STSJ Galicia 464/2020, 23 de Octubre de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución464/2020
Fecha23 Octubre 2020

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.4

A CORUÑA

SENTENCIA: 00464/2020

-Equipo/usuario: IL

Modelo: N11600

PLAZA GALICIA S/N

Correo electrónico: sala4.contenciosoadministrativo.tsxg@xustiza.gal

N.I.G: 15030 33 3 2019 0000582

Procedimiento: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0015288 /2019 /

Sobre: ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y FINANCIERA

De D./ña. Noelia

ABOGADO GUSTAVO YANES HERNANDEZ

PROCURADOR D./Dª. JUAN ANTONIO GARRIDO PARDO

Contra D./Dª. TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA

ABOGADO ABOGADO DEL ESTADO

PROCURADOR D./Dª.

PONENTE: D. MARIA DEL CARMEN NUÑEZ FIAÑO

La Sección 004 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as. D./Dª

MARIA DOLORES RIVERA FRADE PDTA.

JOSE MARIA ARROJO MARTINEZ

JUAN SELLES FERREIRO

FERNANDO FERNANDEZ LEICEAGA

MARIA DEL CARMEN NUÑEZ FIAÑO

A CORUÑA, veintitrés de octubre de dos mil veinte.

En el recurso contencioso-administrativo número 15288/2019, interpuesto por DÑA. Noelia, representada por el procurador D.JUAN ANTONIO GARRIDO PARDO ,dirigida por D.GUSTVO YANES HERNANDEZ contra ACUERDO DEL TEAR de 24/01/19 SOBRE IRPF 2012 Y SANCION EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO Nº NUM000 AMPLIADA ACUERDO TEAR DE 9/5/19. Es parte la Administración demandada el TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA, representado por el ABOGADO DEL ESTADO.

Es ponente el Ilma. Sra. Dña. MARIA DEL CARMEN NUÑEZ FIAÑO, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la parte recurrente para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, en síntesis, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución impugnada en este procedimiento.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en la contestación de la demanda.

TERCERO

No habiéndose recibido el asunto a prueba y declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO

En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo de 38.380,74 euros.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Son objeto del presente recurso jurisdiccional los acuerdos del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Galicia de fecha 24 de enero de 2019, dictado en la reclamación NUM000 y acumulada NUM001 sobre liquidación en concepto de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 2012 y sanción dimanante de esta, y el de fecha 9 de mayo de 2019 que desestima el recurso de anulación promovido contra el anterior.

Como el TEAR anuló la sanción, únicamente se dirime en el presente recurso la conformidad a Derecho de la liquidación de IRPF correspondiente al ejercicio 2012 en la que se incrementa la base imponible con el importe de la ganancia patrimonial obtenida por la venta de 692 participaciones sociales de la entidad "Districidsh Abrasivos y Herramientas, S.L.".

El 14 de mayo de 2012 el demandante transmite 692 participaciones sociales de la citada entidad mercantil, por importe de 692 euros (692 x 1€) que coincide con el valor nominal. Se habían adquirido por la actora el 9/4/2004 (451) y el 29/1/2006 (241) por precios coincidentes con el valor nominal.

La Administración en aplicación del artículo 37.1.b de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, sustituye el precio escriturado por el valor teórico de cada una de las participaciones transmitidas (80.557,98 euros), que calcula en función del patrimonio neto resultante del último balance aprobado (349.938,28 x 0,2302), por ser superior al de la capitalización al tipo del 20% del promedio de los resultados de los tres últimos ejercicios.

Discrepa la actora de este criterio, que ratifica el TEAR, alegando con carácter previo la incompetencia territorial de la Dependencia Regional de Bueu dado que su domicilio fiscal radica en Madrid, lo que acarrea la nulidad de todo lo actuado. Se alude a la falta de examen de pruebas sobre tal hecho y a la incongruencia de la resolución del TEAR y falta de motivación que infringe lo dispuesto en el artículo 237 LGT.

SEGUNDO

Comenzando por los defectos que se le achacan a la resolución del TEAR, ciertamente, ese Tribunal tiene la obligación de resolver todas las cuestiones de hecho y de derecho que ofrezca el expediente, hayan sido o no planteadas por los interesados, sin que en ningún caso pueda empeorar la situación inicial del reclamante ( artículo 237 LGT).

En el recurso de anulación la demandante lo que plantea es que el TEAR ha declarado inexistentes las alegaciones o pruebas oportunamente presentadas en la vía económico administrativa. Pues bien, a tenor del contenido de la reclamación formulada ha de concluirse que el Tribunal da respuesta a todas las cuestiones litigiosas toda vez que, en ausencia de nuevas alegaciones, asume el criterio de Inspección, explicitando únicamente y de modo escueto, los razonamientos que le llevan a confirmar la regularización practicada. En efecto, no se pronuncia sobre la incompetencia territorial alegada en el procedimiento quizás porque, al no añadirse nada más al respecto, entiende...

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