SAP Badajoz 151/2020, 26 de Octubre de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución151/2020
Fecha26 Octubre 2020

AUD.PROVINCIAL SECCION N.3

DIRECCION000

SENTENCIA: 00151/2020

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

AVDA. DE LAS COMUNIDADES S/N

Teléfono: 924310256; 924312470

Correo electrónico: audiencia.s3.merida@justicia.es

Equipo/usuario: 005

Modelo: 213100

N.I.G.: 06083 41 2 2016 0002515

RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000217 /2020

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de DIRECCION000

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000168 /2019

Delito: IMPAGO DE PENSIONES

Recurrente: Luis Andrés

Procurador/a: D/Dª LUIS ENRIQUE PERIANES CARRASCO

Abogado/a: D/Dª JUAN JOSE HINOJOSA IZQUIERDO

Recurrido: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

SENTENCIA Núm. 151/2020

ILMOS. SRES......................../

PRESIDENTE ACCIDENTAL:

DOÑA MARÍA DOLORES FERNÁNDEZ GALLARDO

MAGISTRADOS:

DON JESÚS SOUTO HERREROS

DON JOSÉ ANTONIO BOBADILLA GONZÁLEZ(PONENTE)

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Recurso Penal núm. 217/2020

Procedimiento Abreviado núm.168/2019

Juzgado de lo Penal n º 1 de DIRECCION000

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En la ciudad de Mérida a veintiséis de octubre de dos mil veinte.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, formada por los Ilustrísimos Señores Magistrados arriba reseñados, ha visto en grado de apelación la precedente causa de Procedimiento Abreviado número 168/2019 procedente del Juzgado de lo Penal número 1 de DIRECCION000 al que le ha correspondido el Rollo de Apelación número 217/2020, seguida contra el acusado y apelante Don Luis Andrés representado por el procurador Don Luis Enrique Perianes Carrasco y defendido por el letrado Don Juan José Hinojosa Izquierdo por un Delito de Impago de Pensiones y, como parte apelada, Doña Marisa, representada por el Procurador Sr. Riesco Collado y asistida por la letrada Sra. Mateos Pain y el Ministerio Fiscal

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En mencionados autos por la Ilustrísima Señora Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal número 1 de DIRECCION000 se dictó sentencia de fecha 18 de diciembre de 2019 en el Procedimiento Abreviado n º 168/2019 que contiene el siguiente fallo:

"QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Luis Andrés como autor criminalmente responsable de un delito de impago de pensiones alimenticias ya def‌inido previsto en el artículo 227 del CP, sin que concurran circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 6 meses de multa con una cuota diaria de 5 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el artículo 53 CP, en caso de impago y costas, incluidas las de la Acusación Particular.

Asimismo, en concepto de Responsabilidad Civil, el acusado deberá abonar a Marisa, la suma de 54.276 euros, más los intereses legales por las pensiones alimenticias no satisfechas en favor de sus hijos menores de edad".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma se interpuso ante esta Audiencia Provincial recurso de apelación por Don Luis Andrés, representado por el procurador Don Luis Enrique Perianes Carrasco y defendido por el letrado Don Juan José Hinojosa Izquierdo, dándose traslado de dicho recurso al Ministerio Fiscal por un término de diez días para que pudiese presentar escrito impugnando dicho recurso o adhiriéndose al mismo, y llegados los autos a este Tribunal, se formó el rollo de Sala, al que se le ha asignado el número 217/2020 de registro, dándose a la apelación el trámite oportuno, señalándose para deliberación, votación y fallo de la prueba documental propuesta el día 9 de septiembre de 2020.

Denegada la prueba propuesta mediante Auto de fecha 11 de septiembre, se señaló para la deliberación, votación y fallo del fondo del asunto el día 14 de octubre de 2020, quedando sin más los autos para dictar la resolución oportuna.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Don José Antonio Bobadilla González quien expresa el parecer de la Sala.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos probados de la resolución recurrida, que son los siguientes:

"UNICO. -De la prueba practicada ha resultado probado que " en fecha 24 de noviembre de 2009 fue dictada Sentencia de Divorcio de mutuo acuerdo por el Juzgado de Primera Instancia n º 4 de DIRECCION000 (Badajoz), en virtud de la cual se establecía la obligación del acusado Luis Andrés, mayor de edad, con D.N.I. n º NUM000 y con antecedentes penales no computables, de abonar a su ex esposa, Marisa, en concepto de pensión alimenticia establecida a favor de sus tres hijos menores comunes de ambos, la cantidad de 284 euros mensuales para cada uno, con las actualizaciones conforme al IPC, habiéndose modif‌icado por Sentencia de 21 de febrero de 2017, suprimiendo la pensión alimenticia en favor de la hija mayor y reduciendo a la cantidad de 75 euros mensuales, la correspondiente a cada una de los dos hijas menores; no obstante, incumplió tal obligación sin causa justif‌icada, desde septiembre de 2010 a diciembre de 2013 y desde enero de 2014 a octubre de 2016, en total 60 mensualidades, dejando de abonar hasta la fecha, la cantidad total de 54.276 euros.

La perjudicada reclama por cuantas acciones le corresponden".

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

PRIMERO El recurso de apelación del acusado Sr. Luis Andrés tiene como motivo único de impugnación "error en la apreciación de la prueba". Recoge los hechos probados de la sentencia en que se contiene la expresión de que "sin causa justif‌icada" el acusado incumplió la obligación de satisfacer la pensión alimenticia debida en la suma de 852 euros mensuales. Sin embargo, del certif‌icado de vida laboral del recurrente resulta lo siguiente:

-El año 2011 solo f‌igura en situación de alta 26 días; el año 2012 solo durante 29 días y el año 2013 solo 8 días. Situación similar tuvo lugar los años 2014 a 2016, lo que llevó al acusado a plantear un procedimiento de modif‌icación de medidas para modif‌icar la cuantía de la pensión, ante incumplimientos debidos a periodos largos de inactividad profesional. Al tiempo de dictarse la sentencia de divorcio el 24 de noviembre de 2009 la situación económica del recurrente era mucho más favorable. Mediante sentencia de fecha 21 de febrero de 2017 se suprimió la pensión de la hija mayor y se redujo a 75 euros la de cada una de las hijas menores, en total 150 euros.

Por otro lado, en el F.J Primero se analizan los requisitos del art. 227 CP y recoge la literalidad de la argumentación contenida en la sentencia. Se considera en cambio que no se ha podido probar el elemento subjetivo del delito en cuanto que no se cumplió por imposibilidad o fuerza mayor, no por voluntad propia. De hecho, desde la modif‌icación de la sentencia en 2017 se cumple regularmente con el pago de la pensión alimenticia.

Se impugna igualmente el F.J Segundo de la sentencia en cuanto se dice que la incomparecencia del acusado a la vista es un elemento más a tener en cuenta a su cargo, cuando manifestó que no podría desplazarse desde el lugar de su residencia, Barcelona, al del juicio, desestimándose por el Juzgado la declaración ese día por videoconferencia. Se presentó escrito justif‌icando que la situación económica del acusado le impedía hacer el gasto de 500 euros que suponía el desplazamiento. Por otra parte, se dio a entender por la acusación particular que el encausado no había pagado la pensión tras la sentencia de febrero de 2017 cuando ello no es así. Se presentaban de hecho con el recurso de apelación como bloques documentales 1 a 3 pagos durante los años 2017 a 2019, sin que se hubiera aportado dicha prueba documental en la vista al desconocerse su existencia y además por no extenderse la acusación al periodo indica do.

En def‌initiva, dada la averiguación patrimonial realizada, desde 2010 con la complicación de la situación económica del reo ahora recurrente, se justif‌ica la falta de pago exclusivamente por falta de capacidad económica.

-El Ministerio Fiscal impugna el recurso considerando que la valoración de la prueba en la primera instancia no ha sido errónea.

SEGUNDO

Con carácter previo a cualquier otra consideración, hemos de comenzar recordando que para enjuiciar y decidir sobre la responsabilidad penal ha de partirse del derecho a la presunción de inocencia, derecho que viene consagrado en nuestro sistema constitucional y legal con rango de derecho fundamental ( artículo 24 de la Constitución Española), derecho que implica que toda persona acusada de un delito debe ser considerada inocente hasta que se demuestre su culpabilidad con arreglo a la Ley ( artículos 11 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, 6.2 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales y 14.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos); esto supone que es preciso que se haya desarrollado una actividad probatoria de cargo, cuya iniciativa corresponde a la acusación y cuyo contenido incriminatorio, racionalmente valorado de acuerdo con las reglas de la lógica, las máximas de experiencia y los conocimientos científ‌icos, sea suf‌iciente para desvirtuar aquella presunción inicial, en cuanto que permita al Juez o Tribunal alcanzar una certeza objetiva sobre los hechos ocurridos y con base en la misma declararlos probados, así como la participación del acusado en ellos, descartando, al mismo tiempo, la versión alternativa ofrecida por el acusado por carencia de la necesaria racionalidad ( sentencias del Tribunal Supremo núms. 38/2015, de 30 de enero, 133/2015, de 12 de marzo, y...

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