STSJ Canarias 987/2020, 11 de Agosto de 2020
Ponente | GLORIA POYATOS MATAS |
ECLI | ES:TSJICAN:2020:2230 |
Número de Recurso | 410/2020 |
Procedimiento | Recurso de suplicación |
Número de Resolución | 987/2020 |
Fecha de Resolución | 11 de Agosto de 2020 |
Emisor | Sala de lo Social |
? Sección: REY
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL
Plaza de San Agustín Nº 6
Las Palmas de Gran Canaria
Teléfono: 928 30 64 00
Fax.: 928 30 64 08
Email: socialtsj.lpa@justiciaencanarias.org
Rollo: Recursos de Suplicación
Nº Rollo: 0000410/2020
NIG: 3500444420190000583
Materia: Reclamación de Cantidad
Resolución:Sentencia 000987/2020
Proc. origen: Procedimiento ordinario Nº proc. origen: 0000279/2019-00
Órgano origen: Juzgado de lo Social Nº 1 de Arrecife
Recurrente: Guillermo ; Abogado: TERESA DE JESUS MARTIN DE LEÓN
Recurrido: BUS LEADER, S.L.; Abogado: ENRIQUE ANTONIO MIRANDA LOPEZ
FOGASA: FOGASA; Abogado: ABOGACÍA DEL ESTADO DE FOGASA LAS PALMAS
En Las Palmas de Gran Canaria, a 11 de agosto de 2020.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Las Palmas de Gran Canaria formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dña. HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ, D./ Dña. MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ y D./Dña. GLORIA POYATOS MATAS, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
SENTENCIA
En el Recurso de Suplicación núm. 0000410/2020, interpuesto por D. Guillermo, frente a Sentencia 000032/2020 del Juzgado de lo Social Nº 1 de Arrecife los Autos Nº 0000279/2019-00 en reclamación de Reclamación de Cantidad siendo Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./Dña. GLORIA POYATOS MATAS.
Según consta en Autos, se presentó demanda por D. Guillermo frente a BUS LEADER, S.L. y el FOGASA.
En la citada sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:
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El actor, D. Guillermo, mayor de edad, ha venido prestando servicios para la empresa demandada, BUS LEADER, S.L, en virtud de contrato de trabajo indefinido a tiempo completo, con una jornada semanal según contrato de 40 horas, categoría profesional de conductor, y antigüedad de 1 de enero de 2015.
(Hecho probado conforme al documento nº 2 del ramo de prueba de la parte actora).
El actor ha venido percibiendo a lo largo del año 2018 un salario bruto mensual de 1.383,03 euros.
(Hecho probado conforme al documento nº 3 del ramo de prueba de la parte actora).
El convenio colectivo de aplicación es el convenio colectivo de transporte discrecional de viajeros por carretera de la provincia de Las Palmas de 2011.
Según el mismo, el salario bruto mensual que le correspondería al actor es de 1.567,90 euros por los siguientes conceptos:
Salario base: 691,76 euros.
Plus convenio: 108,09 euros.
Plus festivos y domingo: 202,12 euros.
Parte proporcional pagas extras: 199,96 euros.
plus calidad: 292,20 euros.
plus transporte: 73,77 euros.
Según la revisión salarial del mismo, la tabla relativa a la manipulación de equipajes para Lanzarote es de 1,51 euros de 3 a 7 plazas, 4,10 euros de 7 a 16 plazas, 7,38 euros de 17 a 59 plazas y 14,79 más de 59 plazas.
(Hecho probado conforme al convenio colectivo de aplicación).
Consta en autos la lectura del tacógrafo del vehículo asignado al actor, dándose aquí por reproducido la lectura del mismo.
(Hecho probado conforme al documento nº 8 del ramo de prueba de la parte actora).
El actor fue despedido por la empresa demandada el 29 de agosto de 2018, habiéndose seguido ante el Juzgado de lo Social nº 3 de Arrecife procedimiento de despido nº 511/2018. En fecha 20 de septiembre de 2019, ambas partes alcanzaron un acuerdo en conciliación en este Juzgado, extendiéndose el correspondiente acta, que se da aquí por reproducido.
(Hecho probado conforme al documento nº 5 del ramo de prueba de la parte actora).
Consta en autos informe pericial elaborado por D. Ruperto, cuyo contenido se da aquí por reproducido, en el que se concluye que el promedio de horas extras semanales desde enero de 2018 hasta agosto de 2018 es de 15 horas.
(Hecho probado conforme al informe pericial aportado por la parte actora).
Por el Cabildo Insular de Lanzarote se emitió resolución con fecha 17 de octubre de 2017 resolviendo autorizar a los vehículos ....-CXK y ....-MFJ la realización del transporte escolar con las rutas etablecidas en la resolución nº 3252/2017.
(Hecho probado conforme al ramo de prueba documental de la parte demandada).
El vehículo asignado al actor tenía la matrícula ....-MFJ y su número de conductor era el 85.
(Hecho probado conforme al ramo de prueba documental de ambas partes y a la declaración testifical de D. Vidal ).
La parte actora presentó solicitud de actos preparatorios en fecha 12 de septiembre de 2018, interesando que se aportara copia del tacógrafo analógico del vehículo asignado con el fin de instar procedimiento de reclamación de cantidad, dando lugar al procedimiento de actos preparatorios nº 510/2018 seguido ante el Juzgado de lo Social nº 3 de Arrecife.
En fecha 21 de noviembre de 2018, el actor formuló nueva solicitud de actos preparatorios a fin de que se aportara dicho tacógrafo analógico.
(Hecho probado conforme a los documentos nº 6 y 7 del ramo de prueba de la parte actora).
Consta en autos la hoja de servicios de los conductores de la empresa demandada, desde enero a agosto de 2018, que se da aquí por reproducido, distinguiéndose la fecha, la hora, el número de conductor, la agencia y el número de personas.
(Hecho probado conforme a los folios nº 1 a 350 del bloque documental de la parte demandada y a la declaración testifical de D. Vidal ).
La parte actora presentó papeleta de conciliación ante el SMAC el 23 de abril de 2019 y celebrado el preceptivo acto de conciliación en fecha 20 de mayo de 2019, éste terminó con el resultado de "intentado sin efecto".
(Hecho probado conforme a la documentación obrante en autos)."
En el fallo de la sentencia de la instancia, literalmente se recoge:
Que DEBO ESTIMAR Y ESTIMO PARCIALMENTE la demanda presentada por D. Guillermo frente a BUS LEADER, S.L y el FOGASA, debiendo en consecuencia condenar a dicha mercantil demandada a abonar a la parte actora la cantidad de 5.211,19 euros más el 10 % de interés por mora.
Y al FOGASA a estar y pasar por dicha declaración.
Contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por D. Guillermo, y recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente.
La representación procesal de la parte actora, D. Guillermo interpone recurso de suplicación frente a la sentencia nº 32/20 dictada el 31/01/2020 por el Juzgado de lo Social Nº 1 de Arrecife en los autos 279/19, seguidos en materia de reclamación de cantidad, que estima parcialmente la demanda planteada en materia de reclamación de cantidad por realización de horas extraordinarias y otros conceptos, condenando a la empresa demandada a abonar al actor la cantidad de 5.211'19 euros más el 10% de interés por mora.
El recurso no ha sido impugnado.
La recurrente en los motivos que van del primero al tercero solicita, al amparo de lo previsto en el art. 193 b) de la LRJS, la revisión de hechos probados al amparo de la prueba documental y pericial practicada. Estas son las propuestas modificativas:
A)- Modificación del hecho probado tercero, proponiéndose el siguiente tenor literal:
El convenio colectivo de aplicación es el convenio colectivo de transporte discrecional de viajeros por carretera de la provincia de Las Palmas 2007, con la vigencia hasta el 2011, prorrogado en los años 2012 y 2013, con un período de ultraactividad hasta el 31/12/2014, mediante acuerdo de 05.07.2013, estableciéndose en dicho acuerdo en fecha 01.08.2013, comenzaba el inicio de las aplicaciones contenidas en el mismo con ocasión de la entrada en vigor de la obligatoriedad de uso de tacografo.
Según la revisión salarial del año 2011 ( BOP de 8 de abril de 2011), el salario bruto mensual que correspondería al actor es de 1.567.90 euros.
Salario base : 691.76 € .
Plus de Convenio : 108.09 €
Plus de Festivos y Domingos : 202.12 €
Parte Proporcional pagas extras : 199.96 € .
Plus Calidad : 292.20 € .
Plus de Transporte : 73.77 € .
Según la revisión salarial del mismo, la tabla relativa a la manipulación de equipaje para Lanzarote es de 1.51 euros de 3 a 7 plazas, 4.10 euros de 7 a 16 plazas, 7.38 euros de 17 a 59 plazas y de 14.79 euros de 59 plazas.
Se ampara la recurrente en prueba documental (folio 139 y folios 69 a 70 de autos)
B)- Modificación del hecho probado noveno, proponiéndose el siguiente tenor literal:
La parte actora presentó solicitud de actos preparatorios en fecha 12 de septiembre de 2018, interesando que se aportará copia del tacografo analógico del vehículo asignado ....-MFJ, así como el digital de los vehículos conducidos por el actor desde agosto de 2017 hasta la fecha, así como el libro de rutas de los referidos vehículos con el fin de instar el procedimiento sobre reclamación de cantidad, dando lugar al procedimiento de actos preparatorios número 510/2018 del Juzgado de lo Social número 3.
En dicho procedimiento, como la demandada alegó haber vendido a la entidad VIAJES SIERRA NORTE S.L. el referido vehículo no podía presentar la prueba solicitada, archivándose dicho procedimiento.
En fecha 21 de noviembre de 2018, se insta de nuevo actos preparatorios frente a la empresa, aquí demandada, BUS LEADER S.L. y frente a VIAJES SIERRA NORTE S.L., donde el Administrador único de ambas empresas es Don Benito, solicitando igual contenido que el solicitado el 12 de septiembre de 2018, dando lugar al procedimiento número 657/2018 del Juzgado de lo Social número 3, que tras ser requerido por segunda vez al Administrador único Don Benito, por medio de requerimiento personal a través de la Policía Local de San Bartolomé,...
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