STSJ Comunidad Valenciana 10/2020, 16 de Enero de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución10/2020
Fecha16 Enero 2020

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CIVIL Y PENAL

VALENCIA

NIG nº. 46244-43-2-2018-0007003

Apelación de resoluciones del art. 846 ter LECrim nº. 000187/2019-A

Audiencia Provincial de Valencia. Procedimiento ordinario nº. 171/2018

Juzgado de Instrucción nº. 18 de Valencia. Sumario nº. 1565/2018

SENTENCIA Nº 10/2020

Excma. Sra. Presidenta

Dª. Pilar de la Oliva Marrades

Ilmos. Sres. Magistrados

D. José Francisco Ceres Montes

Dª. Mª Pía Calderón Cuadrado

En la Ciudad de Valencia, a dieciséis de enero de dos mil veinte.

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha visto el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia núm. 355/2019, de fecha 10 de julio, dictada por la Audiencia Provincial de Valencia, Sección segunda, en el Procedimiento ordinario núm. 171/2018 dimanante del Sumario nº. 1565/2018, instruido por el Juzgado de Instrucción número Dieciocho de los de Valencia.

Han sido partes en el recurso:

* Como recurrente, D. Baltasar, acusado y condenado en la instancia, representado por el Procurador de los Tribunales Dª. Amparo Gargallo Jaquotot y defendido por el Letrado D. José María Tena Franco.

* Y como parte recurrida, y por tanto en concepto de apelado, el Ministerio Fiscal.

Ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Mª Pía Calderón Cuadrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Sección segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia se dictó, en el Procedimiento ordinario núm. 171/2018 dimanante del Sumario nº. 1565/2018, instruido por el Juzgado de Instrucción número Dieciocho de los de Valencia, la Sentencia núm. 355/2019, de fecha 10 de julio, en la que se declararon probados los siguientes hechos:

" II. HECHOS PROBADOS

El procesado, Baltasar, mayor de edad, natural de Colombia, el día 24 de agosto de 2018 acudió a la PLAYA000 (término municipal de Valencia) en compañía de Carla, quien había sido pareja del hijo de procesado, y de la hermana menor de ésta, Celsa, nacida el NUM000 de 2008, de diez años de edad en esa fecha.

El procesado, Baltasar, guiado por el ánimo de satisfacer sus instintos libidinosos, aprovechando una ausencia momentánea de Carla para ir al baño, se metió en el mar con Celsa y, mientras sostenía el cuerpo de la niña en la superficie del agua como para enseñarla a nadar, le introdujo la mano por debajo del bikini, realizando tocamientos de la zona genital de la menor.

Al ausentarse nuevamente su hermana la menor Celsa, con ánimo de evitar quedarse a solas con el procesado, pensando que era más seguro estar en el mar que en la arena, si dirigió al agua, siendo seguida por el procesado, quien, como en la anterior ocasión, la sostuvo con sus brazos, manteniéndola de esta forma flotando en el agua mientras introducía su mano bajo el bikini, realizando movimientos con sus dedos sobre la zona genital de la niña.

El procesado, tras realizar las acciones descritas, le pidió a Celsa que no contara lo sucedido. La menor no dijo nada a su hermana mientras estaban con el procesado en la playa, pero al llegar a su domicilio le contó lo que había ocurrido a su hermana.

Carla denunció estos hechos el día 25 de agosto de 2018, en representación de su hermana Celsa, formulando denuncia por estos hechos el Ministerio Fiscal el día 20 de septiembre de 2018, dado que Carla no ostentaba la representación legal de la menor.

El procesado ha estado privado de libertad por esta causa desde su detención el 25 de agosto de 2018 hasta el pasado 11 de junio de 2019".

Después de exponer los Fundamentos de Derecho que estimó procedentes, el Fallo de la sentencia fue del siguiente tenor:

"

FALLO

En atención a todo lo expuesto, visto además lo dispuesto por los artículos 24, 25 y 120.3 de la Constitución, los artículos 1 y 2, 10, 15, 27 a 34, 54 a 58, 61 a 67, 70, 73 y 74, 110 a 115 y 127 del Código Penal, los artículos 142, 239 a 241, 741 y 742 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y 248 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la Sección segunda de la Audiencia Provincial de Valencia,

ha decidido:

PRIMERO

CONDENAR a Baltasar como criminalmente responsable, en concepto de autor, de un delito de abuso sexual a menor de 16 años, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de DOS AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, con la prohibición de aproximarse a menos de 200 metros de Celsa, de su domicilio, centro de estudios o cualquier otro en que la misma se encuentre, así como la de comunicar con ella por cualquier medio o procedimiento, por tiempo de CINCO AÑOS, con medida de libertad vigilada por tiempo de CINCO AÑOS, que se ejecutará con posterioridad a la pena privativa de libertad, y la pena de inhabilitación especial para cualquier profesión u oficio, sea o no retribuido, que conlleve contacto regular y directo con menores de edad por tiempo de cinco años y seis meses.

SEGUNDO

En concepto de responsabilidad civil, Baltasar deberá satisfacer a Dª Lourdes, como legal representante de la menor Celsa, una indemnización de 3.000 euros por los daños morales causados a la misma.

TERCERO

Se impone al acusado el pago de las costas procesales.

Para el cumplimiento de la pena privativa de libertad y responsabilidad personal subsidiaria que se impone, abonamos al acusado todo el tiempo que ha estado privado de libertad por esta causa si no lo tuviere absorbido por otras".

SEGUNDO

Contra la referida sentencia y por la representación procesal del acusado y allí condenado se interpuso recurso de apelación, ante dicha Sección de la Audiencia Provincial para ante esta Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia, sobre la base de tres consideraciones. La primera, por "error en la apreciación de la prueba". La segunda, por "vulneración del derecho a la presunción de inocencia, así como del principio in dubio pro reo, ya que, atendida la prueba practicada en el juicio, carece de toda base razonable la condena impuesta". La tercera, por "inaplicación adecuada de precepto legal".

En el suplico del recurso, además de otros pedimentos de índole procedimental que no incluyen proposición de prueba ni de celebración de vista, se solicitó su estimación y que se dicte resolución mediante la que se anule y revoque la anterior sentencia "y de esta forma se entre a conocer en primera instancia sobre la no conformidad a derecho de la resolución dictada que condena a mi principal sin prueba suficiente a tal fin".

TERCERO

Tras la presentación del recurso de apelación y por Providencia de 2 de setiembre de 2019 se acordó su admisión y dar traslado a las partes de conformidad con el artículo 790.5 de la LECrim.

El Ministerio fiscal, con fecha 23 de septiembre, evacuó el trámite conferido, interesando la desestimación del recurso y la confirmación de la resolución impugnada.

Transcurrido el plazo y con unión de los escritos presentados, por Diligencia del día 15 de octubre se acordó remitir la causa a esta Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana para la sustanciación del recurso de apelación interpuesto.

CUARTO

Remitidos los autos y recibidos en este órgano jurisdiccional, por Diligencia de ordenación del Ilmo. Sr. Letrado de la Administración de Justicia de fecha 22 de octubre de 2019 se turnó de ponencia y se determinó la composición de la Sala con arreglo a las normas de reparto, pasando las actuaciones al ponente a efectos de lo dispuesto en el artículo 791.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Mediante Providencia de la Sala de fecha de 22 de noviembre se acordó señalar el día 10 de enero de 2020 para la deliberación, votación y fallo. Lo que tuvo lugar.

HECHOS

PROBADOS

Se aceptan y se dan por reproducidos los hechos declarados probados de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Consideraciones previas.

  1. Consta en los antecedentes que los hechos a los que se contrae la presente causa ocurrieron el día 24 de agosto de 2018 cuando el Sr. Baltasar "acudió a la PLAYA000 (término municipal de Valencia) en compañía de Carla, quien había sido pareja del hijo de procesado, y de la hermana menor de ésta, Celsa, nacida el NUM000 de 2008, de diez años de edad en esa fecha".

    La narración fáctica de la sentencia considera probado: (i) que "el procesado, Baltasar, guiado por el ánimo de satisfacer sus instintos libidinosos, aprovechando una ausencia momentánea de Carla para ir al baño, se metió en el mar con Celsa y, mientras sostenía el cuerpo de la niña en la superficie del agua como para enseñarla a nadar, le introdujo la mano por debajo del bikini, realizando tocamientos de la zona genital de la menor"; (ii) que "al ausentarse nuevamente su hermana la menor Celsa, con ánimo de evitar quedarse a solas con el procesado, pensando que era más seguro estar en el mar que en la arena, si dirigió al agua, siendo seguida por el procesado, quien, como en la anterior ocasión, la sostuvo con sus brazos, manteniéndola de esta forma flotando en el agua mientras introducía su mano bajo el bikini, realizando movimientos con sus dedos sobre la zona genital de la niña"; (iii) y que "el procesado, tras realizar las acciones descritas, le pidió a Celsa que no contara lo sucedido.

    Por tales hechos fue condenado el acusado D. Baltasar como "autor de un delito de abuso sexual a menor de 16 años, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal".

  2. Asimismo, consta en los antecedentes que la sentencia condenatoria dictada por la Audiencia fue recurrida por D. Baltasar quien formula su apelación por tres motivos con la rúbrica que...

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