SAP A Coruña 347/2020, 27 de Octubre de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución347/2020
Fecha27 Octubre 2020

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00347/2020

Modelo: N10250

C/ DE LAS CIGARRERAS, 1

(REAL FABRICA DE TABACOS-PLAZA DE LA PALLOZA)

A CORUÑA

Teléfono: 981 182082/ 182083 Fax: 981 182081

Equipo/usuario: IS

N.I.G. 15030 42 1 2018 0015410

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000287 /2020

Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 12 de A CORUÑA

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000945 /2018

Recurrente: GRUPO TAG EMPLEO Y FORMACION SL

Procuradora: Dª. AMAYA MARÍA GONZÁLEZ CELAYA

Abogado: D. XOSÉ MANOEL FERNÁNDEZ VARELA

Recurrido: BANCO SANTANDER, S.A.

Procuradora: Dª. EVA MARÍA FERNÁNDEZ DIÉGUEZ

Abogado: D. JOSÉ MARÍA COVELO FERNÁNDEZ

S E N T E N C I A

Ilmos. Sres. Magistrados:

Doña María-Josefa Ruiz Tovar, presidenta

Doña María-José Pérez Pena

Don Rafael-Jesús Fernández-Porto García

En A Coruña, a 27 de octubre de 2020.

Ante esta Sección Tercera de la Ilma. Audiencia Provincial de A Coruña, constituida por los Ilmos. señores magistrados que anteriormente se relacionan, se tramita bajo el número 287-2020 el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada el 9 de abril de 2020 por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de

Primera Instancia número 12 de A Coruña, en los autos de procedimiento ordinario registrado bajo el número 945-2018, siendo parte:

Como apelante, el demandante "GRUPO TAG EMPLEO Y FORMACIÓN, S.L.", con domicilio social en A Coruña, Plaza del Maestro Mateo, 4, bajo, con número de identificación fiscal B-70 026 109, representado por la procuradora de los tribunales doña Amaya-María González Celaya, bajo la dirección del abogado don XoseManoel Fernández Varela.

Como apelado, el demandado "BANCO SANTANDER, S.A.", con domicilio social en Santander, Paseo de Pereda, 9-12, con número de identificación fiscal A-39 000 013, representado por la procuradora de los tribunales doña Eva- María Fernández Diéguez, bajo la dirección del abogado don José-María Covelo Fernández.

Versa la apelación sobre indemnización por incumplimiento de orden de venta de acciones; ascendiendo la cuantía del recurso a 168.276 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Sentencia de primera instancia .- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia de 9 de abril de 2020, dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 12 de A Coruña, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: Que con estimación parcial de la demanda interpuesta por la representación procesal de Grupo Tag Empleo y Formación S.L. debo declarar la nulidad de la ordenes de suscripción de obligaciones subordinadas con vencimiento en el año 2021, suscritas en fechas de 29 de julio de 2011 por importe de 300.000€ y en fecha de 19 de octubre de 2011 por importes de 25.000€ y 35.000€, con el efecto de condena a la entidad Banco Santander S.A actuando como sucesora del Banco Popular Español S.A. a devolver el capital de las suscripciones con sus intereses desde las citadas fechas, debiendo devolver la actora los rendimientos recibidos por importes totales de 161.917,70€ respecto de la primera suscripción, y otros 32.754,67€ respecto de las segundas suscripciones, con sus respectivos intereses, lo que habrá de quedar determinado en ejecución de sentencia, practicándose la correspondiente compensación judicial, y con su resultado, con los intereses procesales que resulten desde la fecha de esta resolución y hasta el completo pago.

Se desestima la demanda en todo lo demás.

Cada parte pagará sus costas procesales, siendo las comunes por mitad, si las hubiere.

Modo de impugnación: recurso de apelación, que se interpondrá ante el Tribunal que haya dictado la resolución que se impugne dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente de la notificación de aquélla.

La apelación contra sentencias desestimatorias de la demanda y contra autos que pongan fin al proceso carecerá de efectos suspensivos, sin que, en ningún caso, proceda actuar en sentido contrario a lo que se hubiese resuelto, ART 456.PTO 2 DE LA LEC .

Las sentencias estimatorias de la demanda, contra las que se interponga el recurso de apelación, tendrán, según la naturaleza y contenido de sus pronunciamientos, la eficacia que establece el Título II del Libro III de esta Ley, ART. 456 PTO 3 DE LA LEC

Conforme a la D.A. Decimoquinta de la L.O.P.J ., para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano, un depósito de 50 euros, salvo que el recurrente sea: beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente.

El depósito deberá constituirlo ingresando la citada cantidad en el Banco Santander en la cuenta de este expediente 4280 indicando, en el campo "concepto" la indicación "Recurso" seguida del código "02 CivilApelación". Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir, tras la cuenta referida, separados por un espacio la indicación "recurso" seguida del código "02 Civil-Apelación"

En el caso de que deba realizar otros pagos en la misma cuenta, deberá verificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando, en este caso, en el campo observaciones la fecha de la resolución recurrida con el formato DD/MM/AAAA.

Así lo acuerda, manda y firma, Eduardo Fernández-Cid Tremoya, Magistrado-Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº 12 de A Coruña» .

SEGUNDO

Recurso de apelación .- Se presentó escrito interponiendo recurso de apelación por "Grupo Tag Empleo y Formación, S.L.", dictándose resolución teniéndolo por interpuesto y dando traslado a las demás partes por término de diez días. Se formuló por "Banco Santander, S.A." escrito de oposición al recurso.

Se constituyó por la parte apelante un depósito de 50 euros conforme a lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre.

Se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial con oficio de fecha 7 de julio de 2020, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Admisión del recurso .- Se recibieron en esta Audiencia Provincial el 15 de julio de 2020, siendo turnadas a esta Sección Tercera el 21 de julio de 2020, registrándose con el número 287-2020. Por el letrado de la Administración de Justicia se dictó el 23 de septiembre de 2020 diligencia de ordenación admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo, indicando los componentes del tribunal y designando ponente.

CUARTO

Personamientos .- Se personó ante esta Audiencia Provincial la procuradora de los tribunales doña Amaya-María González Celaya en nombre y representación de "Grupo Tag Empleo y Formación, S.L.", en calidad de apelante, para sostener el recurso; así como la procuradora de los tribunales doña Eva-María Fernández Diéguez, en nombre y representación de "Banco Santander, S.A.", en calidad de apelada.

QUINTO

Señalamiento .- Por providencia se señaló para votación y fallo el día de hoy, en que tuvo lugar.

SEXTO

Ponencia .- Es ponente el Ilmo. magistrado Sr. don Rafael-Jesús Fernández-Porto García, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Fundamentación de la sentencia apelada .- Se aceptan y comparten los fundamentos de derecho de la sentencia apelada, que se dan por reproducidos como parte integrante de la presente en aras a inútiles repeticiones.

SEGUNDO

Objeto del litigio .- La cuestión litigiosa planteada, en lo que se refiere estrictamente a lo es objeto de recurso de apelación, puede resumirse en los siguientes términos:

  1. - El 22 de noviembre de 2010 "Grupo Tag Empleo y Formación, S.L.", a través de una sucursal de "Banco Popular Español, S.A.", cursó una orden de adquisición de 600 "Bonos Popular Capital I/2010", que eran bonos subordinados obligatoriamente convertibles en acciones, con una rentabilidad hasta la conversión del 8% anual, por un valor total de 600.000,00 €. La compra se hizo efectiva el 17 de diciembre de 2010.

  2. - El 25 de junio de 2012, operada la conversión, "Banco Popular Español, S.A." entregó a "Grupo Tag Empleo y Formación, S.L." 309.278 acciones, valoradas en 578.969,10 €.

  3. - En diciembre de 2012 se llevó a cabo una ampliación de capital de "Banco Popular Español, S.A.". El 24 de noviembre de 2012 "Grupo Tag Empleo y Formación, S.L." vendió derechos de suscripción preferente por valor de 40.030,91 €. Y el 28 de noviembre de 2012 compró 597.000 acciones por valor de 239.397 €. Es decir, tenía un total de 906.278 acciones de "Banco Popular Español, S.A.".

  4. - El 17 de junio de 2013 se llevó a cabo un "contra split ", por lo que las 906.278 acciones que tenía "Grupo Tag Empleo y Formación, S.L." se canjearon por 181.255 acciones nuevas. Posteriormente el accionista optó porque le abonasen los dividendos mediante la entrega de acciones de nuevas ampliaciones, por lo que en los pagos sucesivos le hicieron entrega de 1.438 acciones, 342 acciones, 442 acciones y 777 acciones. En consecuencia, el 2 de febrero de 2015 "Grupo Tag Empleo y Formación, S.L." era titular de 184.254 acciones.

  5. - A partir del 14 de abril de 2015 "Grupo Tag Empleo y Formación, S.L." cursó a la sucursal de "Banco Popular Español, S.A." con la que trabajaba las siguientes órdenes de venta de las acciones:

    Fecha Nº acciones Valor

    14-04-2015 20.000 94.400,00 €

    04-05-2015 15.000 70.800,00 €

    08-05-2015 15.000 71.250,00 €

    08-05-2015 15.000 72.000,00 €

    11-05-2015 15.000 72.750,00 €

    13-05-2015 15.000 73.500,00 €

    Total 95.000 454.700,00 €

  6. - Ulteriormente volvió a optar por el pago de dividendos en acciones, por lo que en octubre de 2015 le entregaron 496 acciones, y en enero de 2016 otras 586 acciones. El 8 de...

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