SAP A Coruña 349/2020, 27 de Octubre de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución349/2020
Fecha27 Octubre 2020

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00349/2020

Modelo: N10250

C/ DE LAS CIGARRERAS, 1

(REAL FABRICA DE TABACOS-PLAZA DE LA PALLOZA)

A CORUÑA

Teléfono: 981 182082/ 182083 Fax: 981 182081

Equipo/usuario: IS

N.I.G. 15030 42 1 2011 0014054

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000377 /2020

Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 3 de A CORUÑA

Procedimiento de origen: LSG LIQUIDACION SOCIEDADES GANANCIALES 0000112 /2018

Recurrente: Dª. Eugenia

Procuradora: Dª. MARÍA-RITA GOIMIL MARTÍNEZ

Abogado: D. RAMÓN-LUIS RÚA PEÓN

Recurrido: D. Ángel Daniel

Procuradora: Dª. SARA POUSA OLIVERA

Abogada: Dª. PURIFICACIÓN ILLOBRE CARBÓN

S E N T E N C I A

Ilmos. Sres. Magistrados:

Doña María-Josefa Ruiz Tovar, presidenta

Doña María-José Pérez Pena

Don Rafael-Jesús Fernández-Porto García

En A Coruña, a 27 de octubre de 2020.

Ante esta Sección Tercera de la Ilma. Audiencia Provincial de A Coruña, constituida por los Ilmos. señores magistrados que anteriormente se relacionan, se tramita bajo el número 377-2020 el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada el 22 de abril de 2020 por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado

de Primera Instancia número 3 de La Coruña, en los autos de procedimiento de liquidación de sociedad de gananciales registrado bajo el número 112-2018, siendo parte:

Como apelante, la demandante DOÑA Eugenia, mayor de edad, vecina de Culleredo (A Coruña), con domicilio en la parroquia de DIRECCION000, lugar de DIRECCION001, RUA000, NUM000, provista del documento nacional de identidad número NUM001, representada por la procuradora de los tribunales doña María-Rita Goimil Martínez, bajo la dirección del abogado don Ramón-Luis Rúa Peón.

Como apelado, el demandado DON Ángel Daniel, mayor de edad, vecino de A Coruña, con domicilio en AVENIDA000, NUM002, NUM003, provisto del documento nacional de identidad número NUM004, representado por la procuradora de los tribunales doña Sara Pousa Olivera, y dirigido por la abogada doña Purif‌icación Illobre Carbón.

Versa la apelación sobre formación del inventario de la disuelta sociedad de gananciales.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Sentencia de primera instancia .- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia de 22 de abril de 2020, dictada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 3 de La Coruña, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la procuradora doña Covadonga Valencia en nombre y representación de doña Eugenia contra don Ángel Daniel, representado por la procuradora doña Francisca Olivera, acuerdo f‌ijar el activo de la sociedad de gananciales del matrimonio contraído por doña Eugenia y don Ángel Daniel, en los términos siguientes y sin hacer expresa imposición de costas a ninguna de las partes:

ACTIVO:

1 Vivienda ganancial unifamiliar adosada, en Culleredo RUA000 nº NUM000 .

2 Apartamento en el O Grove, Pontevedra, CALLE000 nº NUM005

3 Vehículo ....FNF

4 Ajuar domestico de las dos viviendas enumeradas en el punto 1, y 2.

5 Sociedad de responsabilidad limitada Naucher Vilaboa S.L.

PASIVO:

1 Préstamo Hipotecario concertado con la entidad Abanca

2 Crédito de doña Eugenia y don Ángel Daniel contra la sociedad de gananciales por los pagos efectuados en el préstamo hipotecario y personal.

3 Crédito de Abanca contra doña Eugenia y don Ángel Daniel

4 Crédito de doña Eugenia contra la sociedad de gananciales por las primas de los seguros de las viviendas.

5 Crédito de doña Eugenia contra la sociedad de gananciales por los gastos de comunidad sobre la vivienda sita en O Grove.

6 Crédito de don Ángel Daniel contra la sociedad de gananciales por el pago del IBI del piso sito en O Grove.

7 Derecho de crédito de don Ángel Daniel contra la sociedad de gananciales por las cantidades percibidas como indemnización por un accidente de circulación.

Contra esta sentencia se podrá interponer, ante este Juzgado, recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de A Coruña. El recurso de apelación se interpondrá ante el Tribunal que haya dictado la resolución que se impugne dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente a la notif‌icación de aquélla. 2. En la interposición del recurso el apelante deberá exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna. 3. Si la resolución impugnada fuera apelable y el recurso se hubiere formulado dentro de plazo, en el plazo de tres días el Secretario judicial tendrá por interpuesto el recurso. En caso contrario lo pondrá en conocimiento del Tribunal para que se pronuncie sobre la admisión del recurso. Si el Tribunal entendiera que se cumplen los requisitos de admisión, dictará providencia teniendo por interpuesto el recurso; en caso contrario, dictará auto declarando la inadmisión. Contra este auto sólo podrá interponerse recurso de queja. Contra la resolución por la que se tenga por interpuesto el recurso de apelación no cabrá recurso alguno, pero la parte recurrida podrá alegar la inadmisibilidad de la apelación en el trámite de oposición al recurso a que se ref‌iere el artículo 461 de esta ley. Si el Tribunal entendiera que se cumplen los

requisitos de admisión, dictará providencia teniendo por interpuesto el recurso; en caso contrario, dictará auto declarando la inadmisión. Contra este auto sólo podrá interponerse recurso de queja.

Llévese testimonio de la presente resolución a los autos a que se ref‌iere y el original al Libro de Sentencias que se lleva en este Juzgado.

Así por esta mi Sentencia, def‌initivamente juzgando en primera instancia, lo pronunció, mando y f‌irmo».

SEGUNDO

Recurso de apelación .- Se presentó escrito interponiendo recurso de apelación por doña Eugenia, dictándose resolución teniéndolo por interpuesto y dando traslado a las demás partes por término de diez días. Se formuló por don Ángel Daniel escrito de oposición al recurso.

Se constituyó por la parte apelante un depósito de 50 euros conforme a lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre.

Se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial con of‌icio de fecha 1 de septiembre de 2020, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Admisión del recurso .- Se recibieron en esta Audiencia Provincial el 10 de septiembre de 2020, siendo turnadas a esta Sección Tercera el 11 de septiembre de 2020, registrándose con el número 377-2020. Por el letrado de la Administración de Justicia se dictó el 24 de septiembre de 2020 diligencia de ordenación admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo, indicando los componentes del tribunal y designando ponente.

CUARTO

Personamientos .- Se personó ante esta Audiencia Provincial la procuradora de los tribunales doña María-Rita Goimil Martínez en nombre y representación de doña Eugenia, en calidad de apelante, para sostener el recurso; así como la procuradora de los tribunales doña Sara Pousa Olivera, en nombre y representación de don Ángel Daniel, en calidad de apelada.

Se procedió a reordenar el expediente judicial remitido por el Juzgado, ya que los documentos de la demanda aparecían en orden distinto al presentado, el escrito de oposición en la diligencia de inventario estaba sin grapar y mal ubicado, y la proposición de prueba también estaba suelta y desordenada. Se ha intentado comparar con el expediente digitalizado a través del visor judicial, pero los escritos y documentos presentados en las comparecencias no han sido digitalizados. Por otra parte, debe indicarse que hay un salto en la numeración de la página 238 a la 256.

QUINTO

Señalamiento .- Por providencia se señaló para votación y fallo el día de hoy, en que tuvo lugar.

SEXTO

Ponencia .- Es ponente el Ilmo. magistrado Sr. don Rafael-Jesús Fernández-Porto García, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Fundamentación de la sentencia apelada .- Se aceptan y comparten los fundamentos de derecho de la sentencia apelada, que se dan por reproducidos como parte integrante de la presente en aras a inútiles repeticiones.

SEGUNDO

Objeto del litigio .- La cuestión litigiosa planteada puede resumirse en los siguientes términos:

  1. - En diciembre de 1993 contrajeron matrimonio don Ángel Daniel y doña Eugenia, rigiéndose por el régimen económico de gananciales.

  2. - Por sentencia dictada el 25 de febrero de 2013 se decretó el divorcio de los cónyuges, con disolución del régimen económico. Aunque la sentencia fue recurrida en apelación ante esta Audiencia Provincial, el pronunciamiento relativo a divorcio no fue objeto de recurso, por lo que alcanzó f‌irmeza. No consta la fecha exacta de la declaración de f‌irmeza.

  3. - Doña Eugenia promovió solicitud de formación de inventario en procedimiento de liquidación de sociedad de gananciales, presentando el correspondiente inventario.

    Convocadas las partes a diligencia de formación de inventario ante la letrada de la Administración de Justicia, se mostró conformidad a determinadas partidas, pretendiéndose la exclusión de algunas y la inclusión de otras por parte de don Ángel Daniel .

  4. - Celebrada comparecencia judicial, por sentencia se estimó la inclusión y exclusión de determinadas partidas. Pronunciamientos que son recurridos por doña Eugenia .

TERCERO

El automóvil marca Kia .- En el primer motivo del recurso de apelación muestra la parte apelante su queja porque en la fundamentación jurídica de la sentencia apelada se haga referencia a la procedencia de excluir el vehículo Kia, cuando en el acta de formación de inventario ante la letrada de la Administración de Justicia...

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