AAP Ciudad Real 376/2020, 9 de Octubre de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución376/2020
Fecha09 Octubre 2020

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

CIUDAD REAL

AUTO: 00376/2020

Rollo de Apelación (RT) núm. 122/2020

Diligencias Urgentes (DUD) núm. 184/2019 (antes DUD 97/2019)

Auto de fecha 18 de febrero de 2020

Juzgado de Instrucción núm. 2 de Puertollano

AUTO Nº 376/20

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ILMOS SRS.

PRESIDENTE

Doña Carmen-Pilar Catalán Martín de Bernardo

MAGISTRADOS

Don Ignacio Escribano Cobo

Don Fulgencio-Víctor Velázquez de Castro Puerta

Don José-María Tapia Chinchón

Doña Almudena Buzón Cervantes

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En Ciudad Real, a nueve de octubre de dos mil veinte.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 18 de febrero de 2020 y en Diligencias Urgentes seguidas bajo el núm. 184/2019 (antes DUD 97/2019), el Juzgado de Instrucción núm. 2 de Puertollano dictó Auto en cuya Parte Dispositiva literalmente se acordaba: "SE REPUTA DELITO LEVE DE INJURIAS el hecho que ha dado lugar a la formación del presente procedimiento".

SEGUNDO

Que notif‌icada a las partes la anterior resolución, por la representación legal de Doña Delia se interpuso recurso de apelación, que fue admitido a trámite, verif‌icándose los traslados de rigor, con el resultado que obra documentado, y posterior elevación de actuaciones para sustanciación del recurso.

TERCERO

Recibidas en la Audiencia Provincial, fueron turnadas a la Sección 2ª, formándose el correspondiente Rollo de apelación, registrado bajo el ordinal 122/2020, señalándose para votación y fallo el día de la fecha y siendo Ponente, el Magistrado José-María Tapia Chinchón, quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se concreta el objeto devolutivo a la consideración que merecen los hechos que han sido objeto de investigación, entendiendo el Órgano Instructor (junto con el Ministerio Fiscal y la Defensa) que, en todo caso, podrían integrar el delito leve de injurias, a cuyo efecto se convirtió el procedimiento, en tanto que la Acusación Particular vendría a sostener su posible entendimiento como delito de maltrato habitual del artículo 173.2 del Código Penal.

SEGUNDO

Sobre este último delito hemos dicho en Sentencia de 11 de febrero de 2019 recordando la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo que "...castiga la ejecución de actos de violencia física o psíquica perpetrados de forma asidua sobre sujetos comprendidos en el ámbito familiar o cuasi-familiar, con los que se convive o concurre una vinculación personal persistente. Actos que, desde una perspectiva de conjunto, generan una situación de dominio o de poder sobre la víctima que menoscaba su dignidad, lo que da lugar a un injusto específ‌ico que rebasa el correspondiente a cada una de las acciones individuales que integran el comportamiento habitual. El precepto de que se trata ha suscitado ya abundante jurisprudencia que ha resaltado que el bien jurídico protegido en el delito de malos tratos habituales del artículo 173.2 CP, es la dignidad de la persona y su derecho a no ser sometida a tratos inhumanos o degradantes en el ámbito de la familia, protegiéndose al tiempo, de esta forma, la paz en el núcleo familiar como bien jurídico colectivo ( SSTS 474/2010 de 17 de mayo; 889/2010 de 19 de octubre; 1154/2011 de 10 de noviembre; 168/2012 de 14 de marzo y 66/2013 de 25 de enero). Aspecto éste que quedó reforzado tras la reforma operada por la LO 11/2003, que situó los malos tratos habituales entre los delitos de torturas y contra la integridad moral, y los sancionó de modo agravado respecto del tipo básico, principalmente en atención a las características propias del ámbito familiar en el que se producen. Además, los límites del bien jurídico se ampliaron, pues eliminó como exigencia la convivencia en los supuestos de relaciones de afectividad análogas a las de los cónyuges y se amplió expresamente el abanico de posibles sujetos pasivos del delito a las personas que, por su especial vulnerabilidad, se encuentren sometidas a custodia o guarda en centros públicos o privados. De manera constante ha destacado la doctrina de...

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