STSJ Comunidad Valenciana 552/2020, 22 de Octubre de 2020

PonenteMANUEL JOSE DOMINGO ZABALLOS
ECLIES:TSJCV:2020:6493
Número de Recurso227/2018
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución552/2020
Fecha de Resolución22 de Octubre de 2020
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 1ª

Recurso Contencioso-administrativo ordinario número 227/2018

Iltmos. Sres Magistrados:

Dª María Desamparados Iruela Jiménez, Presidente

D. Manuel José Domingo Zaballos, Ponente

D. Antonio López Tomás

D. Fernando Hernández Guijarro

S E N T E N C I A N.º 552

En Valencia, a 22de octubre de dos mil veinte.

Vistos por la Sección primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, constituida por los Sres. Magistrados relacionados en el encabezamiento, los autos del recurso contencioso-administrativo 227/ 2018, presentado por el procurador D. Onofre Marmaneu Laguía en nombre y representación de IBERDROLA RENOVABLES ENERGÍA, SA (IRE), y de IBERNOVA PROMOCIONES SA (IBERNOVA), con la asistencia letrada de D. David Porras Cabellos, contra la resolución del Presidente de la Confederación Hidrográfica del Júcar, de 7 de agosto de 2018, por la que se inadmiten a trámite los recursos de reposición interpuestos por IBERORNOVA e IRE contra liquidaciones por los conceptos aprovechamientos hidroeléctricos de los cuatro trimestres de 2017, embalses de Domeño, Loriguilla y Benagéber. Ha sido parte demandada la Confederación Hidrográfica del Júcar, representada y asistida por el Abogado del Estado. Es ponente el magistrado Ilmo. Sr. D. Manuel José Domingo Zaballos, que expresa el parecer de la Sala.

Asunto en materia: Urbanismo y Ordenación del Territorio.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Se interpuso recurso contencioso- administrativo por las dos mercantiles en fecha 5-11-2018 contra la resolución que se dirá en el fundamento jurídico primero.

Se admitió a trámite por esta sección 1º y se le ha dado el curso de rigor.

Segundo.-Formalizada demanda, el escrito recogió los hechos y fundamentos jurídicos que estimó la parte pertinentes, y terminó expresando la pretensión de sentencia estimatoria del recurso, con los pedimentos que se dirán. Dicha demanda la contestó el Abogado del Estado interesando sentencia que desestimara íntegramente el recurso.

Tercero.- Por decreto de 8 de abril de 2019 se fijó la cuantía del recurso en 267.625,14€ y fue recibido el juicio a prueba por Auto de 10 de abril de 2019, teniendo por reproducida la documental acompañada por la demandada y se abrió plazo para presentar conclusiones, lo que verificaron las partes procesales a su tiempo ( la actora el 17 de mayo de 2019, el abogado del Estado el 30-5-2019).

Cuarto.-Por providencia de 30 de mayo de 2019 se declaró concluso el pleito quedando pendiente de señalamiento para votación y fallo, lo que ocurrió por providencia de 6-10.2020, determinado al efecto el día 21 de octubre en la que ha tenido lugar,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Se dirige el recurso contencioso-administrativo contra la resolución de del Presidente de la Confederación Hidrográfica del Júcar, de 7 de agosto de 2018, por la que se inadmiten a trámite los recursos de reposición interpuestos por IBERORNOVA e IRE contra las liquidaciones correspondientes al primero, segundo, tercero y cuarto trimestre de 2017 por los conceptos aprovechamiento hidroeléctrico, energía reservada y energía gratuita del embalse de Loriguilla, así como las correspondientes al primero segundo, tercero y cuarto trimestre de 2017 por los conceptos de aprovechamiento y energía reservada del aprovechamiento de Domeño, así como las liquidaciones correspondientes al primero segundo, tercero y cuarto trimestre de 2017 por los conceptos aprovechamiento hidroeléctrico, energía reservada y energía gratuita del embalse de Benagéber.

Interesan las dos mercantiles actoras dicte sentencia la Sala estimatoria de su recurso, concretamente:

a) Se anule la Resolución del Presidente de la Confederación Hidrográfica del Júcar de fecha 7 de agosto de 2018, en virtud de la cual se inadmiten a trámite los recursos de reposición con números de referencia 201 80088. 20180089. 20170121 y 20180090.

b) Respecto de las Liquidaciones practicadas por el concepto de Canon de Producción, se anulen y dejen sin efecto, procediéndose a su práctica con arreglo a la metodología establecida en la Instrucción DGA 2014, complementada por la Instrucción SGGI 2015, por importe de 32.495,53 E;

c) En relación con las Liquidaciones por Energía Reservada y Energía Gratuita:

i. se anulen por no ser exigibles estas obligaciones como consecuencia de la aprobación del nuevo marco retributivo de las renovables en aplicación de la doctrina del factum principis; o

ii. subsidiariamente, se anulen y dejen sin efecto por no ser exigible una compensación pecuniaria en sustitución de la entrega in natura; o

iii. subsidiariamente, se anulen y dejen sin efecto, practicándose nueva liquidación de conformidad con los criterios expuestos en la alegación Cuarta, apartado E, por importe respectivo de 46.748,51 € o de 158.443,86 E.

d) Se impongan las costas a la Administración demandada por su manifiesta temeridad, al amparo de lo prevenido en el artículo 139 de la LJCA.

A tales pedimentos se ha opuesto la demandada, Confederación Hidrográfica del Júcar, interesando se dicte sentencia por la que se declare la desestimación de las pretensiones de la parte actora y confirme la resolución recurrida por ser conforme a Derecho.

Segundo.- Se da la circunstancia de que el mismo problema litigioso - en lo procesal y en la cuestión de fondo- lo ha conocido esta Sala y Sección recientemente en el PO 195/2017, finalizado con sentencia dictada el 21 de enero de 2020, poco más de medio año después de que se presentaran los escritos de conclusiones de las partes.

Pues bien, el debate procesal en ese pleito adelanta los términos en que se ha desenvuelto el proceso del presente procedimiento 227/2018, sin que nada de las consideraciones recogidas en la demanda y conclusiones de la actora sea realmente distinto a lo que postulara en el pleito de referencia. Únicamente cambia que las liquidaciones impugnadas en sede administrativa versaron sobre los trimestres de 2016 y aquí lo constituyen las de 2017.

En primer término y en lo concerniente a la decisión -formalmente- de inadmitir los recursos de reposición por "cuanto las cuestiones que se plantean exceden del ámbito de la impugnación, y confirmar las liquidaciones recurridas", según expresa la resolución recurrida.

Pues bien, el contenido de esa resolución es el mismo que la impugnada en el PO 195, por lo que se impone reiterar lo que la Sentencia nº 36/2020 hemos plasmado, Fundamento de Derecho Cuarto:

" Cuarto.- En la demanda se cuestiona la legalidad de la resolución recurrida por inadmitir los recursos de reposición. Considera la parte recurrente sus recursos de reposición cumplían los requisitos formales necesarios, no concurriendo supuesto tasado alguno que habilitase a la inadmisión de dichos recursos administrativos ( art. 116 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre).

Tanto en el ámbito administrativo como en el procesal-judicial, en un sentido amplio, la inadmisión de una pretensión conlleva que el fondo de las alegaciones de quien la ejercita no se examine por el órgano decisor, ello por falta de algún requisito necesario. Como se sabe, la falta de examen del fondo de las alegaciones puede resultar de circunstancias diferentes de los supuestos tasados de inadmisión. En un más técnico, la decisión de inadmisión tiene que venir apoyada en un supuesto al que el ordenamiento asigne tal consecuencia.

Ha sido aquí que no concurría ninguno de los supuestos de inadmisión del recurso administrativo previstos en el invocado art. 116 de la Ley 39/2015, así que hemos de considerar incorrecta y contraria a Derecho dicha inadmisión. Si bien no se comprende el interés de la parte recurrente en tal declaración, visto que la resolución impugnada examinó el fondo de sus alegaciones y que, una vez jurisdiccionalizado el pleito, no pretende la retroacción de actuaciones sino que este órgano judicial anule o modifique las liquidaciones litigiosas."

Tercero.- En cuanto al fondo reproducimos, in integrum, el resto de los fundamentos jurídicos de la repetida sentencia y nos ratificamos en ellos:

Primero.- El objeto de la impugnación del presente recurso contencioso-administrativo es la resolución de 20-7-2017 de la Confederación Hidrográfica del Júcar que inadmitió a trámite los recursos de reposición planteados por "Iberdrola Renovables Energía" SA y por "Iberdrola Promociones" SA.

Los recursos de reposición se hubieron dirigido frente a las liquidaciones del canon de aprovechamiento hidroeléctrico, de la energía gratuita y de compensación por energía reservada al Estado relativas al aprovechamiento de Domeño -por el primer concepto y el tercero desde junio hasta septiembre de 2013 en periodo de pruebas y a los trimestres tercero y cuarto de 2016-; al salto de pie de presa del embalse de Loriguilla -por los tres conceptos en los trimestres tercero y cuarto de 2016-; y al embalse de Benagéber -por los tres conceptos de los trimestres tercero y cuarto de 2016-.

La inadmisión de los recursos de reposición se justificó en que las pretensiones de las recurrentes suponían "ir más allá de los que conllevaría la interposición del recurso de reposición frente a la liquidaciones [...], cuyo objeto sería simplemente la revisión de las mismas. Al contrario, lo que en última instancia persiguen las interesadas es promover la revisión de la concesión conferida, a fin de que resulte eliminada la cláusula especificada y, con ella, la obligación de reserva de energía al Estado", refiriéndose a la cláusula vigésima de concesión para la explotación de los aprovechamientos hidroeléctricos de los saltos de pie de presa" y señalando que el procedimiento que deberían seguir las recurrentes para una modificación de las condiciones no esenciales de la concesión sería el de los arts. 159 y 160 del Reglamento...

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