ATS, 16 de Noviembre de 2020

PonenteANA MARIA FERRER GARCIA
ECLIES:TS:2020:10807A
Número de Recurso20396/2020
ProcedimientoRecurso de revisión
Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2020
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

AUTO

Fecha del auto: 16/11/2020

Tipo de procedimiento: REVISION

Número del procedimiento: 20396/2020

Ponente: Excma. Sra. D.ª Ana María Ferrer García

Procedencia: Audiencia Provincial de Ciudad Real

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Dolores De Haro Lopez-Villalta

Transcrito por: JLA

Nota:

REVISION núm.: 20396/2020

Ponente: Excma. Sra. D.ª Ana María Ferrer García

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Dolores De Haro Lopez-Villalta

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

AUTO

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Manuel Marchena Gómez, presidente

D. Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre

Dª. Ana María Ferrer García

En Madrid, a 16 de noviembre de 2020.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª Ana María Ferrer García.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El día 15 de junio de 2020 se presentó telemáticamente en el Registro General de este Tribunal Supremo escrito del procurador D. Pablo Hornedo Muguiro, en nombre y representación de D. Demetrio solicitando autorización para interponer recurso de revisión contra la sentencia de fecha 14 de mayo de 2020 dictada por la Audiencia Provincial de Ciudad Real, Sección 2ª.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal emitió informe con fecha 21 de octubre de 2020 en el sentido de denegar la interposición del recurso de revisión, de conformidad con el artículo 957 de la Ley Procesal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Demetrio fue condenado como autor de un delito leve de coacciones en sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción 2 de Ciudad Real, confirmada en apelación por la sentencia de la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Ciudad Real de 14 de mayo de 2020. Solicita ahora autorización para interponer recurso de revisión de la misma, con apoyo en el artículo 954 1 d) LECRIM. Alega que con fecha 4 de mayo de 2020 se le notificó la sentencia 35/2020, de 30 de marzo, dictada por el Juzgado de Instrucción 6 de Ciudad Real, en relación a un incidente similar al que fue objeto de enjuiciamiento ante el Juzgado de Instrucción 2, consistente en el cambio de cerraduras de una finca que es propiedad de una sociedad que el mismo administra. A diferencia de lo resuelto por este último y confirmado por la Audiencia, la sentencia del Juzgado de Instrucción 6 entendió que el cambio de cerraduras entraba "dentro de las atribuciones de la administración ordinaria de una sociedad...", por lo que le absolvió del delito de coacciones leves por el que también en este caso había sido acusado. Entiende que la discrepancia de criterios entre ambos órganos vulnera el principio de seguridad jurídica recogido en el artículo 9.3 CE. Alude igualmente a otra sentencia, la 37/2018, de 28 de mayo, del Juzgado de Instrucción 3 de Ciudad Real, que en un incidente similar emitió también pronunciamiento absolutorio respecto al delito de coacciones leves por el que fue acusado.

SEGUNDO

El recurso de revisión, ya se considere como recurso en sentido estricto o como remedio impugnativo, tiene en todo caso un carácter extraordinario. Viene a resolver la pugna entre justicia material y seguridad jurídica, alza primando el valor de aquella sobre ésta, pero solo en los concretos y específicos supuestos previstos en el artículo 954 LECRIM. Supuestos que son excepcionales, como excepcional es el recurso a través del cual se articulan.

El solicitante interesa la autorización para interponer recurso de revisión por estimar que su situación se encuentra acogida en el n° 1. d) del artículo 954 LECRIM, que permite la revisión "Cuando después de la sentencia sobrevenga el conocimiento de hechos o elementos de prueba, que, de haber sido aportados, hubieran determinado la absolución o una condena menos grave". Exige el precepto la concurrencia de dos requisitos: a) Que los hechos o los elementos de prueba sean conocidos o se revelaren después de la condena, y b) Que los mismos evidencien o determinen la absolución del condenado o una condena menos grave, esto es, que la prueba que se tuvo en cuenta en el anterior enjuiciamiento, quede totalmente desvirtuada por la prueba conocida después del fallo condenatorio, de modo que haga indubitable la falta de responsabilidad del reo o que la prueba conocida con posterioridad determine una menor responsabilidad del reo.

Las sentencias dictadas por distintos órganos judiciales a las que se alude ni son nuevos elementos de prueba, ni determinantes de la absolución o una condena menor del condenado. La revisión no es cauce adecuado para resolver las discrepancias que los distintos órganos judiciales puedan mantener en relación a la interpretación de la norma jurídica. Discrepancia que ni siquiera en este caso podemos afirmar se haya producido, pues ello exigiría profundizar respecto a las particulares circunstancias de cada uno de los supuestos enjuiciados, acaecidos en momentos diferentes.

Si bien los hechos enjuiciados en los procedimientos a los que el solicitante de revisión se refiere se han suscitado en un mismo contexto de enfrentamiento entre distintos miembros de la familia y especialmente entre madre e hijo, cada caso se refiere a un episodio concreto, con sus particulares circunstancias, por lo que ni existe la identidad que amparara la causa de revisión prevista en el artículo 954 1 c) LECRIM, no invocada por el solicitante, ni tampoco la del apartado d) que sí lo fue.

Por todo ello, no procede autorizar la interposición del recurso de revisión.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA: NO HA LUGAR A AUTORIZAR a D. Demetrio a interponer recurso extraordinario de revisión contra la sentencia de 14 de mayo de 2020 dictada en el Rollo Apelac. 25/2020 por la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Ciudad Real.

Notifíquese a las partes la presente resolución.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

Manuel Marchena Gómez Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre Ana María Ferrer García

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