SAN 15/2020, 12 de Noviembre de 2020

PonenteCARMEN PALOMA GONZALEZ PASTOR
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Penal
ECLIES:AN:2020:2969
Número de Recurso20/2019

AUDIENCIA NACIONAL

SALA DE LO PENAL

SECCIÓN CUARTA

ROLLO 20/19

PROCEDIMIENTO ABREVIADO 74/2015

JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN Nº 5

ILMOS. SRES.:

Dª TERESA PALACIOS CRIADO

Dª CARMEN-PALOMA GONZALEZ PASTOR

  1. JUAN FRANCISCO MARTEL RIVERO

SENTENCIA Nº 15/2020

En Madrid, a doce de noviembre de dos mil veinte.

Vistas por la Sala Penal de la Audiencia Nacional en juicio oral y público registrado con el número de rollo 19/20, las presentes actuaciones incoadas como procedimiento abreviado 74/15 por el Juzgado Central de Instrucción nº 5 por la comisión de los delitos de prevaricación y cohecho con respecto de los acusados:

  1. - Víctor, nacido el NUM000 /1965 en Las Palmas de Gran Canaria, hijo de Jose Ignacio y de Filomena, con D.N.I. NUM001, sin antecedentes penales, en libertad provisional de la que no ha sido privado, representado por la procuradora Dª Beatriz Prieto Cuevas y defendido por el letrado Francisco-Javier Diaz Aparicio.

  2. - Carlos Miguel, nacido el NUM002 /1958 en DIRECCION000 (Lanzarote), hijo de Luis Alberto y de Josefa, con D.N.I. NUM003, sin antecedentes penales, en libertad provisional de la que no ha sido privado, representado por el procurador D. Jorge Deleito García y defendido por el letrado D. José González García.

  3. - Juan Ramón, nacido el NUM004 /1959 en Cáceres, hijo de Pedro Antonio y Manuela, con D.N.I. NUM005

    , sin antecedentes penales, en libertad provisional de la que no ha sido privado, representado por la procuradora Dª Ana Llorens Pardo y defendido por el letrado D. Juan José Bermúdez Jiménez.

  4. - Antonio, nacido el NUM006 /1964 en Cádiz, hijo de Arsenio y de Purificacion, con D.N.I. NUM007, sin antecedentes penales, en libertad provisional de la que no ha sido privado, representado por la procuradora Dª Elisa Sainz de Baranda Riva y defendido por el letrado D. José Carlos Morales Martín.

  5. - Bernabe, nacido el NUM008 /1953 en Málaga, hijo de Braulio y de Santiaga, con D.N.I. NUM009, sin antecedentes penales, en libertad provisional de la que no ha sido privado, representado por la procuradora Dª Beatriz González Rivero y defendido por la letrada Dª. Almudena Peleteiro Suarez.

  6. - Cipriano, nacido el NUM010 /1967 en Málaga, hijo de Cornelio y de Virtudes, con D.N.I. NUM011, sin antecedentes penales, en libertad provisional, representado por la procuradora Dª Laura Argentina Gómez Molina y defendido por el letrado D. Adolfo Cuellar Portero.

    Inicialmente, la acusación pública se ejerció también con respecto a Eulalio, Eutimio y Everardo, siendo retirada en el momento de elevar las conclusiones a definitivas.

    Han sido parte, además de los citados, el Ministerio Fiscal representado por el Ilmo. Sr. Vicente González Mota. Expresa el parecer unánime del tribunal, la Ilma. Sra. Dª. Carmen-Paloma González Pastor.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado Central de Instrucción nº 5 se incoaron diligencias previas 74/2015 como consecuencia de la inhibición acordada por el juzgado de instrucción nº 6 de Sevilla de sus diligencias previas 4720/2013 en auto de 09/06/2015, respecto de las que el juzgado central de instrucción aceptó su competencia en auto de 27/07/2015. Mediante auto de 10/11/2016 se acordó la formación de la pieza separada 1, denominada "Administraciones Autonómicas e Insulares", que abarcó algunas de las actuaciones en las que intervino Fitonovo en las Islas Canarias, fundamentalmente relacionadas con el Cabildo de Lanzarote, en la Comunidad de Extremadura, relacionadas con la zona de Plasencia y Mérida y en la Comunidad Autónoma de Andalucía, en las provincias de Sevilla y Huelva; tras practicarse las diligencias de investigación que se estimaron pertinentes, el 20/07/2017 se acordó la transformación en procedimiento abreviado, en el que presentado escrito de acusación por el Ministerio Fiscal el 01/02/2019, se dictó auto de apertura de juicio oral el 15/02/2019 que tras ser notificado a los acusados, motivó la presentación de los respectivos escritos de defensa, elevándose el procedimiento a esta sección donde tuvo entrada el 16/12/2019 formándose el rollo 19/20, en el que en auto del 10/02/20 se admitieron las pruebas practicadas, señalándose el juicio, en Decreto de 10/02/2020, para junio de 2020, fecha en la que no pudo iniciarse como consecuencia del estado de alarma, por lo que se señaló nuevamente para los días 27, 28 y 29 de julio, 2, 21, 22 y 23 de septiembre, 22, 23 y 30 de octubre 2020, quedando pendiente de sentencia.

SEGUNDO

El Ministerio fiscal calificó definitivamente los hechos para los acusados que se indican a continuación como constitutivos de los delitos siguientes:

  1. - Para Víctor, como autor de un delito de cohecho del artículo 423, en relación con el 420, en la redacción del código penal de 1995, con la atenuante analógica de arrepentimiento, por lo que solicitó la pena de 6 meses de prisión e inhabilitación por tiempo de 3 años.

  2. - Para Carlos Miguel, como autor de un delito continuado de cohecho del artículo 420 y 74, en la redacción del código penal de 1995, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando la pena de 4 años de prisión e inhabilitación especial por 9 años.

  3. -Para Juan Ramón :

    -Como autor de un delito de prevaricación cometido por funcionario público del artículo 404 del código penal en la redacción del código penal de 1995, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitó la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público durante 8 años.

    -Como autor de un delito continuado de cohecho cometido por funcionario público del artículo 419 del código penal en la redacción de la L.O. 5/2010, en vigor a partir del 23/12/2010, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitó la pena de 5 años de prisión, multa de 20 meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de 10 años y pago de costas.

  4. - Para Antonio, como autor de un delito continuado de cohecho del artículo 422 del código penal, en la redacción de la L.O. 5/2010, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, para el que solicitó la pena de un año de prisión y suspensión de empleo o cargo público por tiempo de 2 años.

  5. - Para Bernabe, como autor de un delito continuado de cohecho del artículo 420 en la redacción de la

    L.O. 5/2010, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitó la pena de tres años de prisión, multa de 16 meses con cuota diaria de 20 días e inhabilitación especial para el empleo o cargo público por 5 años.

  6. - Para Cipriano, como autor de un delito continuado de cohecho del artículo 420, de acuerdo a la redacción del código penal dada por L.O. 5/2010, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, solicitó la pena de 3 años de prisión, multa de 16 meses con una cuota diaria de 20 días e inhabilitación especial para empleo o cargo público por 5 años.

TERCERO

La defensa de Víctor y el indicado acusado mostraron su conformidad con los hechos del escrito de acusación presentado por el Ministerio Fiscal, pero no con la pena, considerando que la actuación del citado no es constitutiva de autoría, sino de complicidad, interesando además la aplicación de la circunstancia atenuante muy cualificada de confesión tardía ( art. 21.4 y 5 del código penal) y dilaciones indebidas (art. 21.6), solicitando una pena de dos meses de prisión e inhabilitación de 9 meses.

CUARTO

La defensa del acusado Carlos Miguel, calificó los hechos en disconformidad con la acusación pública, solicitando su libre absolución.

QUINTO

La defensa del acusado Juan Ramón, calificó los hechos en disconformidad con la acusación pública, solicitando su libre absolución y, de forma subsidiaria, alegó la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas del 21.6º del código penal.

SEXTO

La defensa del acusado Antonio, calificó los hechos en disconformidad con la acusación pública, solicitando su libre absolución y, de forma subsidiaria, la prescripción del delito en la modalidad del artículo 426 del código penal y la aplicación de la atenuante de dilaciones indebidas.

SÉPTIMO

La defensa del acusado Bernabe, calificó los hechos en disconformidad con la acusación pública, solicitando su libre absolución.

OCTAVO

La defensa del acusado Cipriano, calificó los hechos en disconformidad con la acusación pública, solicitando su libre absolución, con carácter subsidiario, la prescripción del delito en relación a las botellas de cava y a la estancia en el hotel de Sanlúcar La Mayor de acuerdo a la redacción de los artículos del código penal relativos al cohecho antes de la reforma de 2010 y, en relación con el viaje a Panamá, con carácter subsidiario, interesó fueran calificados de conformidad con el artículo 422 del código penal en la redacción de 2010, con la atenuante de dilaciones indebidas, interesando la pena de 6 meses de prisión y 6 meses de suspensión de empleo y cargo público.

HECHOS PROBADOS

Y, así se declara

La mercantil Fitonovo S.L., se constituyó en Sevilla, mediante escritura pública de 4 de julio de 1990, por el acusado de la pieza principal, D. Paulino y su esposa, quienes ostentaron la condición de administradores solidarios hasta que fueron sustituidos en el 2011 por su hijo, el también acusado en la pieza principal, D. Rosendo, conservando los anteriores el 50% de las participaciones.

Además de los indicados administradores, la sociedad contaba con un gran número de comerciales que en su mayor parte dependían del director comercial, responsable tanto de las líneas de negocio de la empresa y, por tanto, de una gran parte de los contratos públicos en los que la mercantil licitaba, trabajando también en la entidad el encargado de llevar la contabilidad no oficial.

El objeto social de Fitonovo S.L. era...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS 78/2023, 9 de Febrero de 2023
    • España
    • 9 Febrero 2023
    ..., representado por el procurador D. Jorge Deleito García, bajo la dirección letrada de D. José González García, contra la sentencia nº 15/2020, de fecha 12 de noviembre de 2020, dictada por la Sección Cuarta de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, en el Rollo de Sala nº 20/2019. Ha......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR