STSJ Galicia 22/2020, 27 de Octubre de 2020

PonentePABLO ANGEL SANDE GARCIA
ECLIES:TSJGAL:2020:6184
Número de Recurso6/2020
ProcedimientoNulidad laudo arbitral
Número de Resolución22/2020
Fecha de Resolución27 de Octubre de 2020
EmisorSala de lo Civil y Penal

T.S.X.GALICIA SALA CIVIL/PENAL

A CORUÑA

SENTENCIA: 00022/2020

tribunal superior de justicia de galicia

A Coruña, veintisiete de octubre de dos mil veinte, la Sala de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados don Pablo A. Sande García, don Fernando Alañón Olmedo, y la Ilma. Sra. Magistrada doña Lorena López Mourelle dictó

en nombre del rey

la siguiente

S E N T E N C I A

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, tramitó el Juicio Verbal nº 6/2020, derivado del ejercicio de la acción de nulidad de Laudo Arbitral efectuada por NATURGY IBERIA SA, representada por el procurador don José Martín Guimaráens Martínez y con la dirección letrada de doña María Roses Boixareu, contra el laudo dictado por la Xunta Arbitral de Consumo de Galicia en el expediente nº NUM000, de fecha 20 de diciembre de 2019, que en su día fue promovido por doña Asunción, aquí demandada.

Es ponente el Ilmo. Sr. D. Pablo A. Sande García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 5 de marzo de 2020 se presentó en el Servicio Común de Registro de este T.S.J. de Galicia, por el/la Procurador/a de los Tribunales D./Dª José Martín Guimaraens Martínez, en representación de NATURGY IBERIA SA., escrito de demanda (acompañada de documental) ejercitando la Acción de Anulación del Laudo Arbitral (dictado en fecha 20/12/19, en Expediente NUM000, por la Junta Arbitral de Consumo de Galicia, al amparo de lo prevenido en los artículos 8.5 y 42 de la Ley 60/2003, de 23 de Diciembre, de Arbitraje, frente al/la demandada/o Dª Asunción, con domicilio C/ TRAVESIA000, núm. NUM001- O Rosal- Pontevedra, C.P.36770, en la que consta el siguiente SUPLICO: "SUPLICO a la Sala, tenga por presentado este escrito y demás documentos junto con las copias que se acompañan a las que se dará el curso legal, lo admita, me tenga por comparecido y parte en la representación que ostento de NATURGY IBERIA, S.A., entendiéndose conmigo las sucesivas diligencias. Y tenga por formulada demanda de juicio verbal civil en ejercicio de la acción de anulación del laudo arbitral de fecha 20 de diciembre de 2019 dictado por la Junta Arbitral de Consumo de Galicia contra la demandada Dª Asunción, cuyas demás circunstancias personales constan en el encabezamiento de este escrito y, tras los trámite correspondientes, dicte sentencia por la que se declare la nulidad del expresado laudo arbitral, condenando a la parte demandada al pago de las costas del proceso".

Constando también un Otrosí segundo: del tenor literal siguiente: "que la cuantía del pleito es de seiscientos setenta y ocho euros con ochenta y dos céntimos de euros (678,80€).-"Y un otrosí tercero digo: Que esta parte entiende innecesaria la celebración de vista en cuanto los únicos medios de prueba propuestos son los documentos aportados al presente escrito así como subsidiariamente y para el caso de que fuesen impugnados, la señalada en el punto segundo de este otrosí. 1)DOCUMENTAL, dando por reproducidos los documentos acompañados en el escrito de demanda.- 2) MAS DOCUMENTAL, remitiendo oficio a la Junta Arbitral de Consumo de Galicia para que aporte copia autenticada completa del procedimiento de arbitraje de consumo seguido con el número NUM000, al que se refiere este proceso."

Que esta parte acompaña la presente demanda con los documentos justificativos de su pretensión, del convenio arbitral y del laudo, conforme a lo estipulado en el art. 42.1.a) de la Ley 60/2003, de Arbitraje"

SEGUNDO

Mediante Decreto del Sr. Letrado de la Sala de 23 de junio se acordó la admisión a trámite de la demanda y su traslado a la demandada.

TERCERO

La procuradora doña María Crende Rivas, en nombre y representación de doña Asunción, compareció en los autos y contestó a la demanda el 28 de julio solicitando la desestimación de la demanda con imposición...

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