ATS, 24 de Noviembre de 2020
Ponente | PEDRO JOSE VELA TORRES |
ECLI | ES:TS:2020:10678A |
Número de Recurso | 170/2020 |
Procedimiento | Recurso de revisión |
Fecha de Resolución | 24 de Noviembre de 2020 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
Auto núm. /
Fecha del auto: 24/11/2020
Tipo de procedimiento: COMPETENCIAS
Número del procedimiento: 170/2020
Fallo/Acuerdo:
Ponente: Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres
Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 9 DE SEVILLA
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurora María Del Carmen García Álvarez
Transcrito por: CSM/P
Nota:
COMPETENCIAS núm.: 170/2020
Ponente: Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurora María Del Carmen García Álvarez
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
Auto núm. /
Excmos. Sres.
D. Ignacio Sancho Gargallo
D. Rafael Sarazá Jimena
D. Pedro José Vela Torres
En Madrid, a 24 de noviembre de 2020.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres.
Por decreto de 31 de agosto de 2020, se desestimó la impugnación de la tasación de costas por indebida y se estimó la impugnación por ser excesivos los honorarios de la letrada Rebeca, fijando su importe en la cantidad de 4.800 euros, IVA incluido.
La representación procesal de Clemente presentó escrito interponiendo recurso de revisión contra el citado decreto.
Evacuado traslado a la parte contraria, ha impugnado el recurso.
La parte recurrente en revisión constituyó el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
La parte recurrente argumenta el carácter indebido de la tasación practicada en atención a una normativa comunitaria, Directiva 95/46, que excluiría los gastos en la reclamaciones referidas al tratamiento de sus datos personales.
Esta pretensión se rechaza. La sentencia que impuso las costas al aquí recurrente, versó sobre la tutela civil del derecho al honor del recurrente ante determinadas informaciones. Siendo ese el objeto del recurso y no otro, la labor de los profesionales minutantes fue la de la oposición motivada al recurso de casación planteado. Por esta razón, las cantidades minutadas e incluidas en el tasación, en la medida en que han sido exclusivamente las relativas a la presentación del escrito de oposición al recurso de casación, obedecen una partida debida.
En consecuencia procede desestimar el recurso de revisión interpuesto.
En la resolución de los recursos de reposición y revisión no cabe la imposición de costas, ya que la LEC no contempla respecto de ellos ningún régimen de imposición ni realiza remisión al régimen ordinario contemplado en los artículos 394 y siguientes, únicamente relativos a las resoluciones que pongan fin al procedimiento en primera instancia, así como a las que resuelvan los recursos de apelación y los extraordinarios de infracción procesal o casación. La desestimación del recurso conlleva la pérdida del depósito constituido.
LA SALA ACUERDA:
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) Desestimar el recurso de revisión interpuesto por la representación procesal de Clemente contra el decreto de 31 de agosto de 2020, que se confirma en todos sus pronunciamientos, con pérdida del depósito constituido.
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) Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra ella no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.