SAP Palencia 39/2020, 26 de Octubre de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución39/2020
Fecha26 Octubre 2020

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PALENCIA

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO. PZA. DE LOS JUZGADOS 1 1ª PLANTA

Tfno.: 979.167.701 Fax: 979.746.456

Correo electrónico: audiencia.s1.palencia@justicia.es

N.I.G.: 34047 41 2 2019 0000252

ADL APELACION JUICIO SOBRE DELITOS LEVES 0000035 /2020

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de CARRION DE LOS CONDES

Proc. de procedencia: LEV JUICIO SOBRE DELITOS LEVES 0000028 /2019

RECURRENTE: D. Victorio

Procurador/a:

Abogado: D. EDUARDO BUENO SEBASTIÁN

RECURRIDOS: MINISTERIO FISCAL, D. Jose Ángel

Procurador/a:

Abogado: D. JOSÉ LUIS AGUADO ROJO

La Audiencia Provincial de Palencia, constituida en tribunal unipersonal por el Ilmo. Sr. Magistrado que luego se dirá, ha dictado

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 39/2020

En la Ciudad de Palencia, a veintiséis de octubre de dos mil veinte.

Vistos en Segunda Instancia ante esta Audiencia Provincial, constituida en Tribunal Unipersonal por el Ilmo. Sr. Magistrado D. Ignacio Javier Ráfols Pérez, los autos de Juicio sobre delito leve LEV nº 28/2019 procedentes del Juzgado de Instrucción Carrión de los Condes (Palencia), sobre delito leve de coacciones, Rollo de Apelación ADL nº 35/2020, en virtud del Recurso de Apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 23 de octubre de 2020, por Don Victorio, asistido del Letrado Don Eduardo Bueno Sebastián, siendo parte apelada, Don Jose Ángel, asistido del Letrado Don José Luis Aguado Rojo.

SE ACEPTAN los antecedentes de hecho expuestos en la sentencia recurrida, y expresamente el relato de hechos probados que establece la misma.

ANT ECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juicio sobre delito leve antes descrito y con fecha 23 de octubre de 2019, se dictó sentencia cuyo Fallo es del tenor literal siguiente:

Que debo condenar y condeno a Victorio, como responsable criminalmente en concepto de autor de un delito leve de coacciones del artículo 172.3 del Código Penal a la pena de un mes de multa con una cuota diaria de diez euros y responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, conforme a lo prescrito en el artículo 53.1 del Código penal, y al pago de las costas procesales causadas en el presente procedimiento

.

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso Recurso de Apelación por parte de Don Victorio, al amparo de lo dispuesto en el artículo 976, en relación con los artículos 790 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECr), solicitando la revocación de la sentencia apelada y que se dicte una nueva en la que se le absuelva del delito leve por el que ha sido condenado, o subsidiariamente se rebaje la cuantía de la multa impuesta.

Dado traslado del citado recurso a la parte contraria, se opuso al recurso interpuesto de adverso, solicitando la conf‌irmación de la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los Fundamentos de Derecho de la resolución recurrida, que se dan aquí por íntegramente reproducidos.

PRIMERO

Por la representación y defensa del denunciado y condenado, Victorio, se impugna la sentencia de fecha 23 de octubre de 2019, dictada por el Juzgado de Instrucción de Carrión de los Condes, por la que se le condenó como autor de un delito leve de coacciones, previsto y penado en el artículo 173.3 del Código Penal (CP).

En el recurso se invoca como motivos de impugnación, además del principal de vulneración del principio de presunción de inocencia por inaplicación del artículo 24 de la Constitución, el de error de hecho en la valoración de la prueba, invocándose, además, infracción del artículo 172.3 del Código Penal.

La impugnación se centra fundamentalmente en la consideración de que la condena del recurrente, como autor del delito leve de coacciones enjuiciado, se ha basado en una prueba insuf‌iciente para acreditar su intervención culpable en los hechos, no habiéndose enervado la presunción de inocencia que le ampara, y, en todo caso, la conducta enjuiciada carecería de trascendencia penal.

En el supuesto que nos ocupa, sin embargo, el examen de las actuaciones no revela infracción del indicado principio de presunción de inocencia ni error alguno en la valoración de las pruebas practicadas en el acto del juicio por parte de la Juez de Instrucción que, no ha de olvidarse, ha gozado de la inmediación de la que esta Sala carece. En el proceso, concretamente en el acto del juicio oral, se ha desplegado prueba de cargo sujeta a los principios de publicidad y contradicción, y suf‌iciente, en la que basar una sentencia condenatoria, cual es la declaración de la víctima, Jose Ángel y del agente de la Guardia Civil que acudió al lugar tras la llamada de aquél y constató que los vehículos propiedad del hoy recurrente obstruían el paso de aquél por el camino que, en principio, tiene la consideración de público.

Así las cosas, debe af‌irmarse que estamos ante una prueba suf‌icientemente acreditativa de la participación culpable del ahora recurrente en los hechos objeto de acusación, conclusión acertada a la que llegó la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR