SJS nº 1 293/2020, 9 de Octubre de 2020, de Palma

PonenteELENA LILLO PASTOR
Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2020
ECLIES:JSO:2020:3727
Número de Recurso520/2019

JDO. DE LO SOCIAL N. 1

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00293/2020

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO UNO

DE PALMA DE MALLORCA

PROCEDIMIENTO NÚMERO 520/2019

SENTENCIA

En Palma de Mallorca, a nueve de octubre de dos mil veinte.

Vistos por mí, Elena Lillo Pastor, Magistrada-Juez Titular del Juzgado de lo Social número Uno de Palma de Mallorca, los presentes autos de juicio sobre despido y reclamación de cantidad seguidos ante este Juzgado con el número 520/2019, a instancia de D.ª Ana, asistida jurídicamente por el Letrado Sr. Alejandro Piqueras, contra la entidad SENSACIONES WELLNESS SPA, S. L. .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación antes indicada, mediante escrito que por turno correspondió a este Juzgado, se presentó demanda de juicio sobre despido y reclamación de cantidad, en la que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimaba de aplicación, terminaba solicitando que se dictara sentencia declarando la improcedencia del despido efectuado, así como que se condenara a la entidad demandada al abono de la cantidad reflejada en el cuerpo del escrito de demanda .

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, de conformidad con lo establecido en el artículo 81 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (en adelante, LRJS), se dispuso el traslado de la misma, mediante entrega de copia así como de los documentos acompañados, a la parte demandada, citándose a todas ellas a la celebración del acto de conciliación y juicio, que tuvo lugar el día 11 de septiembre del año en curso por medios telemáticos. De igual modo, se acordó la citación a juicio del Fondo de Garantía Salarial (en lo sucesivo, FOGASA), de acuerdo con lo prevenido en el artículo 23 de la LRJS.

TERCERO

En el día señalado para la celebración del juicio comparecieron las partes a que se refiere el encabezamiento, salvo la parte demandada, quien, debidamente citada, no compareció, así como el FOGASA.

Una vez abierto el acto se procedió por la parte demandante a ratificar el escrito de demanda presentado, interesando el recibimiento del pleito a prueba. Acordado éste, por la parte actora se propusieron, como tales medios, los siguientes: documental, aportada a las actuaciones, así como el interrogatorio de la parte demandada. Todos los medios probatorios fueron admitidos, tras lo cual quedaron las actuaciones conclusas para sentencia, una vez fueron formuladas por la parte actora sus conclusiones.

Como diligencia final, al amparo de lo establecido en el artículo 88 de la LRJS, se acordó remitir oficio al Colegio de Abogados al efecto de que expidieran certificación de la fecha de solicitud de asistencia jurídica gratuita efectuada por el actor, así como de la designación definitiva de Letrado.

HECHOS PROBADOS

  1. - La demandante, D.ª Ana, con Documento Nacional de Identidad número NUM000, ha venido prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada, Sensacions Wellness Spa, S. L., con categoría profesional de masajista, con antigüedad de 9 de abril de 2018, y percibiendo un salario bruto mensual de 1.350 euros, con parte proporcional de pagas extras incluida, haciéndolo en virtud de contrato de trabajo temporal eventual por circunstancias de la producción suscrito el 9 de abril de 2018.

  2. - En fecha 3 de julio de 2018 la entidad demandada remitió a la demandante carta de extinción de la relación laboral habida entre ellos, carta ésta del siguiente tenor literal:

Muy Sr. Nuestro:

Por la presente venimos en comunicarle la decisión adoptada por la dirección de esta empresa, de dar por rescindido el contrato de trabajo que le une con fa misma, procediendo a su extinción, al amparo de lo determinado en el artículo 52.c) del Estatuto de los Trabajadores con fecha de efectos del día de hoy, 3 de julio de 2018 por causa de DESPIDO OBJETIVO por razones ECONÓMICAS Y PRODUCTIVAS.

PRIMERA

Que mantiene usted un, contrato de trabajo Indefinido a Tiempo completo, ostentando una antigüedad de fecha 09/04/2018, con la categoría de MASAJISTA.

SEGUNDA

Que como ya se le ha ido informando personalmente, se ha producido una caída drástica en ventas e ingresos ordinarios, lo que impide continuar adelante cori el proyecto empresarial.

TERCERA

Situación de pérdidas económicas: A nivel de resultados económicos:

  1. La Sociedad presenta resultados negativos para los ejercicios fiscales 2016, 2017 y lo que llevamos de este semestre 2018.

  2. El ejercicio 2017 también presenta pérdidas.

  3. La Sociedad ha presentado pérdidas en el periodo de seis meses del presente año.

  4. Previsión de los Flujos de Tesorería: A consecuencia de los resultados negativos de ejercicios anteriores y actuales, la actual rentabilidad negativa de la Compañía, junto con una dramática bajada en la actual cartera de servicios comparado con la cartera de servicios del año anterior, ha forzado a que nos encontremos en una situación donde el peso de coste de personal sobre la cifra de negocios está asfixiando a la Compañía y generando unas tensiones de tesorería que dificultan seriamente el poder hacer frente al pago de proveedores, Administración y a los propios empleados.

Desde el pasado mes de noviembre el pago de nóminas ha sido realmente muy complicado, requiriendo de endeudamiento por parte de la empresa.

CUARTA

Debido a todo lo expuesto, la empresa, se ha visto abocada, a petición de la empresa titular de los establecimientos donde desarrollamos nuestro negocio, a salir de los mimos, debido a la deuda existente, perdiendo con ello los centros de trabajo.

Esta situación ha hecho ya de! todo inviable la continuidad del negocio debiendo proceder a la,extinción inmediata de los contratos de trabajo.

QUINTA

Por todo lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores, no disponiendo de liquidez ni de capacidad económica, NO podemos poner a disposición, la indemnización fijada en el apartado b) del número 1 de dicho artículo.

SEXTA

La efectividad de dicha decisión tendrá lugar el día 3 DE JULIO DE 2018, conforme a lo previsto en el apartado c) del número 1 del artículo 53 del Estatuto de los Trabajadores, y conforme la norma, no pudiendo darle el preaviso sujeto a la ley, debido a la inminente pérdida de nuestro centro de trabajo.

Por todo ello, se ruega la firma de la presente a efectos de la notificación y constancia.

  1. - La entidad demandada adeuda a la demandante las siguientes cantidades:

    - 1.350 euros, correspondiente al salario devengado durante la mensualidad de junio de 2018;

    - 135 euros, correspondiente al salario devengado durante la mensualidad de julio de 2018;

    - 360 euros, correspondientes a vacaciones.

  2. - La demandante no ostenta ni ha ostentado durante el último año la representación legal o sindical de los trabajadores.

  3. - En fecha 23 de julio de 2019 se celebró ante el Tribunal de Arbitraje y Mediación de las Islas Baleares acto de conciliación, en virtud de papeleta presentada el 4 de julio de 2018, con el resultado de intentado sin efecto por incomparecencia de la empresa, no constando la recepción de la cédula de citación.

    En fecha 11 de junio de 2019 se presentó ante el Decanato de los Juzgados de esta ciudad la demanda rectora de las presentes actuaciones.

    La apertura del expediente de Justicia gratuita ante el Colegio de Abogados se produjo el 23 de mayo de 2019, habiéndose designado a Letrado el mismo día.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
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