ATS, 13 de Noviembre de 2020

PonenteANTONIO JESUS FONSECA-HERRERO RAIMUNDO
ECLIES:TS:2020:10782A
Número de Recurso7256/2019
ProcedimientoRecurso de Casación Contencioso-Administrativo (L.O. 7/2015)
Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2020
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

TRIBUNAL SUPREMO

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN: PRIMERA

A U T O

Fecha del auto: 13/11/2020

Tipo de procedimiento: R. CASACION

Número del procedimiento: 7256/2019

Materia: CONTRATACION PUBLICA

Submateria:

Fallo/Acuerdo: Auto Admisión

Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio Jesús Fonseca-Herrero Raimundo

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José Golderos Cebrián

Secretaría de Sala Destino: 004

Transcrito por: MMC

Nota:

Resumen

R. CASACION núm.: 7256/2019

Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio Jesús Fonseca-Herrero Raimundo

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José Golderos Cebrián

TRIBUNAL SUPREMO

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN: PRIMERA

A U T O

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. César Tolosa Tribiño, presidente

D. Antonio Jesús Fonseca-Herrero Raimundo

Dª. Inés Huerta Garicano

D. Ángel Ramón Arozamena Laso

D. Dimitry Berberoff Ayuda

En Madrid, a 13 de noviembre de 2020.

HECHOS

PRIMERO

La representación procesal de la entidad Fomento de Construcciones y Contratas, S.A interpuso recurso contra la resolución 1092/17, de 17 de noviembre, por la que se estima el recurso especial en materia de contratación interpuesto por Técnicas y Tratamientos Medio ambientales, S.L.U., contra el acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Onda de 30 de julio de 2017, por el que se adjudica el contrato de servicios "limpieza de colegios públicos, pabellones deportivos y dependencias municipales" a Fomento de Construcciones y Contratas, S.A. (FCC)

SEGUNDO

La Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Valencia, requiere el 12 de febrero de 2018 al recurrente, para la subsanación de la documentación del artículo 45.2 d) de la Ley de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa (LJCA).

Trascurrido el plazo de diez días la parte no aportó la documentación solicitada, por lo que se dicta auto de 24 de mayo de 2018 acordando el archivo. El 4 de junio de 2018 se le notifica el auto a la parte, quien subsana el trámite el 6 de junio de 2018. Para justificar la imposibilidad de atender con anterioridad el requerimiento, se aportó documentación por el Procurador que evidenciaba la avería en las telecomunicaciones que sufrió entre el 10 al 23 de febrero, habiéndole sido enviada la notificación del requerimiento vía Lexnet, el 13 de febrero de 2018.

El 19 de julio de 2018 se dicta diligencia de ordenación por la que no se admitía la subsanación de documentos que fueron requeridos para la correcta interposición del recurso contencioso- administrativo. Formulado recurso de reposición contra la citada resolución, se dicta Decreto de 28 de febrero de 2019, estimatorio parcial del recurso, por el que admite el documento del artículo 45.2 d) de la LJCA, tiene por subsanada la interposición del recurso, no obstante, acuerda que en ese momento no procede pronunciarse sobre la admisión a trámite del recurso, dando cuenta a la Sala a los efectos legales oportunos, por haberse acordado el archivo mediante auto de 24 de mayo de 2018.

La Sala dicta auto 72/2019 de 7 de marzo, por el que desestima el recurso de reposición que entiende se habría formulado contra el auto de 24 de mayo de 2018 que acordaba el archivo, y no contra la diligencia de ordenación de 19 de julio de 2018, sin hacer referencia al Decreto de 28 de febrero de 2019 del Letrado de la Administración de Justicia que había dado por subsanado el recurso.

Contra el citado auto de 7 de marzo de 2019 se formula escrito de preparación del recurso de casación, y se plantea recurso de reposición, resuelto el 16 de mayo y notificado a la parte el 27 de mayo de 2019.

TERCERO

La representación procesal de la entidad Fomentos de Construcciones y Contratas, S.A. prepara recurso de casación ante este Tribunal Supremo, considerando vulnerados los artículos 45.2 d) y 45.3 en relación con el artículo 128 de la LJCA, así como los artículos 11.3 y 17.5 del R.D. 1065/2015, de 27 de noviembre, de Comunicaciones electrónicas en la Administración de Justicia en el ámbito territorial del Ministerio de Justicia y regula el Lexnet, y como jurisprudencia infringida, pese a que no existe jurisprudencia al respecto de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, las sentencias del Tribunal Supremo de 14 de abril de 2014, de 6 de marzo, de 2012, de 18 de marzo y 24 de mayo de 2011, de 20 de julio de 2010, 29 de enero y 2 de julio de 2008, 21 y 29 de enero de 2007; la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, núm. 67/2015, de 13 de abril; las sentencias de la Audiencia Nacional de 24 y 14 de junio de 2006 y, la sentencia del Tribunal Constitucional 12/2017 en relación con el principio pro actione.

Y fundamenta el recurso de casación en el supuesto del artículo 88.2.e) LJCA, por entender que la interpretación del Tribunal de Justicia vulnera la doctrina de la sentencia 12/2017 del Tribunal Constitucional; así como en el apartado a) del artículo 88.3 de la LJCA, considerando conveniente, que se pronuncie el Tribunal Supremo sobre si un requerimiento de subsanación realizado conforme el artículo 45.3 de la LJCA, puede entenderse notificado cuando no llegó a conocimiento del receptor por una avería de las telecomunicaciones; y, si ante la falta de recepción de la notificación debe admitirse la subsanación efectuada a posteriori, en cuanto la parte tuvo conocimiento del archivo acordado, en virtud del principio pro actione.

CUARTO

En virtud de Auto de 29 de octubre de 2019, la Sala de lo Contencioso-Administrativo dela Audiencia Nacional tuvo por preparado el recurso de casación, ordenando el emplazamiento de las partes para su comparecencia en el plazo de 30 días ante esta Sala del Tribunal Supremo, así como la remisión a la misma de los autos originales y del expediente administrativo.

Ha comparecido la empresa Fomento de Construcciones y Contratas, S.A como parte recurrente, y como parte recurrida el Ayuntamiento de Onda quien se persona, sin formular oposición.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Antonio Jesús Fonseca-Herrero Raimundo, Magistrado de la Sala.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

PRIMERO

Como cuestión previa, y desde un punto de vista formal, debe señalarse que el escrito de preparación cumple con las exigencias del artículo 89.2 LJCA, por lo que nada puede oponerse a la admisibilidad del recurso desde el punto de vista de los subapartados a) y b) del artículo 90.4 LJCA.

Así, el escrito se ha estructurado en apartados separados, encabezados con un epígrafe expresivo de su respectivo contenido y se ha razonado tanto la recurribilidad de la resolución de instancia por este cauce extraordinario como la observancia de los requisitos de legitimación y plazo. De otro lado, se han identificado las normas y/o jurisprudencia cuya infracción se imputa a la sentencia recurrida, cumpliéndose con la carga procesal de justificar, primero, su incardinación en el Derecho estatal; segundo, su debida observancia en el proceso de instancia; y tercero, su relevancia en el sentido del fallo.

Respecto de la concurrencia en el caso de interés casacional, la Sección de Admisión de este Tribunal considera que la parte recurrente ha realizado el imprescindible esfuerzo argumental, con singular referencia al caso, en relación a la concurrencia del interés casacional objetivo en función de alguno de los supuestos enunciados en los apartados 2 y 3 del artículo 88 LJCA.

SEGUNDO

Cumplidas las exigencias que impone al escrito de preparación el art. 89.2 de la LJCA, entendemos que la cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia es la siguiente:

Si a efectos del artículo 45.3 de la LJCA en relación con su artículo 45.2 d), puede entenderse válidamente cumplimentado el requerimiento de subsanación si se observó el plazo concedido en cuanto la parte tuvo conocimiento de aquél -requerimiento- y aunque lo fuese con motivo de la notificación del Auto dictado acordando el archivo del procedimiento y al amparo del artículo 128.1 de la LJCA.

La cuestión jurídica enunciada presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia, por concurrir la circunstancia contenida en la el apartado a) del artículo 88.3 del mismo texto legal, por cuanto no existe jurisprudencia de la Sala Tercera sobre la cuestión debatida, Es patente, pues, la conveniencia de un pronunciamiento del Tribunal Supremo que resuelva la cuestión planteada.

TERCERO

Por tanto, en virtud de lo dispuesto en los artículos 88.1 y 90.4 de la LJCA, procede admitir a trámite el recurso de casación preparado por la representación procesal de Fomento de Contratas y Construcciones, S.A. contra el auto 72/2019 de 7 de marzo, de la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Valencia, recaída en el procedimiento ordinario núm. 20/2018.

Y, a tal efecto, precisamos que la cuestión en la que se entiende que existe interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia es la señalada en el fundamento anterior e indicamos, además, que las normas jurídicas que, en principio, habrán de ser objeto de interpretación son las contenidas en los artículos 45.2 d) y 45.3 de la LJCA, en relación con el artículo 128 del mismo texto legal, y los artículos 11.3 y 17.5 del R.D. 1065/2015, de 27 de noviembre, de Comunicaciones electrónicas en la Administración de Justicia en el ámbito territorial del Ministerio de Justicia.

Ello sin perjuicio de que la sentencia pueda extenderse a otras cuestiones y normas jurídicas si así lo exigiere el debate finalmente trabado en el recurso, ex artículo 90.4 de la LJCA.

CUARTO

Conforme a lo dispuesto en el art. 90.7 de la LJCA, este auto se publicará en la página web del Tribunal Supremo.

Por lo expuesto, en el recurso de casación registrado en la Sala Tercera del Tribunal Supremo con el núm. 7256/2019.

La Sección de Admisión acuerda:

PRIMERO

Admitir a trámite el recurso de casación preparado por la representación procesal de Fomento de Contratas y Construcciones, S.A. contra el auto 72/2019 de 7 de marzo, de la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Valencia, recaída en el procedimiento ordinario núm. 20/2018.

SEGUNDO

Precisar que la cuestión en la que entendemos que existe interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia es la siguiente:

Si a efectos del artículo 45.3 de la LJCA en relación con su artículo 45.2 d), puede entenderse válidamente cumplimentado el requerimiento de subsanación si se observó el plazo concedido en cuanto la parte tuvo conocimiento de aquél -requerimiento- y aunque lo fuese con motivo de la notificación del Auto dictado acordando el archivo del procedimiento y al amparo del artículo 128.1 de la LJCA.

TERCERO

Identificar como normas jurídicas que, en principio, habrán de ser objeto de interpretación las contenidas en artículos 45.2 d) y 45.3 de la LJCA, en relación con el artículo 128 del mismo texto legal, artículos 11.3 y 17.5 del R.D. 1065/2015, de 27 de noviembre, de Comunicaciones electrónicas en la Administración de Justicia en el ámbito territorial del Ministerio de Justicia.

Ello sin perjuicio de que la sentencia pueda extenderse a otras cuestiones y normas jurídicas si así lo exigiere el debate finalmente trabado en el recurso, ex artículo 90.4 de la LJCA.

CUARTO

Publicar este auto en la página web del Tribunal Supremo.

QUINTO

Comunicar inmediatamente a la Sala de Instancia la decisión adoptada en este auto.

SEXTO

Para su tramitación y decisión, remitir las actuaciones a la Sección Cuarta de esta Sala, competente de conformidad con las normas de reparto.

El presente auto, contra el que no cabe recurso alguno, es firme.

Así lo acuerdan y firman.

D. Cesar Tolosa Tribiño D. Antonio J. Fonseca-Herrero Raimundo

D. Inés Huerta Garicano D. Angel Arozamena Laso

D. Dimitry Berberoff Ayuda

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