SAN, 7 de Octubre de 2020

PonenteSANTOS HONORIO DE CASTRO GARCIA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 4ª
ECLIES:AN:2020:3122
Número de Recurso70/2016

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN CUARTA

Núm. de Recurso: 0000070 /2016

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 00452/2016

Demandante: ELECTRA DE SANTA COMBA, S.L.

Demandado: COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y DE LA COMPETENCIA

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. SANTOS HONORIO DE CASTRO GARCIA

S E N T E N C I A Nº :

IIma. Sra. Presidente:

Dª. MARÍA ASUNCIÓN SALVO TAMBO

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. SANTOS HONORIO DE CASTRO GARCIA

Dª. ANA MARTÍN VALERO

Madrid, a siete de octubre de dos mil veinte.

Vistos los autos del recurso contencioso administrativo nº 70/2016 que ante esta Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido la entidad ELECTRA DE SANTA COMBA, S.L. representada por el Procurador D. Argimiro Vázquez Guillén, contra la Resolución de la Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia de fecha 24 de noviembre de 2015, por la que se aprueba la liquidación definitiva de las actividades reguladas del sector eléctrico correspondiente al ejercicio 2014.

Ha sido parte la Administración General del Estado defendida por el abogado del Estado.

I ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Po r la recurrente expresada se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado en fecha 27 de enero de 2016, contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión mediante Decreto de fecha 3 de febrero de 2016, y con reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

Una vez recibido el expediente administrativo y en el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó demanda, mediante escrito presentado el 22 de junio de 2016, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos oportunos, terminó suplicando: (...)"...que teniendo por presentado este escrito, junto con la documentación que la acompaña, tenga por formulada DEMANDA en los autos de referencia, y tras los trámites legales oportunos, dicte sentencia por la que:

i. Declare la procedencia de determinar la retribución de Electra de Santa Comba para el año 2014, atendierido al valor de los activos en servicio no amortizados en el año 2012.

ii. Como consecuencia de lo anterior, declare la nulidad de pleno derecho de:

a. la resolución de la Sala Supervisión Regulatoria de la C.N.M.C. de fecha 24 de noviembre de 2015, por la que se aprueba la liquidación definitiva de las actividades reguladas del sector eléctrico correspondiente a 2014, relativa a Electra de Santa Comba S.L. por importe de 1.479.161,00.-euros.

b. La Orden IET/107/2014, de 31 de enero, por la que se revisan los peajes de acceso de energía eléctrica para 2014 en relación con la retribución que en ella se señala para Electra de Santa Comba, S.L.

iii. Declare que la retribución correspondiente a Electra de Santa Comba S.L. para el año 2014, debe ser 1.745.438,94.-euros, y condene a la Administración demandada a abonar a esta sociedad la diferencia con la retribución reconocida de 1.479.161,00.-euros, lo que asciende a 266.277,94.-euros, cantidad que habrá de verse incrementada en los correspondientes intereses legales a computar desde que dicha diferencia debió ser abonada.

iv. Subsidiariamente, en caso de que no se estimen las pretensiones anteriores, se condene a la Administración demandada, a recalcular la retribución correspondiente a Electra de Santa Comba S.L. para el año 2014, de acuerdo con el inventario auditado de activos remitido a la CNMC en 2013 a estos efectos, y a abonar a mi representada la diferencia que se ponga de manifiesto a su favor, así como los correspondientes intereses.

Todo ello con expresa imposición de las costas a la administración demandada."

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el 1 de septiembre de 2016, en el cual, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó que previos los trámites que sean de aplicación, dicte sentencia por la que se inadmita parcialmente el recurso en cuanto a la pretensión relativa a la declaración de nulidad de la Orden IET/107/2014, y en cuanto al testo de pretensiones, sea desestimatoria de la demanda presentada de contrario, con imposición de las costas a la parte recurrente.

CUARTO

Fijada la cuantía del procedimiento en la cantidad de 266.277,94 € y habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, la Sala dictó Auto en fecha 10 de noviembre de 2016 ordenando la práctica de la que consideró necesaria y tras distintas incidencias, motivadas sobre todo por la práctica de la pericial que había solicitado la parte recurrente, ésta presentó escrito el día 25 de abril de 2019 en el que interesó a la Sala una resolución sobre varias cuestiones, y el cual fue resuelto mediante providencia de 25 de septiembre de 2019 en la que se acordó: tenerle por renunciada al pedimento contenido en el apartado iii) del suplico de la demanda (que la misma había efectuado a la vista del contenido de la sentencia de esta Sala de 21 de noviembre de 2018 dictada en el recurso 69/2016); tenerle por desistida de la petición de la prueba pericial; requerir al perito designado por la Sala para que reintegre el importe de la provisión de fondos efectuada en su día y; continuar la tramitación del procedimiento en la forma que legalmente corresponda.

QUINTO

Se guidamente y previo traslado conferido a las partes, fueron presentados escritos de conclusiones y, quedaron los autos pendientes de señalamiento para votación y fallo.

SEXTO

Fi nalmente, mediante Providencia de fecha 24 de junio de 2020 se señaló para votación y fallo el día 30 de septiembre de 2020 en que efectivamente se deliberó y votó.

Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don Santos Honorio de Castro García, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte demandante de este proceso, que es la mercantil "ELECTRA DE SANTA COMBA, S.L.", impugna la Resolución de la Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia de fecha 24 de noviembre de 2015, por la que se aprueba la liquidación definitiva de las actividades reguladas del sector eléctrico correspondiente al ejercicio 2014.

En particular, tal y como se señala en la demanda, en la mencionada resolución se incorporan unos anexos, entre los que se encuentra (a los folios 357 y ss. del expediente administrativo) el " Anexo a la resolución por la que se aprueba la liquidación definitiva de las actividades reguladas del sector eléctrico correspondiente al ejercicio 2014, de las empresas distribuidoras con menos de 100.000 clientes", en el cual se incluye (folio 450) la liquidación correspondiente a dicha recurrente, en la que se refleja un saldo a cobrar de 43.695,83 €. Esa cantidad es el resultado de aplicar, al coste de la actividad de distribución reconocido para el año 2014 (su retribución para ese período) el importe percibido por ella durante el mismo periodo en concepto de peajes, determinándose el saldo a cobrar o pagar por esa sociedad. En este caso como vemos la liquidación emitida, arroja un saldo positivo, en tanto la cantidad reconocida en la resolución impugnada (1.479.161.-euros), es superior en 43.695,83 € a la obtenida en concepto de peajes, por lo que procede abonar la diferencia.

SEGUNDO

Se ejercita en el proceso una pretensión de plena jurisdicción en la que inicialmente se postulaba, además de la anulación de la resolución impugnada en el particular indicado, así como de la Orden IET/107/2014, de 31 de enero, por la que se revisan los peajes de acceso de energía eléctrica para 2014, respecto a la retribución que en ella se señala para Electra de Santa Comba, S.L.; y ya en la vertiente de plena jurisdicción, que se declare que su retribución para el año 2014 debe estimarse en la cifra de 1.745.438,94 €; condenándose a la Administración demandada a abonar la diferencia entre esa cantidad y la retribución reconocida de 1.479.161,00 €, que asciende a 266.277,94 €, incrementada con los intereses legales a computar desde que debió ser abonado.

No obstante, ya se ha expresado en los antecedentes de esta sentencia que mediante providencia de 25 de septiembre de 2019 y accediéndose a la pedido por la demandante en su escrito de 25 de abril de 2019, se le tuvo por renunciado a este aspecto de la pretensión (pedimento del apartado iii) del suplico). Por ello habrá de centrarse el thema decidendi en el pedimento del apartado iv, en el cual, subsidiariamente y para el caso de no estimarse las anteriores pretensiones, se formula una pretensión de condena a la Administración demandada para que recalcule la retribución correspondiente a Electra de Santa Comba S.L. para el año 2014, de acuerdo con el inventario auditado de activos remitido a la CNMC en 2013 a estos efectos, abonando la diferencia que se ponga de manifiesto a su favor, más los intereses.

En pro de tales pretensiones aduce, expuestos sintéticamente, los siguientes motivos:

a) El principal reproche es el de la falta de motivación en cuanto a los cálculos realizados y concretos parámetros utilizados para obtener la cifra indicada en la liquidación, más en particular en lo que respecta a la valoración de los activos de la empresa; y lo que también se predicaría de la Orden IET/107/2014, donde previamente se determinaba la cifra de la retribución para la entidad recurrente.

Se invoca a este respecto el artículo 14 de la Ley 24/2013 del Sector Eléctrico, de 26 de diciembre de 2013, según el cual: "La retribución de las actividades se establecerá reglamentariamente con criterios objetivos, transparentes y no discriminatorios que incentiven la mejora de la eficacia de la gestión, la eficiencia económica y técnica de dichas actividades y la calidad...

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