SAP Cáceres 266/2020, 13 de Noviembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución266/2020
Fecha13 Noviembre 2020

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 CACERES

SENTENCIA: 00266/2020

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

AVDA. DE LA HISPANIDAD S/N

Teléfono: 927620405

Correo electrónico: scg.seccion3.of‌icinaatencionpublico.caceres@justicia.es

Equipo/usuario: MRM Modelo: N85850

N.I.G.: 10195 41 2 2019 0000345

PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000022 /2020

Delito: PREVARICACIÓN ADMINISTRATIVA

Denunciante/querellante: AYUNTAMIENTO DE ALDEACENTENERA, MINISTERIO FISCAL Procurador/a: D/Dª,

Abogado/a: D/Dª LETRADO DIPUTACION PROVINCIAL, Contra: Jesús María

Procurador/a: D/Dª MARIA CRUZ MARTIN PARRA Abogado/a: D/Dª JOSE ANDRES MARTINEZ-CARANDE CORRAL

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION SEGUNDA

C A C E R E S

S E N T E N C I A Nº 266 - 2020

ILTMOS. SRES.: PRESIDENTE

DON VALENTIN PEREZ APARICIO MAGISTRADOS

DON JESUS MARIA GOMEZ FLORES

DOÑA JULIA DOMÍNGUEZ DOMÍNGUEZ

ROLLO Nº : PA 22/2020

P.P.A. Nº : 148/2019

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 2 DE TRUJILLO

En Cáceres, a trece de noviembre de dos mil veinte.

Vista en juicio oral y público, ante la Sección Segunda de esta Ilma. Audiencia Provincial de Cáceres, la causa seguida ante el Juzgado de Instrucción nº 2 de Trujillo, por un delito de Prevaricación Administrativa, contra el

inculpado Jesús María provisto de D.N.I. nº NUM000, estando representado por la Procuradora Sra. Martín Parra y defendido por el Letrado, Sr. Martínez Carande Corral, como acusación particular el Ayuntamiento de Aldeacentenera, asistido y representado por los Servicios Jurídicos de la Diputación Provincial de Cáceres, y siendo parte el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO

S

Primero

Que por el Ministerio Fiscal se calif‌icaron los hechos como constitutivos de un delito de Los hechos narrados en los apartados A y B son constitutivos de un DELITO CONTINUADO DE PREVARICACION ADMINISTRATIVA conforme a 10 dispuesto en el artículo 404 del Código Penal, en concurso medial del artículo

77.3 del mismo texto legal, con un DELITO CONTINUADO. DE FRAUDE previsto y penado en el artículo 436· del Código Penal, a su vez este, en concurso medial del artículo 77.3 del mismo texto legal, con un DELITO CONTINUADO DE MALVERSACION DE CAUDALES PUBLICOS del artículo 432.1 del Código Penal, en relación todos con el artículo 74.1 del mismo texto legal. Y los hechos narrados en el apartado C son constitutivos de un DELITO DE PREVARICACION ADMINISTRATIVA conforme a 10 dispuesto en el artículo 404 del Código Penal, en concurso medial del artículo 77.3 del mismo texto legal, con un DELITO DE MALVERSACION DE CAUDALES PUBLICOS previsto y penado en el artículo 432.1 del Código Penal. De los mencionados hechos responde el acusado en concepto de AUTOR de acuerdo con los artículos 27 y 28.1 del Código Penal. No concurren circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal. Procede imponer al acusado: Por los delitos de los apartados A y B la pena de SEIS AÑOS DE PRISION e inhabilitaci6n especial para empleo o cargo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por tiempo de DIEZ AÑOS. Por los delitos del apartado C la pena de DOS ANOS Y SEIS MESES DE PRISION, inhabilitación especial para empleo o cargo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por tiempo de NUEVE ANOS. Y abono de las costas procesales. RESPONSABILIDAD CIVIL. EI acusado deberá indemnizar al AYUNTAMIENTO DE ALDEACENTENERA en la cantidad de 41.693,27 euros (por las facturas emitidas y abonadas a la empresa "THOMAS ARQUITECTURA, S.L.U." con cargo al Ayuntamiento), 19.887,56 euros (por las facturas emitidas y abonadas a Guillermo con cargo al Ayuntamiento) y 3.704,50 euros (cantidad recibida por el acusado en concepto de liquidaci6n - f‌iniquito), cantidades, todas ellas, que se verán incrementadas con los intereses legales de demora previstos en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Segundo

Que evacuado el traslado a la Acusación Particular manif‌iesta que los hechos descritos son legalmente constitutivos de un delito de malversación previsto y penado en al artículo 433 del Código Penal, y un delito continuado de fraude previsto y penado en el artículo 436 del mismo Cuerpo legal. Conforme a los artículos 27 y 28 del Código Penal el autor es responsable de los hechos descritos en el expositivo Segundo. En la actuación del acusado no concurren circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal. Se solicita que se imponga al acusado por el delito de malversación la pena de 2 años de prisión y multa de 12 meses, a razón de 12 euros diarios, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del artículo 53 del Código Penal, en concreto un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, y en todo caso inhabilitación especial para cargo o empleo público y derecho de sufragio pasivo por tiempo de cinco años. Y por el delito continuado de fraude la pena de 4 años y un día de prisión e inhabilitación especial para empleo o cargo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por tiempo de ocho años y un día. RESPONSABILIDAD CIVIL: El acusado deberá indemnizar al Ayuntamiento de Aldeacentenera con la suma de 3.704,50 (liquidación-f‌iniquito); 5.844,18 (facturas Sr. Balbino ) 41.693,25 (facturas Thomas Arquitectura);

19.887,56 (facturas Guillermo ) 8.000,00 euros (facturas portabilidad y móviles) TOTAL 79.129,49 euros, por las facturas abonadas por el acusado, con cargo al Ayuntamiento, prescindiendo del procedimiento legalmente previsto y que sin tales servicios se hubieran prestado. Designándose los archivos y registros del Ayuntamiento, a los efectos procesales oportunos, para el caso de no reconocimiento o impugnación de cualesquiera documentos.

Cantidad que deberá incrementarse de conformidad con los intereses legales devengados al amparo del artículo 576 LEC. Asimismo, procede imponer al acusado las costas incluidas las de la Acusación Particular del presente procedimiento conforme al artículo 123 del Código Penal.

Tercero

Que evacuado el traslado conferido a la defensa del acusado para calif‌icación, expresa su disconformidad con los hechos del Mº Fiscal, manifestando que al no existir hechos delictivos no existe delito alguno, por lo que si no hay delito ni responsabilidad, no hay circunstancias modif‌icativas, solicitando la libre absolución de su defendido.

Tercero

El Ministerio Fiscal elevó sus conclusiones a def‌initivas. La acusación particular se adhirió a la calif‌icación del Ministerio Fiscal en el aspecto penal. La defensa elevó sus conclusiones a def‌initivas.

Cuarto

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Vistos y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Presidente Don Valentín Pérez Aparicio.

HECHOS PROBADOS

El acusado Jesús María, mayor de edad y sin antecedentes penales, ocupó el cargo de Alcalde de la localidad de Aldeacentenera a partir del mes de junio del año 2015, al haber alcanzado la candidatura que encabezaba la mayoría en las elecciones municipales de aquel año, hasta el 18 de enero del año 2018, en que cesó en esas funciones a consecuencia de la pérdida de conf‌ianza de los miembros de la Corporación, tras una moción de censura que tuvo lugar el 2 de enero de 2.018.

  1. - Entre los objetivos del acusado, como Alcalde, se encontraban la regularización de un aeródromo que había en el término municipal, pero que carecía de las características y, por tanto, de las autorizaciones necesarias en aquel momento para su funcionamiento, así como la realización de importantes obras de mejora en las infraestructuras de la localidad y en bienes propiedad del Ayuntamiento, en particular en el colegio público y en una residencia de mayores.

    A tal f‌in, a principios de 2.016, tras no renovar el contrato que desde hacía dos décadas tenía el Ayuntamiento con un arquitecto técnico que prestaba sus servicios como arquitecto municipal, convino con un arquitecto de la Comunidad de Madrid, Claudio, que éste asumiera las funciones de arquitecto municipal, con un contrato similar (en cuanto a sus funciones y su retribución) al que tenía el anterior arquitecto municipal, y que además se hiciera cargo de las tareas técnicas necesarias para la modif‌icación de las normas urbanísticas de la localidad, que debían acometerse en breve, así como de la realización de los proyectos necesarios para acometer las obras que proyectaba, si bien tales trabajos serían objeto de contratación y facturación independiente, estableciéndose al respecto en el contrato suscrito como arquitecto municipal que dicho contrato "no incluye encargos adicionales de mayor entidad como el Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) ni otros proyectos de mayor entidad que demande el Ayuntamiento u otra administración en el ámbitode Aldeacentenera, que se encargarán en contratos Ad hoc y siempre con arreglo a la normativa vigente" .

    Antes de que aquellos proyectos fueran materializados, el entonces Secretario del Ayuntamiento, Desiderio, hizo entrega al acusado de un informe jurídico en relación con aquellas obras, informe en el que le indicaba la inviabilidad económica de aquellas obras millonarias, que nunca podrían ejecutarse porque el Ayuntamiento ni las tenía presupuestadas, ni las podría presupuestar jamás, ya que su presupuesto anual era de unos setecientos mil euros brutos al año, y no tendría nunca capacidad f‌inanciera para ejecutar esas obras; a la vez que le sugería, como única forma de llevarlas a cabo, someter esas iniciativas a las administraciones a quienes concernían aquellos edif‌icios municipales (Consejería de Educación en el caso del colegio, SEPAD, en el caso de la residencia de mayores) con el f‌in de intentar conseguir que tales administraciones f‌inanciaran las obras, para lo cual no era necesario redactar los proyectos técnicos pues bastaba con una simple memoria...

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