STSJ Asturias 558/2020, 29 de Octubre de 2020

PonenteJULIO LUIS GALLEGO OTERO
ECLIES:TSJAS:2020:2464
Número de Recurso670/2019
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución558/2020
Fecha de Resolución29 de Octubre de 2020
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ASTURIAS CON/AD (SEC.UNICA)

OVIEDO

SENTENCIA: 00558/2020

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

Sala de lo Contencioso-Administrativo

RECURSO: P.O.: 670/2019

RECURRENTE: UNIVERSIDAD DE OVIEDO

PROCURADORA: DÑA. LAURA FERNÁNDEZ-MIJARES SÁNCHEZ

RECURRIDO: CONSEJERÍA DE EMPLEO, INDUSTRIA Y TURISMO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

REPRESENTANTE: SRA. LETRADA DEL SERVICIO JURÍDICO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

SENTENCIA

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. Julio Luis Gallego Otero

Magistrados:

Dña. Olga González-Lamuño Romay

Dña. María Pilar Martínez Ceyanes

En Oviedo, a veintinueve de octubre de dos mil veinte.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 670/19, interpuesto por la UNIVERSIDAD DE OVIEDO, representada por la Procuradora Dña. Laura Fernández-Mijares Sánchez, actuando bajo la dirección Letrada de D. José Manuel Delgado González, contra la CONSEJERÍA DE EMPLEO, INDUSTRIA Y TURISMO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, representado y defendido por el Sra. Letrada del Servicio Jurídico del Principado de Asturias. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JULIO LUIS GALLEGO OTERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se conf‌irió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó

suplicando que, en su día se dicte sentencia acogiendo en su integridad las pretensiones solicitadas en la demanda, y en cuya virtud se revoque la resolución recurrida, con imposición de costas a la parte contraria.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se conf‌irme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

Por Auto de 12 de junio de 2020, se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO

Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día 27 de octubre pasado en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los trámites prescritos en la ley.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte recurrente interpone recurso contencioso-administrativo contra la Resolución del Consejero de Empleo, Industria y Turismo del Gobierno del Principado de Asturias, de 27 de mayo de 2019, desestimadora del recurso de reposición interpuesto contra la Resolución de la Consejería de Empleo, Industria y Turismo de 26 de diciembre de 2018, que resolvió la convocatoria de ayudas a organismos públicos de investigación para apoyar las actividades que desarrollen sus grupos de investigación en el Principado de Asturias, durante el periodo 2018-2020 en el Expediente NUM000 .

Con la acción ejercitada la parte recurrente pretende se dicte sentencia en la que, con estimación del recurso interpuesto, anule por ser contraria a Derecho la resolución recurrida, y, en consecuencia, ordene el otorgamiento de la ayuda solicitada por esta parte en el marco del expediente NUM000, o, en su defecto y de manera subsidiaria, ordene la retroacción del procedimiento de concesión de ayudas a organismos públicos de investigación para apoyar las actividades que desarrollen sus grupos de investigación en el Principado de Asturias durante el periodo 2018-2020, de manera que se vuelva a baremar y valorar la solitud de ayuda del proyecto IDI/2018/169, al entenderse cumplidos todos los requisitos que le resultan exigibles, a los efectos oportunos.

Pretensiones declarativas con fundamento en la nulidad de la resolución recurrida al amparo del art. 47.1.a) de la LPACAP por vulneración del principio de igualdad, ya que al denegar la solicitud de subvención por la razón que expresa la resolución recurrida es un comportamiento absolutamente desproporcionado que atentaría contra los principios de concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación que se consagran en el art. 8.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el art. 14 de la Constitución al no f‌igurar en ningún apartado de las Bases ni de la convocatoria que la vinculación con la entidad durante todo el periodo de la ayuda deba venir amparada por un único contrato, ello no puede exigirse a la solicitud IDI/2018/169, cuando la vinculación ha existido desde antes de la propia presentación de la solicitud sin haberse visto interrumpida en ningún momento, alcanzando hasta el día de hoy. Subsidiariamente procedería la anulabilidad de la resolución recurrida, al amparo del art. 48 de la PACAP, por infracción del art. 68.1 de la LPACAP e incumplimiento del punto noveno de las Bases a falta de requerimiento estando ante un caso evidente en el que la Administración precisaba de aclaraciones, sin embargo, una vez cerrado el plazo para la presentación de solicitudes esta parte no tuvo a su disposición cauce o mecanismo alguno para hacer llegar tal documentación a la Administración, hasta que no se publica la Resolución de otorgamiento de las ayudas y fue con motivo de la interposición...

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