STSJ Cataluña 4313/2020, 26 de Octubre de 2020

PonenteJUAN ANTONIO TOSCANO ORTEGA
ECLIES:TSJCAT:2020:8013
Número de Recurso415/2019
ProcedimientoRecurso ordinario
Número de Resolución4313/2020
Fecha de Resolución26 de Octubre de 2020
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

RECURSO ORDINARIO 415/2019

Partes: DIRECCION000. C/ TEAR

En aplicación de la normativa española y Europea de Protección de Datos de Carácter Personal, y demás legislación aplicable hágase saber que los datos de carácter personal contenidos en el procedimiento tienen la condición de confidenciales, y está prohibida la transmisión o comunicación a terceros por cualquier medio, debiendo ser tratados única y exclusivamente a los efectos propios del proceso en que constan,bajo apercibimiento de responsabilidad civil y penal.

S E N T E N C I A Nº 4313

Ilmos/as. Sres/as.:

PRESIDENTE:

Dª. MARIA ABELLEIRA RODRÍGUEZMAGISTRADO/AS

D.ª EMILIA GIMENEZ YUSTE

  1. JUAN ANTONIO TOSCANO ORTEGA

En la ciudad de Barcelona, a veintiseis de octubre de dos mil veinte

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº 415/2019, interpuesto por DIRECCION000., representado por el/la Procurador/a D. MARTA PRADERA RIVERO, contra TEAR , representado por el ABOGADO DEL ESTADO.

Ha sido Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a DON JUAN ANTONIO TOSCANO ORTEGA, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de DIRECCION000., se interpone recurso contencioso-administrativo contra la actuación administrativa que se cita en el fundamento de derecho primero mediante escrito registrado en este Tribunal en fecha 4 de abril de 2019.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les da el cauce procesal previsto por la Ley 29/1998, de esta jurisdicción. Habiendo despachado las partes actora y demandada, llegado su momento y por su orden respectivo, los trámites conferidos de demanda y de contestación, en cuyos escritos respectivos, en virtud de los hechos y los fundamentos de derecho que en ellos constan, solicitan respectivamente la anulación de la actuación administrativa objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Continuando el proceso su curso por los trámites procesales que aparecen en autos, habiéndose formulado escritos de conclusiones por las partes actora y demandada, se señala el día 30 de septiembre de 2020 para deliberación y votación del fallo, lo que tiene lugar en dicha fecha señalada.

CUARTO

En pieza separada de medidas cautelares, por auto número 194 de 17 de octubre de 2019 la Sala acuerda " No ha lugar a la adopción de la medida cautelar suspensiva interesada por la parte recurrente en la presente pieza separada. Sin imposición de costas".

QUINTO

En la sustanciación del procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Sobre el objeto del recurso. Tras el desistimiento de la impugnación de los dos acuerdos de liquidación por el concepto de Impuesto sobre Sociedades, el objeto se circunscribe en lo concerniente al Impuesto sobre el Valor Añadido a la liquidación y la sanción tributaria, por entender la actora la concurrencia de prescripción, y en lo relativo al Impuesto sobre Sociedades la sanción consistente en la determinación improcedente de bases imponibles negativas, por considerar la recurrente la inexistencia de dicha infracción. La resolución económico-administrativa y las respuestas dadas en ésta a las alegaciones sobre la prescripción y la inexistencia de infracción.

Se interpone el presente recurso contencioso-administrativo contra la resolución de 13 de septiembre de 2018 del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cataluña, por la que se acuerda estimar en parte la reclamación económico-administrativa número NUM000 y desestimar las reclamaciones económico- administrativas números NUM001, NUM001 y NUM002, interpuestas contra acuerdos de la Dependencia Regional de Inspección de la Delegación Especial de Cataluña de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de liquidaciones por los conceptos de Impuesto sobre Sociedades, ejercicios 2009 a 2012, y de Impuesto sobre el Valor Añadido, períodos del cuarto trimestre de 2009 al cuarto trimestre de 2012, y de imposición de sanciones tributarias resultantes (liquidaciones NUM003, NUM004 y NUM005). En concreto, las reclamaciones económico- administrativas se dirigen contra: 1) Acuerdo de liquidación de 20 de abril de 2015 por el concepto de Impuesto sobre Sociedades, ejercicios 2009 a 2012, acta NUM006, por importe de 0 euros. 2) Acuerdo de liquidación de 20 de abril de 2015 por el concepto de Impuesto sobre Sociedades, ejercicios 2009 a 2012, acta NUM007, por importe de 0 euros. 3) Acuerdo de liquidación de 19 de marzo de 2015 por el concepto de Impuesto sobre el Valor Añadido, periodos del cuarto trimestre de 2009 al cuarto trimestre de 2012, acta NUM008, por importe de 10.074,25 euros. 4) Acuerdo de resolución del procedimiento sancionador de 30 de abril de 2015 por el concepto de Impuesto sobre Sociedades, ejercicios 2009 a 2012, acta NUM009, por importe de 2.247,52 euros. 5) Acuerdo de resolución del procedimiento sancionador de 30 de abril de 2015 por el concepto de Impuesto sobre el Valor Añadido, períodos del cuarto trimestre de 2009 al cuarto trimestre de 2012, acta NUM010, por importe de 4.170,67 euros.

Se reproducen seguidamente los antecedentes de hecho primero al cuarto de la resolución económico-administrativa impugnada:

"PRIMERO.- El día 20/04/2015 fueron notificados dos acuerdos de liquidación por el concepto Impuesto sobre sociedades de los ejercicios 2009 a 2012 como consecuencia de un procedimiento inspector iniciado el día 28/12/2013.

Se siguieron simultáneas actuaciones inspectoras frente al Sr. Leoncio que es socio único y administrador indefinido de la sociedad. Durante los años objeto de comprobación la sociedad tiene su domicilio social en la vivienda familiar del socio.

Según manifestaciones de su representante la sociedad se dedica a la gestión de derechos de autor que le ha cedido su socio único y a la edición musical (los conciertos y giras artísticas del Sr. Leoncio). Por tanto existen dos fuentes de ingresos los derivados de servicios artísticos prestados por la sociedad a terceros y los procedentes de la explotación de los derechos de autor del socio. Pese al carácter esencial de la intervención del Sr. Leoncio en la actividad de la sociedad, este no recibió retribución alguna de aquella.

La Inspección de los tributos practicó dos tipos de liquidaciones:

-. Una liquidación provisional y a cuenta vinculada al acta de disconformidad NUM007 en la que se procede a valorar por su valor normal de mercado los servicios que el Sr. Leoncio presta a su sociedad por su intervención en los servicios artísticos que esta presta a terceros ( artículos 101.4.b LGT, 21.1 RIS y 190.5 RGAT) lo que determina la práctica de los siguientes ajustes primarios en la sociedad (mayor gasto): 185.958,10 euros (2010), 1.159,48 euros (2011) y 87.151,34 euros (2012). El ejercicio 2009 no es objeto de ajuste por este motivo.

-. Una segunda liquidación derivada del acta de disconformidad NUM006 que contenía la totalidad de los ajustes practicados y que, por tanto, junto al aumento del gasto por mayor valor de los servicios prestados por el socio, se regularizan ciertos gastos deducidos por falta de acreditación o no relación con la actividad: 50.174,03 euros (2009), 48.472,12 euros (2010), 43.494,62 euros (2011) y 34.308,67 euros (2012); además, la Inspección considera la existencia de simulación en la cesión de los derechos de autor del socio a la sociedad debiéndose imputar los ingresos derivados de los mismos a la persona física, esto último supone la eliminación de los siguientes ingresos: 272.541,30 euros (2009), 25.796,77 euros (2010), 25.549,88 euros (2011) y 32.039,72 euros( 2012).

SEGUNDO.- También se practicó liquidación en relación con el IVA de los ejercicios comprobados que fue notificada el día 20/03/2015 y donde se regularizaba minorando las cuotas soportadas deducidas en todos los periodos objeto de comprobación, bien porque no se han aportado documentos justificativos, bien porque la existencia de gastos personales, o bien porque no se ha acreditado la afectación directa y exclusiva a la actividad, el importe anula de estas cuotas asciende a 1.742,58 euros (2009), 2.535,00 euros (2010), 1.891,48 euros ( 2011) y 778,13 euros (2012)

No obstante la simulación declarada en relación con la cesión de derechos de autor no se regularizaron las cuotas repercutidas por este concepto en la medida en que tales cuotas habían sido efectivamente repercutidas, soportadas y deducidas por la entidades destinatarias de los servicios.

TERCERO.- Con causa en la liquidación derivada del acta NUM006 atinente al impuesto sobre sociedades se instruyó expediente sancionador en el que se consideró cometida en el ejercicio 2011 la infracción prevista en el artículo 195.1 LGT calificándose como culpable la conducta consistente en la deducción de gastos sin estar en posesión de factura o documento justificativo alguno o respecto de los que no se ha acreditado su afectación a la actividad. La resolución del acuerdo sancionador fue notificada el día 04/05/2015.

También se incoó otro expediente sancionador vinculado a la liquidación del IVA considerando negligente la conducta que condujo al obligado tributario a no declarar la totalidad de las facturas emitidas en 4T/2009 y 4T/2011, así como a la deducción de cuotas de IVA soportado sin aportar soporte documental justificativo de las mismas, cuotas de IVA soportado correspondiente a gastos sin haber acreditado su afectación directa y exclusiva a la actividad y...

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