SAP Valladolid 167/2020, 16 de Noviembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha16 Noviembre 2020
Número de resolución167/2020

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 VALLADOLID

SENTENCIA: 00167/2020

- C/ ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA)

Teléfono: 983 413475

Correo electrónico: audiencia.s2.valladolid@justicia.es

Equipo/usuario: NVV Modelo: 787530

N.I.G.: 47186 43 2 2018 0010563

PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000017 /2019

Delito: FALSO TESTIMONIO

Denunciante/querellante: MINISTERIO FISCAL, Jenaro Procurador/a: D/Dª, SANTIAGO DONIS RAMON

Abogado/a: D/Dª, VICTORIA HERNANDO MONTALVO Contra: Matías

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA Nº 167/2020

ILMOS/AS MAGISTRADOS/AS:

D. FRANCISCO SALINERO ROMÁN

Dª MARIA LOURDES DEL SOL RODRIGUEZ

D. JOSE MARIA CRESPO DE PABLO

En VALLADOLID, a dieciséis de noviembre de dos mil veinte.

Vista en juicio oral y público, por esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Valladolid, la causa de Procedimiento Abreviado 17/2019, seguida por el delito de falso testimonio, contra Matías, con DNI número NUM000, nacido el NUM001 de 1967, hijo de Nicanor y Benita, natural de Valladolid y vecino de Valladolid, sin antecedentes penales y en libertad provisional, representado y asistido por el Abogado del Estado Sustituto Sr. San José Bartolomé, siendo parte como ACUSACION PARTICULAR Jenaro, representado por el Procurador Sr. Donis Ramón y asistido de la Letrada Sra. Hernando Montalvo, habiendo intervenido el Ministerio Fiscal, en el ejercicio de la acción pública.

Es Ponente la Magistrada Dª. Lourdes del Sol Rodríguez, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones fueron tramitadas por el Juzgado de Instrucción número Cinco de Valladolid, a consecuencia de denuncia presenta por Jenaro, lo que dio lugar la incoación el 5 de septiembre de 2018 de las Diligencias Previas 1069/2018 por el posible delito de falso testimonio, actuaciones en las que, previa la práctica de las diligencias que se estimaron procedentes, con fecha 8 de enero de 2019 se dictó por aquél Juzgado resolución (que fue aclarada en auto de 11 de enero de 2019) en la que se acordaba la tramitación del procedimiento establecido en los artículos 790 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

SEGUNDO

Solicitada por el Ministerio Fiscal y Acusación Particular la apertura del juicio oral y calif‌icados provisionalmente los hechos por las partes acusadoras, por resolución dictada en dicho Juzgado con fecha 28 de marzo de 2019, aclarada por auto de 3 de mayo de 2019, se acordó dicha apertura y la remisión de las actuaciones a la Audiencia Provincial, donde fueron turnadas a esta Sección Segunda, en el que, recibidas las mismas y registradas como Rollo 17/2019, se dio cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 792 de la Ley Procesal.

TERCERO

Celebrada la correspondiente vista oral el día 4 de noviembre de 2019 se dictó sentencia el 23 de diciembre de 2019 que fue apelada por la Acusación Particular, adhiriéndose a dicha apelación el Ministerio Fiscal, dictando sentencia la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia el 12 de junio de 2020 en la que, tras estimar el recurso de apelación interpuesto, anuló la sentencia y el juicio que la precedió, con devolución de la causa al tribunal para que procediera a dictar nueva resolución, tras la celebración de nueva vista, debiendo el tribunal estar integrado por Magistrados diferentes.

CUARTO

Recibidas las actuaciones de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia se solicitó del Presidente de la Audiencia Provincial el nombramiento de dos Magistrados para completar Sala, y recibido dicho nombramiento se señaló para la celebración del juicio oral el 12 de noviembre de 2020, con citación de las partes, acusado y testigos, celebrándose el juicio oral, quedando seguidamente los autos vistos para sentencia.

QUINTO

En el mismo acto del Juicio, el Ministerio Fiscal modif‌icó parcialmente la primera de sus conclusiones provisionales, elevando el resto a def‌initivas, estimando que los hechos son constitutivos de un delito de falso testimonio del artículo 458.2 del Código Penal, considerando autor del mismo a Matías, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, solicitando que le fuera impuesta a Matías la pena de un año y nueve meses de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de nueve meses con una cuota diaria de 12 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago conforme determina el artículo 53 del Código Penal, y pago de costas.

SEXTO

Por la Acusación Particular se elevaron a def‌initivas sus conclusiones provisionales y se estimó que los hechos son constitutivos de un delito de falso testimonio del artículo 458.1 y 2 del Código Penal, considerando autor del mismo a Matías, con la concurrencia de la circunstancia modif‌icativa de la responsabilidad criminal agravante de prevalimiento del carácter público del culpable del artículo 22.7 del Código Penal, solicitando que le fuera impuesta a Matías la pena de tres años de prisión, y como pena accesoria, al amparo de lo establecido en el artículo 56.1.3º del Código penal la inhabilitación especial para empleo público durante tres años, y subsidiariamente la pena accesoria del artículo 56.1.1º de suspensión de empleo y cargo público, de no entenderse la anterior (sic), así como su condena al pago de las costas procesales, incluidas las de la Acusación Particular.

SEPTIMO

Por la defensa de Matías se solicitó su libre absolución.

OCTAVO

En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones y formalidades que determina la Ley.

HECHOS PROBADOS

Ante el Juzgado de lo Penal número Tres de Valladolid se siguió el Procedimiento Abreviado 355/2016, dimanante de las Diligencias Previas 369/2014 del Juzgado de Instrucción número Cuatro de Valladolid, en el que era acusado, entre otros, Jenaro, como autor de un delito de atentado y un delito leve de lesiones, por haber dado un pisotón al agente de la Policía Nacional con carné profesional NUM002, integrante de la Unidad de Intervención Policial, en los sucesos que tuvieron lugar el día 2 de febrero de 2014 en la calle San Lorenzo de Valladolid, delante del restaurante "La Parrilla de San Lorenzo".

En el acto de la vista celebrada el 19 de abril de 2018 ante el Juzgado de lo Penal número Tres de Valladolid, compareció por videoconferencia el agente NUM002 quien manifestó, sin que se haya acreditado que faltara a la verdad en dicho acto, que en el transcurso de dichos incidentes, Jenaro, además de dirigirse a él de

forma reiterada empleando expresiones insultantes e intimidatorias, le dio un fuerte pisotón en el pie derecho, procediendo a su detención.

El agente NUM002, Matías, mayor de edad y sin antecedentes penales, fue asistido a las 18'02 horas del día 2 de febrero de 2014 en el Hospital del Campo Grande de Valladolid por presentar una edematización en el primer dedo a nivel interfalángico del pie derecho, con dif‌icultad para la f‌lexión completa, presentando tras la realización de una radiografía una f‌isura en la base de la falange distal, siendo diagnosticado de contusión en el pie derecho por agresión, precisando para obtener la sanidad de una primera asistencia facultativa sin necesidad de asistencias posteriores y antinf‌lamatorios, tardando en curar 7 días de los que 1 fue impeditivo para sus ocupaciones habituales y 6 no impeditivos.

Con el parte de asistencia del servicio de urgencias el agente NUM002 compareció en la comisaría de policía a las 20 horas del día 2 de febrero de 2014 donde manifestó que en el transcurso de la intervención llevada a cabo ese mismo día, Jenaro además de dirigirse a él empleando expresiones intimidatorias y vejatorias, le había dado un fuerte pisotón en el pie derecho, habiendo procedido a su detención.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se formula acusación contra Matías por un delito de falso testimonio, que el Ministerio Fiscal ciñe a la conducta prevista en el artículo 458.2 del Código Penal mientras que la Acusación Particular amplía su acusación también al número primero del mismo precepto, en el que se tipif‌ica la conducta...

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