SAP Barcelona 485/2020, 16 de Octubre de 2020
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 485/2020 |
Fecha | 16 Octubre 2020 |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
SECCIÓN SÉPTIMA
ROLLO: 106/20-F
PROCEDIMIENTO PARA EL ENJUICIAMIENTO DE DELITOS LEVES Nº 311/19
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 5 DE BADALONA
En la Ciudad de Barcelona, a 16 de octubre de 2020.
SENTENCIA
Por el Juzgado de Instrucción núm. 5 de Badalona con fecha 3 de marzo de 2020 se dictó Sentencia en el presente procedimiento para el enjuiciamiento de delitos leves del que trae causa el presente rollo, en cuya parte dispositiva textualmente se dice: "Que debo absolver y absuelvo a Belinda del delito leve de usurpación de bienes inmuebles del que fue acusada, con imposición de la mitad de las costas de oficio. Que debo condenar y condeno a Brigida como autora responsable de un delito leve de usurpación de bienes inmuebles del art. 245.2 Código Penal a la pena de 90 días de multa con una cuota diaria de 3 euros totalizando la cantidad de 270 euros quedando sujeto a la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa impagadas, así como, en concepto de responsabilidad civil, a con expresa imposición de la mitad de las costas del presente juicio. La restitución del inmueble referido en los hechos probados a su titular dominical, el Sr. Héctor . Tales cantidades deben ser ingresadas sin previo requerimiento en la cuenta de consignaciones que este Juzgado tiene en el Banco de Santander núm. 5055/0000/A1/0311/19, debiendo aportar justificante del ingreso realizado"
Contra la expresada Sentencia se interpuso recurso de apelación por parte de la denunciada Brigida,
cuestionando la multa impuesta por la imposibilidad económica de hacerle frente. Dado traslado del recurso a las demás partes, el Ministerio Fiscal lo impugnó, tras lo cual se elevaron a esta Sección para resolución en las que han sido vistas en grado de apelación por la Ilma. Sra. Magistrada de la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Barcelona Doña Ana Rodríguez Santamaría, constituida en Tribunal Unipersonal.
En la tramitación de este rollo se han observado las prescripciones legales.
Se admiten y se dan por reproducidos los hechos probados en esta alzada
Compete al juez de instancia en base a lo dispuesto en el artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal apreciar las pruebas practicadas de acuerdo con el dictado de su conciencia, y las conclusiones
fácticas a las que así llegue habrán de refutarse correctas salvo que se demuestre manifiesto error o cuando...
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