SAP Pontevedra 235/2020, 26 de Octubre de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución235/2020
Fecha26 Octubre 2020

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00235/2020

- C/ LALIN Nº 4-1º VIGO

Teléfono: 986 817162-63

Correo electrónico:

Equipo/usuario: MM

Modelo: N85850

N.I.G.: 36057 43 2 2019 0004828

PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000024 /2020

Delito: TRÁFICO DE DROGAS GRAVE DAÑO A LA SALUD

Denunciante/querellante: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

Contra: Jaime, Jesús

Procurador/a: D/Dª MARIA JESUS NOGUEIRA FOS, MARIA JOSEFA FERNANDEZ PIÑEIRO

Abogado/a: D/Dª PALOMA ORIENTE SANCHEZ MARTINEZ-ZARATE, MARIA DEL PILAR VILLAR PEREZ

SENTENCIA Nº

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ILMOS/AS SR./SRAS

Presidente/a:

D.LUIS BARRIENTOS MONGE

Magistrados/as:

DÑA. VICTORIA EUGENIA FARIÑA CONDE

D. JOSÉ RAMÓN SÁNCHEZ HERRERO

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En VIGO, a veintiseis de octubre de dos mil veinte.

VISTA en juicio oral y público, ante la Sección 005 de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número 0000024 /2020, procedente del JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 4 DE VIGO (DPA 732/19) y seguida por el trámite de PROCEDIMIENTO ABREVIADO por el delito de TRÁFICO DE DROGAS GRAVE DAÑO A LA SALUD, contra Jaime representado/a por el/la Procurador/a Dª.Mª JESUS NOGUEIRA FOS y defendido por el/la Abogado Dña.PALOMA SANCHEZ MARTINEZ-ZARATE y contra Jesús representado por la procuradora Dña. MARIA JOSEFA FERNANDEZ PIÑEIRO y defendido por la abogada Dña. MARIA DEL PILAR VILLAR PEREZ . Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, y como ponente el/la Magistrado/a D./Dª JOSÉ RAMÓN SÁNCHEZ HERRERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones se instruyeron por un presunto delito de TRÁFICO DE DROGAS GRAVE DAÑO A LA SALUD y practicadas las oportunas diligencias se convocó a las partes a juicio oral, que se celebró en el día de su fecha, y a cuyo acto comparecieron quienes se relacionan en el acta levantada al efecto.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones def‌initivas, calif‌icó los hechos como constitutivos de un delito de TRÁFICO DE DROGAS GRAVE DAÑO A LA SALUD de los artículos del Código Penal, solicitando se impusiera al /los acusado/s, Jaime la pena de cinco años de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo y la pena de multa de 650 euros con la responsabilidad subsidiaria en caso de impago prevista en el art. 53 del CP, de un dia de privación de libertad por cada 50 euros de multa, si fuera susceptible de imposición dentro de los limites del art. 53.3 C.P. y a Jesús la pena de cuatro años y seis meses de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo y la pena de multa de 575 euros, con la responsabilidad subisdiaria en caso de impago prevista en el art. 53 del C.P, de un dia de privación de libertad por cada 50 euros de multa, si fuera susceptible de imposición dentro de los limites del art. 53.3 C.P,

TERCERO

Por la defensas de los acusados se solicitó la libre absolución de sus patrocinados al no haber tenido participación alguna en los hechos presuntamente delictivos.

HECHOS PROBADOS

UNICO.- Se dirige la acusación contra Jesús, mayor de edad y sin antecedentes penales computables a efectos de reincidencia, y Jaime, mayor de edad y condenado ejecutoriamente mediante sentencia f‌irme de fecha 8/5/2013, dictada por la Seccion 5ª de la Audiencia Provincial de Pontevedra, por un delito de traf‌ico de drogas, imponiendo la pena de tres años de prisión, pena que fue suspendida el 30/10/13 y cuya suspensión está pendiente de revocación, por cuanto posteriormente fue condenado nuevamente por otros delitos en fechas 9/6/15, 7/5/18 9/5/18, 10/7/18, 6/9/18, 22/11/18.

El acusado Jaime, el 31 de enero de 2019, sobre las 16.45 horas se encontró en la terraza del bar Prado, en Nigran, con Roque, al que le entrego a cambio de dinero, una papelina de una sustancia que debidamente analizada resulto ser cocaína adulterada con levamisol, con un peso neto de 0.35 gramos, una pureza del 70,99% y un valor de 20,776 euros.

Igualmente se le incauto al acusado otra papelina de una sustancia que debidamente analizada resultó ser cocaína, con un peso neto de o,4 gramos, una pureza del 70,26% y un valor de 23,744 euros, que poseía con la intención de distribuirla a terceros.

El dia 25 de febrero de 2019 sobre las 16.25 horas, el acusado Jesús,en el centro de Nigrán en la calle Vilameán, se enconrtró con el otro acusado, Jaime, y le entregó a cambio de dinero seis papelinas de una sustancia, que debidamente analizada resultó ser cocaína, con un peso neto de 2,422 gramos, una pureza del 70,73% y un valor de 143,769 euros.

El dia 3 de abril de 2019, sobre las 18.10 horas, el acusado Jesús, en las inmediaciones del domicilio del toro acusado Jaime recibió dinero de éste, dejando en el suelo al lado de un contenedor de basura, para que Jaime los recogiera, seis papelinas de una sustancia que debidamente analizada resultó ser cocaína, con un peso neto de 2,389 gramos, una pureza del 78,44% y un valor de 141,811 euros.

El acusado Jaime, al ser detenido el 9 de abril de 2019 sobre las 13.15 horas, en la localidad de Nigrán, portaba dos trozos de sustancia que debidamente analizada resultó ser resina de cannabis con un peso de 47,264 gramos y 3,714 gramos respectivamente y un valor de 260,897 y 20,501 euros, que el acusado poseía con la intención de distribuirla a terceros.

La cocaína y la resina de cannabis se encuentran incluidas en las Listas I y IV de la Convencion Única de 1961 sobre Estupefacientes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los indicados hechos declarados probados son legalmente constitutivos de sendos delitos contra la salud pública, de tráf‌ico de drogas, previstos y penados en el art. 368.1 CP, pues la cocaína es una de las sustancias que causan grave daño a la salud y se halla incluida en las listas I y II de las anexas al Convenio Único de 1961 de las Naciones Unidas, sobre estupefacientes - SSTS de 8 junio 1992, 24 enero 1995, 2 junio 2001-, del que resultan penalmente responsables los acusados en concepto de autores del art. 28 CP, cada uno según la participación que se les atribuye en el relato de Hechos probados, al que hemos llegado valorando en conciencia la prueba practicada, en el modo que se expone seguidamente.

Punto de partida previo de esta valoración, es que ninguno de los acusados ha acreditado su condición de consumidor de cocaína, ni de hachís. Jesús así lo manifestó expresamente en el plenario. Y Jaime, que sí alegó que era un consumidor importante de cocaína -no de hachís, pero lo negó tácitamente al relatar que sólo consumía cocaína-, no ha acreditado en ninguna forma tal...

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