STSJ Comunidad Valenciana 137/2018, 27 de Noviembre de 2018

PonenteANTONIO FERRER GUTIERREZ
ECLIES:TSJCV:2018:6854
Número de Recurso144/2018
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución137/2018
Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2018
EmisorSala de lo Civil y Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNITAT VALENCIANA

SALA DE LO CIVIL Y PENAL

VALENCIA

NIG 46220-41-2016-0000675

Rollo de Apelación Nº 144/2018

Procedimiento Abreviado Nº 25/2018

Audiencia Provincial de Valencia

Sección Quinta

Procedimiento Abreviado Nº 80/2016

Juzgado de Instrucción Nº 4 Sagunto

SENTENCIA N.º 137/2018

Excma. Sra. Presidente

Dª Pilar de la Oliva Marrades

Iltmos. Sres. Magistrados

D. Antonio Ferrer Gutiérrez

D. Rafael Pérez Nieto

En la Ciudad de Valencia, a veintisietede noviembre dos mil dieciocho.

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha visto el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia Nº 394/2018, de fecha 16 de julio, dictada por la Sección 5ª de la Audiencia Provincial de Valencia, en su procedimiento abreviado Nº 25/2018, dimanante del procedimiento abreviado seguido ante el Juzgado de Instrucción Nº 4 de Sagunto con el numero 80/2016, por delito de apropiación indebida.

Han intervenido en el recurso, en calidad de apelante, D. Federico, representado por el Procurador de los Tribunales D. CARLOS JAVIER BRAQUEHAIS MORENO y dirigido por la Letrada Dª MARIA JOSE LLANSOL CLIMENT, y; D. Gaspar y D. Gumersindo representados por la Procuradora de los Tribunales Dª VERONICA MARISCAL BERNAL y dirigidos por el Letrado D. LUIS BELTRAN ALAMAR SINO, quienes a su vez de forma reciproca impugnan el recurso formulado de contrario. Como apelados; MAPFRE, S.A. representada por el Procurador de los Tribunales D. JESUS MORA VICENTE y dirigida por la Letrada Dª MARIA JOSE SANTA CRUZ AYO, y; el MINISTERIO FISCAL representado por el Iltmo. Sr. D. FRANCISCO GRANELL y; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. ANTONIO FERRER GUTIERREZ, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida, declara probados los hechos siguientes:

"La acusación se dirige contra Federico con DNI núm. NUM000, mayor de edad y sin antecedentes penales, colegiado n.° NUM001 del ilustre Colegio de Abogados de Valencia y contra la aseguradora MAPFRE EMPRESAS, COMPAÑIA DE SEGUROS y REASEGUROS S.A. en su condición de aseguradora del ICAV para con sus colegiados por responsabilidad profesional en el momento de los hechos, por los siguientes hechos:

Gaspar tuvo la condición de acusado en el P.A. 78/11 del Juzgado de Instrucción n.° 3 de Sagunt (anteriormente D.P. 599/09 del mismo Juzgado) en el que se acusaba al referido Gaspar de un delito de lesiones agravadas. En dicho procedimiento, el acusado Federico asumió la defensa legal del Sr. Gaspar en virtud de designación del turno de oficio. En el escrito de acusación formulado en dicho procedimiento, el Fiscal interesaba una pena de prisión de cinco años y una responsabilidad civil a favor de la victima de 14100€. Ello dio lugar a que en el auto de apertura de juicio oral abierto en la referida causa contra Gaspar y de fecha 18 de julio de 2014, le fuese exigida fianza de 18.500€ al objeto de garantizar las responsabilidades pecuniarias que pudieran derivarse de esa causa.

Tras diversas conversaciones entre el acusado Gaspar y el padre de éste, Gumersindo, a raíz del tenor del auto de apertura de juicio oral, el acusado indicó a este último la conveniencia de consignar, siquiera parcialmente, las responsabilidades civiles reclamadas al objeto d beneficiarse de una posible circunstancia atenuante de reparación del daño. Ello motivo que Gumersindo le entregara en mano al acusado para tal fin la cantidad de 1500€, no recibiendo recibo alguno a cambio. Posteriormente, el 26.11.2014 Gumersindo ingresó en la cuenta del acusado en la entidad BANCO DE SANTANDER con n.° NUM002 la cantidad 5550€ haciéndose constar en el ingreso como concepto Gaspar PA 78/2011 para su posterior consignación en la cuenta judicial. En fechas 13.01.2015 y 02.02.2015 Gumersindo realizó sendos ingresos de 5450 y 6000€ respectivamente, destinados a la referida cuenta del acusado y que estaban destinados a su posterior consignación en el procedimiento seguido contra Gaspar para atender la posible responsabilidad civil. En definitiva, Gaspar y su padre Gumersindo entregaron al acusado la cantidad total de 18500€ para su consignación judicial en el procedimiento seguido frene a Gaspar

El acusado, contraviniendo -sus obligaciones profesionales como letrado, dejó de consignar en la cuenta del Órgano Judicial la cantidad que le había sido confiada. por Gaspar y su padre Gumersindo para hacer frente a la fianza judicial requerida. Por el contrario, guiado por un ánimo de obtener un enriquecimiento económico ilegitimo a costa de lo ajeno, se había apropiado de las cantidades pasando a formar parte de su patrimonio Por su parte, Gaspar y su padre Gumersindo eran desconocedores de la actuación del Sr. Federico y confiaban en que el acusado había consignado en una cuenta judicial 1as cantidades que habían entregado para hacer frente a la fianza requerida.

En fecha 01,06.2015 se celebró él juicio por esos hechos ante la Secc. Tercera de la Audiencia Provincial de Valencia, correspondiéndole el n.° de autos 4/2015, existiendo conformidad de Gaspar con la pena de un año y seis meses de prisión y la obligación de satisfacer la cantidad de 14100€ de responsabilidad civil y la cantidad que se determinase en ejecución de sentencia a favor de la Conselleria de Sanitat por los gastos médicos ocasionados más los intereses. La pena fue conformada en la confianza de que tal y como le había informado el acusado a Gaspar, con el pago de la responsabilidad civil para la que el acusado había recibido el dinero entregado por Gumersindo, se acordaría la suspensión de ejecución de la pena de prisión y no ingresaría en centro carcelario.

La sentencia dictada bajo conformidad dio lugar a la Ejecutoria 64/15, en que en fecha 08.07.2015 se acordó el ingreso en prisión de Gaspar al habérsele denegado la suspensión por no haber sido satisfechas por el penado las responsabilidades civiles, tal y coto expresamente se refirió en la resolución denegatoria de la Sala.

Durante los meses siguientes y hasta diciembre de 2015, el acusado estuvo ocultando los motivos por los que se había denegado a Gaspar el beneficio de suspensión de ejecución de la pena de prisión, y dando excusas distintas a Gaspar y a Gumersindo.

Gaspar quedó detenido para ingreso en prisión el 15 de diciembre de 2015, entrando en centro carcelario al día siguiente. Sorprendido por tal circunstancia y ante las escusas reiteradas ofrecidas por el acusado sobre la situación de la causa y el ingreso de su hijo en prisión, Gumersindo realizó las pertinentes averiguaciones, pudiendo comprobar que efectivamente no se había ingresado cantidad alguna en la cuenta judicial de aquellas que habían sido entregadas al acusado para tal fin, siendo necesario que Gumersindo, esta vez en la cuenta judicial de la Sala, ingresara la cantidad reclamada de 13.890 euros para que la Sala le concediera el beneficio de suspensión con la consiguiente puesta en libertad de Gaspar fecha 13 de enero de 2016, después de 29 días en prisión.

No consta que el ingreso en prisión haya supuesto para Gaspar y para su familia un proceso de ansiedad y depresión, con el consiguiente daño psíquico y emocional.

El acusado, en cuanto letrado en ejercicio perteneciente al Ilustre Colegio de Abogados de Valencia, forma parte del colectivo de asegurados en la póliza de responsabilidad civil profesional que el I.C.A.V. tiene suscrito con la entidad Mapfre con número NUM003-suplemento 006."

SEGUNDO

El fallo de la sentencia apelada dice:

"Debemos condenar y condenamos a Federico, como autor responsable de un delito CONTINUADO de APROPIACIÓN INDEBIDA previsto y penado en los arts. 74 , 249 y 253 del C. Penal , en concurso ideal del art. 77 del C. Penal con un delito de DESLEALTAD PROFESIONAL, previsto y penado en el art. 467-2 del C. Penal , sin concurso de circunstancias modificativas de la responsabilidad, a las siguientes penas:

Por el delito de apropiación indebida, PRISIÓN en la extensión de VEINTICUATRO MESES, con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de condena.

Por el delito de deslealtad profesional, MULTA en la extensión de DIECIOCHO MESES con una cuota diaria de VEINTE EUROS, y con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa no satisfechas; e INHABILITACIÓN ESPECIAL para el ejercicio de cargo público y de los empleos de abogado o procurador de tribunales por tiempo de DOS AÑOS y SEIS MESES.

Debemos condenar y condenamos a Federico a que en vía de RESPONSABILIDAD CIVIL indemnice a Gumersindo en la suma de DIECIOCHO MIL QUINIENTOS EUROS de principal más intereses desde sentencia, con responsabilidad civil directa de la entidad MAPFRE EMPRESAS, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A.

Debemos condenar y condenamos a Federico a que en vía de RESPONSABILIDAD CIVIL indemnice a Gaspar en la suma de OCHO MIL SETECIENTOSEUROS de principal más intereses desde sentencia, con responsabilidad civil directa de la entidad MAPFRE EMPRESAS, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A.

Debemos condenar y condenamos al acusado al abono de las costas devengadas en el trámite, incluidas las de la acusación particular asumida por los Srs. Gaspar Gumersindo y de la que responderá asimismo la entidad MAPFRE EMPRESAS, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A.

Particípese el contenido de esta resolución-con la sola exclusión de datos biográficos del acusado- a los perjudicados-Srs. Gaspar y Gumersindo a través de su postulación en autos como acusación particular- para su conocimiento privado y en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR