ATS, 12 de Noviembre de 2020

PonenteWENCESLAO FRANCISCO OLEA GODOY
ECLIES:TS:2020:10827A
Número de Recurso286/2019
ProcedimientoRecurso ordinario
Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2020
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: Quinta

Auto núm. /

Fecha del auto: 12/11/2020

Tipo de procedimiento: REC.ORDINARIO(c/d)

Número del procedimiento: 286/2019

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Wenceslao Francisco Olea Godoy

Procedencia: AUD.NACIONAL SALA C/A. SECCION 1

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Jesús Pera Bajo

Transcrito por:

Nota:

REC.ORDINARIO(c/d) núm.: 286/2019

Ponente: Excmo. Sr. D. Wenceslao Francisco Olea Godoy

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Jesús Pera Bajo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: Quinta

Auto núm. /

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Rafael Fernández Valverde

D. Octavio Juan Herrero Pina

D. Wenceslao Francisco Olea Godoy

D. Francisco Javier Borrego Borrego

Dª. Ángeles Huet De Sande

En Madrid, a 12 de noviembre de 2020.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Wenceslao Francisco Olea Godoy.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por la procuradora Sra. Sorribes Calle, en nombre y representación de Cementos Molins Industrial, S.A.U., se interpuso recurso contencioso administrativo contra el Real Decreto 210/2018, de 6 de abril, por el que se aprueba el Programa de Prevención y Gestión de Residuos y Recursos de Cataluña.

SEGUNDO

Teniendo por interpuesto el recurso y continuado el mismo por los trámites establecidos legalmente, el Abogado del Estado y el Abogado de la Generalitat de Cataluña, en el nombre y representación que ostentan, presentaron respectivamente escritos de contestación a la demanda en el que solicitaban que se dicte Auto que declare su incompetencia y remita el proceso a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Cataluña, para conocer del asunto; o, subsidiariamente, se dicte sentencia que desestime el recurso, con expresa imposición de las costas a la parte recurrente.

TERCERO

Por providencia de 7 de septiembre de 2020 se acordó conceder a las demás partes personadas y al Ministerio Fiscal el plazo común de diez días para alegaciones sobre una posible falta de competencia de este Tribunal, traslado que fue evacuado por el Ministerio Fiscal y por la parte recurrente con el resultado que puede verse en las actuaciones; y por resolución de 5 de octubre de 2020 se acordó pasar las actuaciones al Magistrado ponente para su resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

En el procedimiento 286/2019, interpuesto por Cementos Molins Industrial, S.A.U., se impugna el Real Decreto 210/2018, de 6 de abril, por el que se aprueba el Programa de Prevención y Gestión de Residuos de Cataluña.

SEGUNDO

Por el Sr. Abogado del Estado y el Sr. Abogado de la Generalitat de Cataluña, se planteó mediante escrito de 12 de junio y 23 de julio de 2020 respectivamente, la posible incompetencia de esta Sala para el enjuiciamiento de la disposición impugnada, al tratarse de un supuesto de impugnación de un Real Decreto del Consejo de Ministros dictado al amparo del artículo 155 de la Constitución en sustitución del Consejo de Gobierno de la Generalitat de Cataluña.

En concreto se alega que «Según lo expuesto, el Real Decreto impugnado se ha dictado por el Consejo de Ministros por sustitución en las funciones o competencias del Consejo de Gobierno de la Generalidad de Cataluña, conforme a la previsión del artículo 6 del Decreto legislativo Catalán 1/2009, de 21 de julio. Ello determina la aplicación automática de la previsión contenida en el párrafo primero del citado apartado E.1 correspondiendo, en consecuencia, su revisión jurisdiccional a los juzgados y tribunales del orden jurisdiccional contencioso administrativo, que tenga la competencia para conocer de los recursos que se deduzcan en relación con el órgano sustituido (el Consejo de Gobierno de la Generalidad de Cataluña)».

TERCERO

Mediante providencia de 7 de septiembre de 2020, se dio traslado a la parte recurrente y al Ministerio Fiscal, quienes defendieron en sus respectivos escritos la competencia de esta sala para conocer del presente recurso.

En concreto el Ministerio Fiscal sostiene que «La disposición recurrida ha sido adoptada por el Consejo de Ministros en virtud del artículo 5 del Real Decreto 944/2017, que establece que "Con relación al Gobierno, a la Administración de la Generalitat de Cataluña, sus organismos, enes, entidades y sector público empresarial dependientes, el Consejo de Ministros, asume las funciones y competencias que corresponden al Consejo de Gobierno de la Generalitat de Cataluña, previstas en la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalitat y del Gobierno, y en las demás disposiciones autonómicas que resulten de aplicación". Por ello, la competencia para su conocimiento y resolución corresponde a la Excma Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, a quien corresponde, de conformidad con el artículo 12.1.a) de la LJCA, conocer en única instancia de los recursos que se deduzcan en relación con los actos y disposiciones del Consejo de Ministros.

Por lo expuesto, viniendo determinado el objeto del recurso y en consecuencia la competencia, por la impugnación del Real Decreto 210/2018, de 6 de abril, por el que se aprueba el Programa de Prevención y Gestión de Residuos y Recursos de Cataluña, al amparo de lo dispuesto en el artículo 12.1.a) de la LJCA, la competencia corresponde a la Excma. Sección Quinta Sala Tercera del Tribunal Supremo.»

CUARTO

Como antecedente necesario de la presente resolución, hemos de tener en cuenta que mediante Auto de 28 de noviembre de 2018, de la Sala de admisión, se consideró que <<A la vista de lo anterior, y de conformidad con el artículo 12.1. a) de la Ley de esta Jurisdicción, la competencia para su conocimiento y resolución corresponde a esta Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, a quien corresponde la competencia para conocer de los recursos interpuestos contra actos y disposiciones del Consejo de Ministros>>, por lo que concluyó que procedía <<Declarar la competencia de esta Sala para conocer del recurso contencioso-administrativo interpuesto por Ecoembalajes España, S.A., contra el Real Decreto 210/2018, de 6 de abril, por el que se aprueba el Programa de Prevención y Gestión de Residuos y Recursos de Cataluña>>, resolución dictada a la vista de la exposición razonada remitida por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el procedimiento 636/2018.

QUINTO

A la vista del anterior criterio y a los efectos de preservar la unidad de doctrina y la homogeneidad en la decisión competencial, procede declarar, en contra de lo sostenido por el Sr. Abogado del Estado y el Abogado de la Generalitat de Cataluña, la competencia de esta Sala para conocer del fondo del asunto, continuándose, en consecuencia, la tramitación del procedimiento.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA: Declarar la competencia de esta Sala para conocer del presente recurso contencioso administrativo interpuesto por la procuradora doña Rosa Sorribes Calle, en nombre y representación de Cementos Molins Industrial, S.A.U., contra el Real Decreto 210/2018, de 6 de abril, por el que se aprueba el Programa de Prevención y Gestión de Residuos y Recursos de Cataluña.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

Rafael Fernández Valverde

Octavio Juan Herrero Pina Wenceslao Francisco Olea Godoy

Francisco Javier Borrego Borrego Ángeles Huet de Sande

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