ATS, 18 de Noviembre de 2020
Jurisdicción | España |
Fecha | 18 Noviembre 2020 |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
Auto núm. /
Fecha del auto: 18/11/2020
Tipo de procedimiento: CASACIÓN
Número del procedimiento: 3391/2018
Fallo/Acuerdo:
Ponente: Excmo. Sr. D. Juan María Díaz Fraile
Procedencia: AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 6 DE VALENCIA
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo
Transcrito por: DVG/rf
Nota:
CASACIÓN núm.: 3391/2018
Ponente: Excmo. Sr. D. Juan María Díaz Fraile
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
Auto núm. /
Excmos. Sres.
D. Francisco Marín Castán, presidente
D. Rafael Sarazá Jimena
D. Juan María Díaz Fraile
En Madrid, a 18 de noviembre de 2020.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Juan María Díaz Fraile.
La representación procesal de Pedro Francisco interpuso recurso de casación contra la sentencia de fecha 10 de mayo de 2018 dictada por la Audiencia Provincial de Valencia (Sección 6.ª), en el rollo de apelación n.º 23/2018, dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 654/2016, del Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Torrent.
Mediante diligencia de ordenación se tuvo por interpuesto el recurso, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante esta sala, apareciendo notificada dicha resolución a los procuradores de los litigantes.
El procurador D. Fernando Ruiz de Velasco Martínez de Ercilla fue designado por el turno de oficio para ostentar la representación de Pedro Francisco y fue tenido por parte, en concepto de recurrente, por diligencia de 14 de septiembre de 2018. No se ha personado la parte recurrida.
Por providencia de fecha 9 de septiembre de 2020 se pusieron de manifiesto las posibles causas de inadmisión del recurso a las partes personadas.
La recurrente no ha formulado alegaciones.
La parte recurrente no ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la DA 15.ª LOPJ, al litigar con el beneficio de la justicia gratuita.
Por la parte recurrente se formalizó recurso de casación contra una sentencia dictada en un juicio ordinario de reclamación de cantidad, tramitado por razón de la cuantía inferior a 600.000 euros. El asunto tiene acceso a casación por el cauce previsto en el ordinal 3.º del artículo 477.2 LEC; la recurrente ha utilizado la vía casacional adecuada.
El recurso de casación se estructura en un único motivo, en el que se denuncia la infracción del art. 1158 CC y se afirma que existe jurisprudencia contradictoria de las audiencias provinciales, en concreto, se citan dos sentencias de Valencia, de diferente sección, que se opondrían a lo resuelto en una sentencia de Madrid y otra de Toledo.
El recurso, tal y como está planteado, no puede ser admitido al observarse una falta de acreditación del interés casacional, ya que este se pretende justificar con la cita de dos sentencias de la Audiencia Provincial de Valencia que serían contrarias a lo resuelto en una sentencia de la Audiencia Provincial de Toledo y otra de la Audiencia de Madrid. Tiene dicho esta sala en constante jurisprudencia que la acreditación del interés casacional por jurisprudencia contradictoria de las audiencias provinciales requiere la cita de al menos dos sentencias de la misma sección y audiencia que resuelvan de modo contrario a otras dos sentencias de distinta sección y audiencia, lo que en modo alguno se cumple en el escrito de interposición, lo que convierte a este en inviable, debiendo ser rechazado desde esta fase de admisión.
En consecuencia, procede declarar inadmisible el recurso de casación y firme la sentencia, de conformidad con lo previsto en el art. 483.4 LEC, cuyo siguiente apartado, el 5, deja sentado que contra este auto no cabe recurso alguno.
Abierto el trámite de puesta de manifiesto contemplado en el art. 483.3 de la LEC, y no habiéndose presentado escrito de alegaciones por la parte recurrida, al no estar personada, no procede hacer imposición de costas.
LA SALA ACUERDA:
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) Inadmitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Pedro Francisco contra la sentencia de fecha 10 de mayo de 2018 dictada por la Audiencia Provincial de Valencia (Sección 6.ª), en el rollo de apelación n.º 23/2018, dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 654/2016, del Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Torrent.
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) Declarar firme dicha sentencia.
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) Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución al órgano de procedencia, llevándose a cabo la notificación de la presente resolución por este Tribunal a las partes.
Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.