SAP Pontevedra 105/2020, 26 de Octubre de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución105/2020
Fecha26 Octubre 2020

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00105/2020

- ROSALIA DE CASTRO,Nº 5 - PALACIO DE JUSTICIA

Teléfono: 986805137/36/38/39

Correo electrónico:

Equipo/usuario: MA

Modelo: 213100

N.I.G.: 36038 43 2 2017 0000204

RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000574 /2020-P.

Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N.4 de PONTEVEDRA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000244 /2018

Delito: V.DOMÉSTICA Y DE GÉNERO.LESIONES/MALTRATO FAMILIAR

Recurrente: Francisco

Procurador/a: D/Dª LUIS RAMON VALDES ALBILLO

Abogado/a: D/Dª YOLANDA CASALDERREY MALLEIRO

Recurrido: AXA SEGUROS GENERALES SA, Beatriz, MINISTERIO FISCAL, Gregorio

Procurador/a: D/Dª SENEN SOTO SANTIAGO, ANTONIO DANIEL RIVAS GANDASEGUI,, SENEN SOTO SANTIAGO

Abogado/a: D/Dª MANUEL CASTRO-RIAL ABAD, MARIA BALTAR ABALO,, MANUEL CASTRO-RIAL ABAD

SENTENCIA Nº 105/20

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ILMOS/AS SR./SRAS.

Magistrados/as

D./DÑA. CRISTINA NAVARES VILLAR

D./DÑA. MARÍA JESÚS HERNÁNDEZ MARTÍN

D./DÑA. MIGUEL ARAMBURU GARCÍA-PINTOS

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Pontevedra, vinteseis de Outubro de dous mil vinte.

Visto pola Sección 4ª da Audiencia Provincial de Pontevedra o recurso de apelación número 574/2020, interposto por Francisco, contra a sentenza ditada no procedemento 244/2018 tramitado ante o Xulgado do Penal número 4 de Pontevedra. Foron partes o Ministerio Fiscal, Beatriz e a compañía Axa Seguros Generales. Actuou como relator o maxistrado Miguel Aramburu García- Pintos.

ANTECEDENTES DE FEITO

Primeiro

No procedemento antes referido ditouse unha sentenza o día 30 de xuño de 2020 que tiña a seguinte declaración de feitos probados:

PRIMERO

Se declaran probados los siguientes hechos: Francisco con DNI NUM000 nacido el NUM001 /1990, con los antecedentes computables que se dirán, mantuvo una relación de pareja durante un año aproximadamente con Beatriz conviviendo juntos desde el mes de junio de 2015 al mes de febrero de 2016, en que Beatriz pone f‌in a la relación.

SEGUNDO

Durante la relación de pareja Francisco ejerció sobre la que era su pareja Beatriz constantes actos de violencia psíquica y física, consistentes, entre otros, en cogerla por el cuello, zarandearla, llamarle puta, zorra, hija de puta, que le propinaba golpes a todo lo que encontraba en casa, causando daños a puertas, cristales, persianas...

Concretamente Francisco, sobre 18:00 horas de un día no determinado del mes de agosto de 2015 encontrándose éste y su entonces pareja Beatriz en el interior del domicilio que compartían tras salir de f‌iesta por Gondomar, el primero, guiado por un ánimo de menoscabar la integridad de la segunda, la cogió por los pelos, alzándola en el aire, zarandeándola con violencia, a la vez que le decía zorra, que me dejaste tirado. No consta que Beatriz sufriera lesión alguna al no acudir a ningún centro médico.

Todas estas acciones de Francisco, reiteradas y frecuentes, durante el tiempo de relación de la pareja, produjeron en Beatriz un temor y miedo constante respecto de Francisco .

TERCERO

Tras f‌inalizar Beatriz la relación y no aceptar Francisco la ruptura, guiado por un ánimo de impedir que su ex pareja desarrollase libremente su vida, comienza a llamarla por teléfono, al número de Beatriz NUM002

, a distintas horas del día y de la noche, desde distintos teléfonos móviles y f‌ijos que Beatriz no conocía, procediendo a bloquear esta dichos teléfonos al comprobar que era el acusado quien le telefoneaba que le decía dónde estás qué estás haciendo, vuelve conmigo que ya estoy dejando la mierda en la que estoy metido, voy a cambiar, con quién estás.

Así consta que en el número de teléfono de cuya tarjeta es titular Beatriz pero que utilizaba el acusado tanto durante la relación de pareja como tras el cese de la misma, constan numerosas llamadas al número de Beatriz ( NUM002 ) de forma insistente y reiterada. Como ejemplo, constan 19 llamadas seguidas desde las 2.17 hasta las 5.19 horas el día 7-8-2016, más 8 veces seguidas más ese mismo día, más otras 8 veces seguidas más desde las 15.51 a las 19.22 horas de ese mismo día 7-8-2016 (lo que hacen un total 35 llamadas de teléfono el día 7-8-2016); también constan llamadas 24 veces seguidas desde las 16.26 horas hasta las 16.50 horas el día 9-8-2016, más otras tres llamadas seguidas más ese mismo día (lo que hacen un total de 27 llamadas el 9-8-2016); o también 17 llamadas seguidas desde la 1.04 hasta las 7.23, el día 21-8-2016. Así mismo el acusado, se le presentaba en su domicilio, en su lugar de trabajo, en las cafeterías que solía frecuentar, en el bar donde en ocasiones comía, la esperaba a la salida del trabajo o localizaba el lugar donde esta había aparcado su vehículo y allí la esperaba, lo que hizo que Beatriz tuviera que cambiar sus hábitos, aparcando su coche en zona alejada del trabajo para que el acusado no lo localizara, solicitando a sus compañeras que le acompañaran a la salida del trabajo para no ir sola hasta el lugar donde había dejado el vehículo. Llegando, incluso, Beatriz a dejar su trabajo en Pontevedra y cambiar de ciudad debido a la conducta del acusado. 1) En fecha no determinada del año 2016, después de la ruptura de la relación, el acusado, conocedor de que Beatriz tomaba habitualmente café en la cafetería Kaffas sita en la calle Joaquín Costa de Pontevedra, se presentó en el lugar, y con el f‌in de impedirle desempeñar su vida en paz y libremente, comenzó a seguirla y agarrarla del brazo para que hablara con él, insistiendo en su conducta, a pesar de la negativa de Beatriz . Constan numerosas llamadas al número de Beatriz ( NUM002 ) de forma insistente y reiterada. Como ejemplo, constan 19 llamadas seguidas desde las

2.17 hasta las 5.19 horas el día 7-8-2016, más 8 veces seguidas más ese mismo día, más otras 8 veces seguidas más desde las 15.51 a las 19.22 horas de ese mismo día 7-8-2016 (lo que hacen un total 35 llamadas de teléfono el día 7-8- 2016); también constan llamadas 24 veces seguidas desde las 16.26 horas hasta las 16.50 horas el

día 9-8-2016, más otras tres llamadas seguidas más ese mismo día (lo que hacen un total de 27 llamadas el 9-8-2016); o también 17 llamadas seguidas desde la 1.04 hasta las 7.23, el día 21-8-2016 constan numerosas llamadas al número de Beatriz ( NUM002 ) de forma insistente y reiterada. Como ejemplo, constan 19 llamadas seguidas desde las 2.17 hasta las 5.19 horas el día 7-8-2016, más 8 veces seguidas más ese mismo día, más otras 8 veces seguidas más desde las 15.51 a las 19.22 horas de ese mismo día 7-8-2016 (lo que hacen un total 35 llamadas de teléfono el día 7-8-2016); también constan llamadas 24 veces seguidas desde las 16.26 horas hasta las 16.50 horas el día 9-8-2016, más otras tres llamadas seguidas más ese mismo día (lo que hacen un total de 27 llamadas el 9-8-2016); o también 17 llamadas seguidas desde la 1.04 hasta las 7.23, el día 21-8-2016.

Así mismo el acusado, se le presentaba en su domicilio, en su lugar de trabajo, en las cafeterías que solía frecuentar, en el bar donde en ocasiones comía, la esperaba a la salida del trabajo o localizaba el lugar donde esta había aparcado su vehículo y allí la esperaba, lo que hizo que Beatriz tuviera que cambiar sus hábitos, aparcando su coche en zona alejada del trabajo para que el acusado no lo localizara, solicitando a sus compañeras que le acompañaran a la salida del trabajo para no ir sola hasta el lugar donde había dejado el vehículo. Llegando, incluso, Beatriz a dejar su trabajo en Pontevedra y cambiar de ciudad debido a la conducta del acusado.

CUARTO

Consta probado que entre los actos realizados por Francisco, se llevaron a cabo por Francisco las siguientes acciones:

1) En fecha no determinada del año 2016, después de la ruptura de la relación, el acusado, conocedor de que Beatriz tomaba habitualmente café en la cafetería Kaffas sita en la calle Joaquín Costa de Pontevedra, se presentó en el lugar, y con el f‌in de impedirle desempeñar su vida en paz y libremente, comenzó a seguirla y agarrarla del brazo para que hablara con él, insistiendo en su conducta, a pesar de la negativa de Beatriz .

2) El día 22 de julio de 2016, Francisco, guiado por un ánimo de enriquecimiento a costa de lo ajeno, contrató telefónicamente, con la compañía de telefonía R, la renovación de un terminal telefónico a nombre de Beatriz, utilizando para ello el nombre, DNI y datos bancarios de su ex pareja en contratación telefónica, consiguiendo así hacerse con un móvil Huawey P9 LITE con IMEI NUM003 por valor de 335,99 €, que recogió en fecha 4 de agosto de 2016 en la tienda R de la calle Fray Juan de Navarrete de Pontevedra y que Beatriz tuvo que abonar, sin que conste para ello que f‌irmara una autorización simulando la f‌irma de Beatriz .

3) En fecha no determinada del mes de noviembre del año 2016, Francisco con el f‌in de impedir a su ex pareja Beatriz desempeñara su vida libremente la siguió a la salida de un supermercado donde la misma había acudido mientras le decía puta, zorra devuélveme las cosas que tienes mías, llegando a propinarle una patada al vehículo de Beatriz, sin que conste le causara daño alguno. Después le hizo una llamada en la que Francisco le decía que había localizado su vehículo aparcado en la calle Germán Adrio Sobrido de Pontevedra, y que se lo iba a quemar.

4) En la madrugada del día 16 de enero de 2017, Francisco guiado por un ánimo de menoscabar lo ajeno, procedió a incendiar utilizando gasoil para prender fuego en el vehículo Peugeot 306 matrícula ....XNR, propiedad de Felicidad, madre de Beatriz, pero que era habitualmente utilizado por Beatriz y que ésta había dejado estacionado en la calle Doctor Germán Adrio Sobrido horas antes. Dicho vehículo sufrió desperfectos por importe de 4.971,40 € que le fueron abonados a su...

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