SAP Valencia 641/2020, 25 de Mayo de 2020

PonentePURIFICACION MARTORELL ZULUETA
ECLIES:APV:2020:3494
Número de Recurso1784/2019
ProcedimientoCivil
Número de Resolución641/2020
Fecha de Resolución25 de Mayo de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 9ª

ROLLO NÚM. 001784/2019

RF

SENTENCIA NÚM.: 641/20

Ilustrísimos Sres.:

MAGISTRADOS Dª. ROSA MARIA ANDRES CUENCA Dª. PURIFICACIÓN MARTORELL ZULUETA D. JORGE DE LA RÚA NAVARRO

En Valencia a veinticinco de mayo de dos mil veinte.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON/ DOÑA PURIFICACIÓN MARTORELL ZULUETA, el presente rollo de apelación número 001784/2019, dimanante de los autos de Juicio Ordinario 893/19, promovidos ante el JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 1 DE VALENCIA, entre partes, de una, como apelante a Violeta, representado por el Procurador de los Tribunales don/ña RAFAEL FRANCISCO ALARIO MONT, y de otra, como apelados a Isidoro representado por el Procurador de los Tribunales don/ña RAMON ANTONIO BIFORCOS SANCHO, en virtud del recurso de apelación interpuesto por Violeta.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado del JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 1 DE VALENCIA en fecha 31/7/19, contiene el siguiente FALLO: " Que desestimando como desestimo la demanda promovida por el Procurador Sr. Alario Mont en la representación que ostenta de su mandante Dña. Violeta debo absolver y absuelvo al demandado D. Isidoro de las pretensiones deducidas en su contra, todo ello con imposición de las costas procesales causadas a la parte demandante ."

SEGUNDO

Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Violeta, dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Por la representación de Doña Violeta se interpone recurso de apelación contra la Sentencia del Juzgado Mercantil 1 de Valencia de 31 de julio de 2019 por la que se desestima la acción social de responsabilidad instada por la anteriormente expresada contra Don Isidoro. La sentencia apelada - tras hacer referencia a la normativa y jurisprudencia que considera aplicable y las respectivas posiciones de las partes en el proceso - razona que la demanda no argumenta que la contabilidad de la sociedad HIDROELECTICA LOS BATANES SA no refleje la imagen fiel de la sociedad (que la refleja) y se funda en reproches de falta de información, cuando la acción que se ejercita no es la de impugnación de acuerdos sociales. Y respecto de la única de las cuestiones que le ofrece duda (la retribución del administrador para el ejercicio de 2013 por falta de previsión estatutaria) razona que la empresa requiere para su funcionamiento la actividad que despliega el demandado, por lo que rechaza las pretensiones ejercitadas por la actora, a quien lo impone las costas del proceso.

El recurso de apelación se sustenta, en primer término en la alegación de error en la valoración de la prueba, en la medida en que el Juzgador "a quo" interpreta que el demandado no ha infringido los deberes que le incumben en su calidad de administrador, a cuyo fin describe las conductas que le reprocha: 1) disposiciones de dinero a su voluntad, aunque proceda a su ulterior devolución, también a su voluntad, 2) Salidas de caja por importe de 8.330 euros sin que se haya acreditado a qué gastos corresponden, 3) Aplazamientos de pago de deudas sociales con los consecuentes devengos de intereses a cargo de la sociedad que no se habrían producido si el demandado no hubiera tomado el dinero de la misma, 4) Retribución en calidad de administrador para el ejercicio de 2013 sin la correspondiente previsión estatutaria. Afirma que su postulado es " que se devuelva a la sociedad el dinero que ha salido de la sociedad y que esta disponga de los recursos v dinero que le corresponde, lo que supone que es en beneficio de ambos socios, y el demandado tiene el 83,4 % por lo que la inmensa mayoría de la reposición beneficia también al demandado como socio y podrá en su momento acordar utilizando su mayoría que se repartan dividendos o lo que corresponda de conformidad con las normas que rigen las sociedades, pero como digo, DE CONFORMIDAD CON LAS NORMAS QUE RIGEN LAS SOCIEDADES. Las normas legales sociales se han legislado para su cumplimiento por unas razones de justo funcionamiento en beneficio de todos los socios de la sociedad, tratando de proteger a todos los socios por igual, con la aplicación del principio de mayorías, pero con respeto a la ley y a los estatutos". Tras hacer nueva referencia a las conductas del demandado en las que sustenta la acción indicada, combate el pronunciamiento de instancia en lo que se refiere a los argumentos sobre el derecho de información y la impugnación de acuerdos, indicado que en la demanda no ha alegado impugnación de acuerdos sociales, porque todas las actuaciones objeto de la misma se han hecho sin acuerdo alguno de la junta y por ello, le es imposible ejercitar una acción de impugnación de acuerdos sobre estos puntos, sin perjuicio de las acciones consecuencia de la juntas de 27 de diciembre de 2014 y 12 de abril de 2018. Y tras reiterar las acciones que imputa al administrador como sustento de su pretensión y referirse a los procedimientos penales instados (en particular a la querella que culminó con la condena del demandado por delito de falsedad) y al hecho de ser irrelevante - a los efectos del proceso - la relación de parentesco entre litigantes, termina por suplicar " se dicte sentencia por la que revocando la sentencia impugnada estime el presente recurso y el suplico de la demanda con la que se inició el presente procedimiento con expresa imposición de las costas causadas en la Primera Instancia y las ocasionadas en esta apelación."

La representación de Don Isidoro se opone al recurso de apelación solicitando la confirmación de la resolución apelada, que considera ajustada a derecho, para lo cual describe la participación social de cada uno de los dos hermanos en la sociedad por él administrada, la actividad personal que desarrolla en la gestión y mantenimiento de la maquinaria de la empresa, la dinámica de funcionamiento desde su constitución en 1989, el trabajo que realiza el demandado (desplazamientos de comprobación, acompañamiento de técnicos) y el reflejo contable de su actuación, que justifica tantos los gastos realizados, como las cantidades de las que dispone y devuelve o los honorarios percibidos, que entiende justificados, siendo conocedora de todo ello la demandante porque el funcionamiento de la sociedad siempre ha sido el mismo. Y solicita la desestimación del recurso con imposición a la Sra. Violeta de las costas de la alzada.

SEGUNDO

Sobre el marco normativo y jurisprudencial.

Conforme al artículo 225 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital, los administradores deberán desempeñar el cargo y cumplir los deberes impuestos por las leyes y los estatutos con la diligencia de un ordenado empresario, teniendo en cuenta la naturaleza del cargo y las funciones atribuidas a cada uno de ellos. Ello implica, según la propia norma: a) una dedicación adecuada, b) la adopción de las medidas precisas para la buena dirección y el control de la sociedad, c) el deber de exigir y el derecho de recabar de la sociedad la información adecuada y necesaria que le sirva para el cumplimiento de sus obligaciones.

El artículo 227, impone además del deber general de diligencia, los deberes de lealtad de un fiel representante, la actuación conforme a la buena fe y la actuación en el mejor interés de la sociedad, de cuyo incumplimiento deriva la obligación de resarcimiento y de devolución de aquello en que se hubiera enriquecido injustamente el administrador desleal. El régimen relativo al deber de lealtad y a la responsabilidad por su infracción tiene carácter imperativo (artículo 230).

Por su parte, el artículo 228 identifica las obligaciones inherentes al deber de lealtad, y en lo que afecta al presente procedimiento - a tenor de los hechos descritos en la demanda - destacamos los apartados a y e del precepto, a saber: No ejercitar sus facultades con fines distintos de aquéllos para los que le han sido concedidas, y adoptar las medidas necesarias para evitar incurrir en situaciones en las que sus intereses, sean por cuenta propia o ajena, puedan entrar en conflicto con el interés social y con sus deberes para con la sociedad.

El apartado e) del precepto se desarrolla, a su vez, en el artículo 229, al obligar al administrador a abstenerse de realizar determinadas conductas (ya en su beneficio o en el de personas a él vinculadas) y a comunicar a la Junta cualquier situación de conflicto directo o indirecto, pues tales situaciones han de ser objeto de información en la memoria a que se refiere el artículo 259.

Entre las conductas cuya abstención impone la norma, el apartado c) contempla el hacer uso de los activos sociales con fines privados.

No podemos desconocer que los hechos en los que se sustenta la demanda, en su mayoría y por su carácter continuado, se sitúan, temporalmente, antes y después del año 2014, siendo que la actual redacción de tales preceptos es consecuencia de la modificación operada por Ley 31/2014 de 3 de diciembre (BOE de 4 de diciembre de 2014).

Las normas precedentes no contenían un desarrollo del deber de lealtad de los administradores societarios en los términos apuntados, contemplando el artículo 226 un deber general sin tipificación de conductas específicas, el artículo 227 la prohibición de utilización del nombre de la sociedad e invocación de la condición de administrador, el 228 la prohibición de aprovechamiento de oportunidades de negocio, el 229 el deber de comunicación de cualquier situación de conflicto de intereses, el artículo 230 la prohibición de competencia y el 232 el deber de secreto.

En lo que concierne a los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • SAP Valencia 266/2023, 18 de Abril de 2023
    • España
    • Audiencia Provincial de Valencia, seccion 9 (civil)
    • 18 April 2023
    ...TERCERO Sobre la retribución de los administradores de las sociedades de capital. En nuestra Sentencia de 25 de mayo de 2020 (ECLI:ES:APV:2020:3494) consideramos que nada impide acordar la fijación de una retribución al administrador siempre y cuando se verifique en la forma que previene la......
  • SAP Málaga 123/2023, 1 de Febrero de 2023
    • España
    • Audiencia Provincial de Málaga, seccion 6 (civil)
    • 1 February 2023
    ...de cualquier situación de conf‌licto de intereses, el artículo 230 la prohibición de competencia y el 232 el deber de secreto ( SAP Valencia 25/5/20). Cuarto Ahora bien, la acción social requiere la concurrencia de los presupuestos identif‌icados anteriormente, resultando insuf‌iciente la c......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR