STSJ Comunidad Valenciana 893/2020, 3 de Noviembre de 2020
Ponente | MERCEDES GALOTTO LOPEZ |
ECLI | ES:TSJCV:2020:6654 |
Número de Recurso | 373/2017 |
Procedimiento | Procedimiento ordinario |
Número de Resolución | 893/2020 |
Fecha de Resolución | 3 de Noviembre de 2020 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD
VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
RECURSO: P.O 373/2017
Presidente :
Ilmo. Sr. D. Fernando Nieto Martín.
Magistrados Ilmos. Srs:
Dña. Rosario Vidal Más
D Edilberto Narbón Laínez
D. Miguel Ángel Narváez Bermejo
Dña. Mercedes Galotto López
S E N T E N C I A NÚMERO 893/2020
En la Ciudad de Valencia, a tres de noviembre de dos mil veinte.
Visto por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. D FERNANDO NIETO MARTÍN, Presidente, Dña ROSARIO VIDAL MÁS, D EDILBERTO NARBÓN LAÍNEZ, D MIGUEL ÁNGEL NARVÁEZ BERMEJO, Dña MERCEDES GALOTTO LÓPEZ, Magistrados, el recurso contencioso-administrativo número 373/17, interpuesto por el Procurador de los Tribunales D JOSE ANTONIO SAURA RUIZ en nombre y representación de JALSOSA SL. contra la desestimación presunta de la reclamación de intereses de demora, derivados del pago tardio de las facturas correspondientes a los suministros efectuados durante los años 2013 a 2016 a diversos centros hospitalarios.Interviene como demandado la CONSELLERIA DE ECONOMIA representada por el Abogado de la Generalitat, y siendo Magistrado ponente la Ilma. Sr. D. MERCEDES GALOTTO LÓPEZ.
PRIMERO.- Interpuesto el recurso contencioso administrativo contra desestimación presunta de la reclamación de intereses de demora, derivados del pago tardio de las facturas correspondientes a los suministros efectuados durante los años 2013 a 2016 a diversos centros hospitalarios, y seguidos los trámites previstos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito presentado en fecha 26 de marzo 2018, solicitando la estimación íntegra de la demanda y la condena a la administración al pago de la cantidad e 100.617,51 euros, reconocida por la propia administración en el expediente administrativo.
SEGUNDO.- Admitido a tramite, y dado traslado a la administración, se presento escrito de contestación a la demanda, en fecha 17 de abril 2018, en el que sin negar el derecho ex lege del demandante a cobrar los intereses de demora se remite a los datos obrantes en el expediente administrativo.
TERCERO.- Habiéndose recibido el proceso a prueba, y admitida la documental por reproducida, con el resultado que obra en las actuaciones, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido por el artículo 64 de la Ley Reguladora de esta Jurisdicción y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.
CUARTO.- Se señaló para votación y fallo el día 3 de noviembre de 2020.
QUINTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.
PRIMERO.- Se interpone el presente recurso contencioso-administrativo contra desestimación presunta de la reclamación de intereses de demora, derivados del pago tardio de las facturas correspondientes a los suministros de esponjas jabonosas de un soo uso, efectuados durante los años 2013 a 2016 a diversos centros hospitalarios.
Junto a los intereses de demora reclama el anatocismo.
No se cuestiona en la presente litis la procedencia del abono de intereses de demora. La administración se limita, sin mas, a remitirse a los datos obrantes en el expediente administrativo.
Para resolver la cuestión debemos partir de la determinación del dies a quo, tanto el artículo 99.4 del RDLg 2/2000 , el art 200 de la Ley 30/2007 y art 216 de la Ley 3/2011 establecen la obligación de la Administración de abonar el precio dentro del plazo de dos meses ( RDLG 2/2000) y treinta días ( Ley 30/2007 y 3/2011) desde la expedición de las certificaciones de obra o de los documentos acreditativos del cumplimiento del contrato.
Si bien hay que tener en cuenta el régimen transitorio que establece la Disposición Transitoria octava introducida por la Ley 15/2010:
"El plazo de treinta días a que se refiere el apartado 4 del artículo 200 de esta Ley , en la redacción dada por el artículo tercero de la Ley de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre , por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, se aplicará a partir del 1 de enero de 2013.
Desde la entrada en vigor de esta disposición y el 31 de diciembre de 2010 el plazo en el que las Administraciones tienen la obligación de abonar el precio de las obligaciones a las que se refiere el apartado 4 del artículo 200 será dentro de los cincuenta y cinco días siguientes a la fecha de la expedición de las certificaciones de obras o de los correspondientes documentos que acrediten la realización total o parcial del contrato.
Entre el 1 de enero de 2011 y el 31 de diciembre de 2011, el plazo en el que las Administraciones tienen la obligación de abonar el precio de las obligaciones a las que se refiere el apartado 4 del artículo 200 será dentro de los cincuenta días siguientes a la fecha de la expedición de las certificaciones de obra o de los correspondientes documentos que acrediten la realización total o parcial del contrato.
Entre el 1 de enero de 2012 y el 31 de diciembre de 2012, el plazo en el que las Administraciones tienen la obligación de abonar el precio de las obligaciones a las que se refiere el apartado 4 del artículo 200 será dentro de los cuarenta días siguientes a la fecha de la expedición de las certificaciones de obra o de los correspondientes documentos que acrediten la realización total o parcial del contrato."
Idéntico plazo se fija en la Disposición Transitoria Sexta de Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre , respecto al artículo 216 :
"El plazo de treinta días a que se refiere el apartado 4 del artículo 216 de esta Ley , se aplicará a partir del 1 de enero de 2013.
Desde la entrada en vigor de esta Ley y el 31 de diciembre de 2011, el plazo en el que las Administraciones tienen la obligación de abonar el precio de las obligaciones a las que se refiere el apartado 4 del artículo 216 será dentro de los cincuenta días siguientes a la fecha de la...
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