SAP Barcelona 537/2020, 13 de Octubre de 2020

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Barcelona, seccion 5 (penal)
Fecha13 Octubre 2020
Número de resolución537/2020

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN QUINTA

Procedimiento abreviado 71/2018-G

Diligencias Previas núm. 3197-2013

Juzgado de instrucción 13 de Barcelona

SENTENCIA

Tribunal:

D. Josep Maria Assalit Vives

D. Ignasi de Ramón Fors

Dª. Carme Domínguez Naranjo

En Barcelona, 13 de octubre de 2020

VISTA, en juicio oral y público, ante la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial de Barcelona, la presente causa de Procedimiento Abreviado núm. 71/2018, dimanante de las Diligencias Previas núm. 3197-2013, procedente del Juzgado de Instrucción núm. 13 de Barcelona, seguida por delito contra la intimidad (descubrimiento y revelación de secretos) del apartado 1º del art. 197 y 198 del Código Penal en su redacción dada por la LO 5/2010, de 22 de junio y 3/2011, de 28 de enero de 2011, vigente en el momento de los hechos, contra los acusados:

1) D. Gines, titular de DNI número NUM000, nacido en Barcelona, con domicilio en C/ DIRECCION000, NUM001 de Barcelona, cuya solvencia no consta acreditada, en situación personal de libertad provisional por esta causa. Representado por el Procurador D. Sergio Rubio Carrera, y bajo la dirección letrada de D. Daniel Salvador Sirvent.

2) D. Laureano, provisto de DNI: NUM002, nacido en Terrassa, con domicilio en C/ DIRECCION001, NUM003

, de Barcelona, cuya solvencia no consta acreditada, en situación personal de libertad provisional por esta causa. Representado por la Procuradora Dª. Eulalia Castellanos Llauger, y bajo la Dirección letrada de Dª. Judit Gené Creus.

Ha sido ponente la magistrada Dª Carme Domínguez Naranjo, que expresa el criterio unánime del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presente causa dimanante de las de las Diligencias Previas 3197-2013. Tras la instrucción pertinente por el Juzgado de Instrucción 13 de Barcelona, se dictó auto, ordenando seguir, por los trámites del Procedimiento Abreviado. Formulada acusación por el Ministerio Fiscal, y la Acusación Particular (D. Remigio ), se dictó auto de apertura de juicio oral el día 24 de abril de 2018 ante esta Audiencia Provincial de Barcelona,

cumpliéndose posteriormente el trámite de calif‌icación por las defensas de los acusados, tras lo que se acordó la remisión a la Audiencia Provincial de Barcelona, para su enjuiciamiento, recibiéndose y siendo turnada, a esta Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Barcelona.

Recibidos los autos, se formó el presente Rollo de sala y, tras una primera suspensión, se señalaron los días 12 de marzo, 3 y 4 de abril de 2020 para el acto del juicio oral. Celebrada la primera sesión el día 12 de marzo, quedaron suspendidas las siguientes como consecuencia de la declaración del estado de emergencia sanitaria, señalándose nuevamente su continuación para los días 21, 22, y 23 de septiembre de 2020, con la aquiescencia de todas las partes excepto la acusación pública que se opuso y solicitó que se reanudase el mismo desde el inicio, manteniendo su petición y protesta ante la denegación por parte del tribunal.

En las sesiones celebradas los días 21, 22 y 23 de septiembre, se han practicado el resto de testif‌icales, periciales, documental, y el interrogatorio de los acusados (propuesto y practicado en último lugar), con el resultado que consta en el acta videográf‌ica y certif‌icada por el Letrado de la Administración de Justicia, quedando los autos para dictar sentencia, tras su deliberación y votación.

SEGUNDO

En el trámite de cuestiones previas previsto en el art. 786.2 de la Lecrim., el Ministerio Fiscal manifestó que las periciales obrantes en las actuaciones debían limitarse a conocimientos técnicos e incorporan normativa que impugna por corresponder su interpretación al tribunal. La acusación particular no hizo ninguna manifestación al respecto, oponiéndose las defensas. El tribunal señaló que en el momento de practicarse las mismas la presidencia delimitará su objeto, valorándose en sentencia.

En idéntico trámite, la acusación particular y la defensa del Sr. Laureano aportaron documental que, con la oposición de la contraparte, fueron admitidas, en su totalidad, por el tribunal para su posterior valoración en sentencia.

TERCERO

Practicada la prueba propuesta y admitida, los acusados, Sr. Gines y Sr. Laureano, prestaron declaración y tras el trámite de última palabra, la Acusación particular y pública, elevaron a def‌initivas sus conclusiones.

El Ministerio Fiscal, consideró a los acusados como autores, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 del Código Penal, del delito de revelación de secretos cometido por funcionario público ( arts. 197.1º y y 198 CP en la redacción dada por LO 3/2011). Solicitó que se les impusiesen las penas de 4 años y 3 meses de prisión, inhabilitación absoluta por tiempo de 8 años y costas.

La acusación particular, consideró a los acusados como autores, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 del Código Penal, del delito de revelación de secretos cometido por funcionario público ( arts. 197.1º y y 198 CP en la redacción dada por LO 3/2011). Solicitó que se le impusiesen las penas de 5 años de prisión, inhabilitación absoluta por tiempo de 12 años, más costas con expresa inclusión de las de la acusación particular.

CUARTO

Las defensas, por su parte, elevaron a def‌initivas sus conclusiones provisionales e interesaron la absolución de sus patrocinados, añadieron como petición subsidiaria la apreciación de la modif‌icativa atenuante de dilaciones indebidas, y la defensa del Sr. Laureano las costas de la acusación particular por temeridad.

HECHOS PROBADOS

Ha resultado acreditado y así se hace constar que:

1.1. En el año 2013, el acusado, Gines, ostentaba el cargo de Director General de Telecomunicacions i Societat de la Informació (DGTSI), que dependía de la Conselleria d' Empresa i Ocupació de la Generalitat de Catalunya. Al mismo tiempo y por razón de dicho cargo era Presidente de la Fundació Centre de Seguretat de la Informació de Catalunya (CESICAT).

1.2. El acusado, Sr. Laureano, en el momento de los hechos y en la actualidad, es empleado público en relación laboral de la Generalitat de Catalunya, siendo el responsable de la Gestión de Incidentes, concretamente del Centre d' emergències i Equip de Suports Incidents (CERT-ERI) del CESICAT.

1.3. El querellante, Sr. Remigio, colaboró mediante una relación de prestación de servicios profesionales con CESICAT desde abril de 2012 a enero 2013, mediante una propuesta profesional de servicios en ciberseguridad a nombre de la empresa ASTABIS IRM, S.L.U, con NIF: B-64812258. Los servicios prestados por el Sr. Remigio se abonaban mediante facturas emitidas de ASTABIS a la Generalitat.

2.1. Los acusados y el Sr. Remigio mantienen una relación enconada personal y profesional fruto de la colaboración externa del primero en el ámbito del CESICAT desde que dejó de prestar sus servicios para dicho organismo en enero de 2013 que se incrementó a partir del mes de marzo de 2013.

Durante la tramitación de la causa se ha enviado, por parte del Sr. Remigio, a terceros, perito, testigos y acusados diferentes comunicaciones, cuyo contenido no es objeto del presente procedimiento.

3.1. El Sr. Remigio el 24 de marzo de 2013 remitió al Conseller Celestino un correo con el asunto "600.000 euros al WC", informándole sobre supuestos déf‌icits de funcionamiento del CESICAT y sobre una presunta vulnerabilidad del sistema de seguridad de la Generalitat, manteniendo posteriormente ambos una reunión en la que trataron dichos temas.

3.2. El día 3 de abril de 2013, el Sr. Remigio, envió a los Sres. Celestino, Gines, Efrain, y puso en copia al Sr. Laureano (fol.1011 a 1037 T.III), un mail con el asunto:

Evidencia molt molt molt molt molt greu inseguritat Generalitat

cuyo literal era el siguiente literal:

"Benvolgut Gines / Efrain / Juan (comunicació) i inútil que també poso en copia com a principal responsable de la situació.

Us he de reportar una simple evidencia del estat de la Generalitat, vaig trucar a un amic d' Mario i be, al 2012 (voltans de juny) es va detectar la activitat d' una Botnet operada desde Rússia i la República Txeca, milers, milers, milers d' ordinadors hi van caure, resultat, més de 2.000 credencials de la Generalitat es van capturar i "están" en mans de Ciber-criminals, i f‌ins avui, permeten accedir a certs recursos i aplicacions, comprometre dades personals, suplantar identitats i tenir un nivel d' accés més elevat amb el que realizar certs atacs contundents.

Mireu la presentación (Acrobat X), podreu anar al f‌inal on hi ha multitud de "pantalles".

Clau obertura: Gines . Juan . Efrain . Laureano

Atentament

PD Si així contribueixo a fer pensar en la seguretat de la Generalitat, al f‌inal la contribució es al País

Remigio - Astabis

Information Risk Management

Telf. Nacional (...) - Fax (...):

Barcelona (...) - Directo (...)"

3.2. El anterior correo electrónico adjuntaba un archivo en pdf -a modo de presentación power point- con el nombre de: "El algodón no engaña" .

El archivo contenía páginas de la Generalitat y credenciales de sus empleados a las que accedió el Sr. Remigio para, supuestamente, demostrar la vulnerabilidad del sistema por el ataque de una presunta " Botnet" que operaba desde Rusia y la República Checa, afectando a más de 2.000 credenciales de la Generalitat que estaban ahora manos de cibercriminales.

Los "pantallazos", acompañados a la presentación, evidenciaban datos de alto contenido sensible (médicos, nóminas, económicos, identif‌icativos, de f‌iliación, páginas webs de recursos humanos, de Mossos d' esquadra, entre muchos otros). Había acceso a correos electrónicos del personal de la Generalitat, incluso la posibilidad de cambio de claves o contraseñas. El archivo-presentación f‌inalizaba con una cita que decía: "A menos que las cosas simples sean realmente simples, las cosas complejas...

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