SAP Madrid 999/2020, 6 de Noviembre de 2020

PonenteNATALIA VELILLA ANTOLIN
ECLIES:APM:2020:10312
Número de Recurso1695/2019
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución999/2020
Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 24ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigesimocuarta

C/ Francisco Gervás, 10, Planta 13 - 28020

Tfno.: 914936211

37007740

N.I.G.: 28.092.00.1-2016/0010598

Recurso de Apelación 1695/2019 SECCIÓN REFUERZO 2

O. Judicial Origen: Juzg. de Violencia Mujer nº 01 de DIRECCION000

Autos de Familia. Divorcio contencioso 12/2016

APELANTE-DEMANDANTE: D. Romeo

PROCURADOR: D. José Miguel Sempere Meneses

APELADA-DEMANDADA: Dª Estibaliz

PROCURADORA: Dª. Sara Martín Moreno

Ponente: Ilma. Sra. Dª. Natalia Velilla Antolín

SENTENCIA Nº 999/2020

Magistradas:

Ilmo. Sra. Dª. Emelina Santana Páez

Ilma. Sra. Dª. María Jesús López Chacón

Ilma. Sra. Dª. Natalia Velilla Antolín

En Madrid, a 6 de noviembre de dos mil veinte.

Vistos y oídos en grado de apelación por la Sección 24ª Bis de esta Audiencia Provincial de Madrid, los autos de Divorcio supuesto contencioso con el nº 12 de 2016, procedentes del Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de DIRECCION000 seguidos entre partes:

De una, como apelante-demandante D. Romeo, representada por el Procurador de los Tribunales D. José Miguel Sempere Meneses.

Y de otra, como apelada-demandada Dª Estibaliz representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. Sara Martín Moreno.

Siendo parte el Ministerio Fiscal.

VISTO, siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. NATALIA VELILLA ANTOLÍN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO

Que en fecha 16 de julio de 2019 por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de DIRECCION000

, se dictó Sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Romeo contra Dª Estibaliz debo decretar y decreto la disolución por divorcio del matrimonio que celebraron ambos litigantes el día 20 de septiembre de 1997, sin hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas y adoptando las siguientes medidas:

"1ª.- Ambos progenitores ostentarán y ejercerán la patria potestad sobre los hijos menores del matrimonio, Luz Y Luis María, de forma compartida.

"2ª.- Se atribuye la guarda y custodia de los hijos a la madre. Se establece a favor del padre el régimen de visitas que se estableció, con relación a cada uno de los menores, en el auto de medidas provisionales. A f‌in de restablecer el vínculo entre los menores y el padre, ambos progenitores y ambos hijos deberán someterse a la intervención psicológica familiar que proporcione los Servicios Sociales de DIRECCION001, entidad que informará a este Juzgado trimestralmente del resultado de la intervención y de la conveniencia de su continuación.

"3º.- Se atribuye el uso y disfrute de la vivienda familiar a los hijos y a la madre, en cuya compañía quedan. Los gastos de IBI, tasa de basuras, comunidad, seguro de responsabilidad civil y cualquier otro gasto, impuesto o arbitrio que se gire sobre la misma, por razón de su propiedad, deberá ser satisfecho al 50% por ambas partes.

"4ª.- Se eleva a def‌initiva la pensión alimenticia establecida en el auto de medidas provisionales a cargo del padre y a favor de los hijos, la cual deberá seguir siendo satisfecha con las actualizaciones habidas desde su dictado.

"Notifíquese a las partes la presente sentencia, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación del que conocerá la Audiencia Provincial de Madrid, que deberá interponerse en el plazo de veinte días a contar desde el siguiente a su notif‌icación.

"Expídase el correspondiente testimonio de la misma para incorporarlo a las actuaciones.

"Procédase a su inscripción en el Registro Civil una vez adquiera f‌irmeza.

"Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y f‌irmo".

El día 29 de julio de 2019, recayó auto de complemento de sentencia en el que se disponía en la parte dispositiva "completar la sentencia dictada en las presentes actuaciones en fecha de 16 de julio de 2019, añadiendo en el Fundamento Sexto y en el apartado 4º del fallo un último párrafo del siguiente tenor: "De acuerdo con el art. 148 CC, la pensión que ahora se establece se debe desde la fecha de interposición de la demanda".

TERCERO

Notif‌icada la anterior resolución, se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de D. Romeo, en los términos que constan en el escrito obrante en autos. Por la representación procesal de Dª Estibaliz escrito de oposición al recurso interpuesto de contrario y de impugnación a la resolución judicial -que fue contestada por el apelante- y por el Ministerio Fiscal se presentó escrito de oposición.

CUARTO

Que recibidos los autos en esta Sección se formó el oportuno rollo, en el que se siguió el recurso por sus trámites. Quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 6 de noviembre de 2020.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

D. Romeo interpone recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia solicitando, en primer lugar, que se declare la nulidad de pleno derecho desde el 17 de junio de 2016 y se ordene que los autos sean remitidos al Juzgado de Primera Instancia nº 7 de DIRECCION000 para que sea el juez ordinario predeterminado por la ley el que deba resolver. Alternativamente, solicitaba la revocación de la sentencia en el sentido de que la vivienda sea adjudicada al apelante y a los hijos menores del matrimonio por ser el interés más necesitado de protección; que los gastos de la vivienda sean abonados al 50 % por los cónyuges; que se atribuya al padre la guarda y custodia exclusiva de los menores; que se establezca un régimen de visitas de los menores con la madre; que se establezca una pensión de alimentos a abonar por la madre de 500 euros y el 50 % de los gastos extraordinarios. Subsidiariamente, pedía la guarda y custodia compartida por quincenas

alternándose en el domicilio conyugal, con pago cada uno de los gastos de los hijos y aportación común de 200 euros mensuales para los gastos comunes. Alternativamente, en el caso de que se mantenga la guarda y custodia exclusiva de la madre, solicitaba que la vivienda fuera adjudicada a la madre y a los hijos hasta que se liquide el régimen económico matrimonial, un régimen de visitas del padre con los hijos en los términos que interesaba; 500 euros de pensión a abonar por el padre con el 50 % de los gastos extraordinarios. Solicitaba dejar sin efecto el auto de aclaración de 29 de julio de 2019.

La demandada se opuso a su vez al recurso planteado de contrario e impugnó la sentencia en el sentido de pedir que se aumentara la pensión de alimentos a abonar por el padre a la cantidad de 700 euros por niño así como dejar libertad a la hija Luz sobre si ver o no a su padre, al contar con 16 años de edad, mientras que, en el caso del hijo Luis María, de 9 años, que se sigan las visitas a través del Punto de Encuentro Familiar. El Ministerio Fiscal pidió la conf‌irmación de la sentencia recurrida.

SEGUNDO

El primer motivo del recurso del padre se ref‌iere a la solicitud de nulidad de actuaciones y remisión al Juzgado de Primera Instancia nº 7 de DIRECCION000 . Expone en su recurso que el 24 de febrero de 2016 la demandada presentó demanda de medidas provisionales previas a la demanda de divorcio y fue repartido al Jugado de Primera Instancia nº 7 de DIRECCION000, señalándose comparecencia para el día 31 de mayo de 2016. El recurrente, por su parte, presentó demanda de divorcio el día 17 de mayo de 2016, dando lugar al Divorcio Contencioso nº 366/2016 del mismo juzgado nº 7 de DIRECCION000, con demanda de medidas provisionales coetáneas, pidiendo en ambos casos la guarda y custodia de los hijos por el recurrente. Continúa argumentando que la demandada presentó una denuncia por hechos constitutivos de violencia de género, siendo repartido al Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de DIRECCION000, que dio lugar al juicio por delito leve nº 21/2016. Dicha denuncia produjo la inhibición de ambos procedimientos (medidas provisionales previas presentadas por la demandada y demanda de divorcio con medidas coetáneas presentadas por el demandante) desde el Juzgado nº 7 de Primera Instancia al Juzgado nº 1 de Violencia sobre la Mujer, ambos de DIRECCION000 . El 17 de junio de 2016 el demandante fue absuelto del delito de violencia sobre la mujer denunciado. El recurrente argumenta en su recurso que la demandada, abogada de profesión, habría presentado una denuncia falsa ante el juzgado de violencia sobre la mujer con el f‌in de obtener una sentencia favorable. Entiende que el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de DIRECCION000 dejó de ser competente para resolver cuando se produjo la absolución del demandante. Además, al haber tardado más de tres años en resolver, se le habría causado indefensión al tener derecho a un juicio sin dilaciones indebidas. Considera asimismo que se le denegó la posibilidad de practicar prueba testif‌ical y se actuó de forma discriminatoria contra él al acordarse su examen psicológico y no el de la demandada. Entiende que la madre ha puesto a los hijos contra él puesto que no han estado apenas con el padre en los últimos tres años.

La parte recurrida, además de mostrarse disconforme con las valoraciones efectuadas por el padre en todo el escrito, argumentó que en ningún momento del procedimiento desde el dictado de la sentencia absolutoria en el juzgado de violencia sobre la mujer, ha puesto de manif‌iesto la existencia de una supuesta falta de jurisdicción, y no ha sido hasta que ha obtenido una sentencia desfavorable cuando lo ha alegado.

En materia de conf‌lictos de competencia entre los juzgados de violencia sobre la mujer y los de familia, ha de recordarse la Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 12ª, de 15 de enero de 2013 (ROJ: AAP B 1/2013 - ECLI:ES:A...

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