STSJ Comunidad Valenciana 1264/2020, 15 de Julio de 2020

PonenteJOSE IGNACIO CHIRIVELLA GARRIDO
ECLIES:TSJCV:2020:6729
Número de Recurso17/2020
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución1264/2020
Fecha de Resolución15 de Julio de 2020
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.C.V.

Sala Contencioso Administrativo

Sección Tercera

RAP 17/20

SENTENCIA Nº 1264/2020

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD

VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

Sección Tercera

Iltmos. Srs.:

Presidente:

DLUIS MANGLANO SADA.

Magistrados:

D. RAFAEL PÉREZ NIETO.

D. MIGUEL ÁNGEL NARVÁEZ BERMEJO.

D. JOSE IGNACIO CHIRIVELLA GARRIDO.

En la Ciudad de Valencia, a 15 de julio de 2020

VISTO por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso de apelacion nº 17/2020, interpuesto por D Artemio representado por el Procurador Sr Olcina Fernández , contra la sentencia 360/2019 dictada por el juzgado de lo contencioso adminsitrativo nº 3 de Alicante inadmitiendo el recurso contencioso administrativo( PA 978/2018)

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 28-11-2019 se dictó por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 3 de Alicante sentencia inadmitiendo el recurso contencioso administrativo contra la liquidación del IIVTNU de fecha 2-11-2018 por no haber interpuesto recurso de reposición interpuesto contra la referida liquidación.

SEGUNDO

Frente a dicha resolución, se interpuso recurso de apelacion dentro del plazo legal, dando traslado del mismo a la parte contraria que presentó escrito oponiéndose a la apelacion.

TERCERO

Elevados los autos a la Sala, se señaló la votación y fallo para el día 6-5-2020, deliberándose por videoconferencia.

CUARTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS: Los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. JOSE IGNACIO CHIRIVELLA GARRIDO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se suscita en esta apelación como cuestión a resolver, si el recurso de reposición previo a la vía contencioso adminsitrativa, en este supuesto de impugnación de IIVTNU, resulta preceptivo o no; la recurrente se basa en la conocida STS 815/2018 para concluir que en este caso no era preceptivo dicho recurso de reposición, al planterarse como única cuestión la inconstitucionalidad de una norma legal, siendo este y no otro la cuestión objeto de debate.

La mentada sentencia del TS 815/2018 de fecha 21-5-2018, invocada por la recurrente, para concluir que en este caso el recurso de reposición contra la liquidación no era preceptivo, refiere que " .... cuando se discute exclusivamente la inconstitucionalidad o la ilegalidad de las normas que dan cobertura a los actos de aplicación y efectividad de los tributos y restantes ingresos de Derecho público de las entidades locales, cuestiones respecto de las que éstas no pueden pronunciarse por carecer de competencia para ello, resulta obligatorio agotar con carácter previo la vía administrativa, formulando recurso de reposición, o si, en tales casos, el interesado puede interponer directamente recurso contencioso-administrativo

...si el establecimiento de una vía de recursos administrativos previa al ejercicio de la acción jurisdiccional es una decisión del legislador ordinario, que no deriva directamente de la Constitución, pero que, en la medida en que así se establezca, viene a integrarse en las condiciones de ejercicio del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva (que, insistimos, lo es de configuración legal), cabe preguntarse por el ajuste al contenido esencial del mencionado derecho fundamental de una interpretación de los recursos administrativos preceptivos que los conviertan en un "peaje" que ineluctablemente deben pagar los administrados antes de poder impetrar la tutela judicial ( artículo 24.1 CE ) y hacer efectivo el control que demanda el artículo 106.1 CE , incluso en situaciones en las que, manifiestamente, el recurso administrativo no puede dar satisfacción bajo ninguna circunstancia a la pretensión del recurrente.

... si para el ejercicio de la acción jurisdiccional frente a una Administración pública se exigiera a los ciudadanos la interposición de un recurso administrativo que se revelara manifiestamente ineficaz para el éxito de su pretensión, cabría concluir, en la medida en que la formulación del recurso se erigiría en una carga procesal para el demandante como presupuesto de viabilidad de su acción jurisdiccional [ vid. SSTC 108/2000 (ES:TC:2000:108 ; FJ 4º), 275/2005 (ES:TC:2005:275 ; FJ 4 º) y 75/2008 (ES:TC :2008:75 ; FJ 4º)], que esa carga, en cuanto inútil, negaría la razón que justifica su imposición, deviniendo desproporcionada y vulneradora del derecho a obtener la tutela judicial efectiva, al tiempo que desconocería el mandato del artículo 106.1 CE , que impone un efectivo control jurisdiccional de la actuación administrativa. Este último precepto constitucional exige que los instrumentos procesales se articulen de manera que hagan posible una fiscalización plena del ejercicio de las atribuciones administrativas [ vid. STC 238/1992 (ES:TC:1992:238 ; FJ 6º)], plenitud incompatible con demoras impuestas por la interposición de recursos en vía administrativa manifiestamente ineficaces e inútiles para dar cumplimiento al fin que los...

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