STSJ Galicia 560/2020, 26 de Octubre de 2020
Jurisdicción | España |
Emisor | Tribunal Superior de Justicia de Galicia, sala Contencioso Administrativo |
Fecha | 26 Octubre 2020 |
Número de resolución | 560/2020 |
T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.2
A CORUÑA
SENTENCIA : 00560/2020
PROCEDIMIENTO ORDINARIO 4072/2018
EN NOMBRE DEL REY
La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la siguiente
SENTENCIA
Ilmos. Sres.
Dª. MARÍA AZUCENA RECIO GONZÁLEZ (Presidenta)
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JOSÉ ANTONIO PARADA LÓPEZ
-
ANTONIO MARTÍNEZ QUINTANAR
A Coruña, a 26 de octubre de 2020
Visto por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia el recurso contencioso-administrativo que con el número 4072/2018 se encuentra pendiente de resolución en esta Sala, interpuesto por D. Raúl, quien actúa en su propio nombre y derecho y en beneficio de la Comunidad de Bienes que forma con sus dos padres Don Rogelio y Doña Maribel, con su hermana Doña Magdalena y con su cuñado Don José, como parte demandante, representada por la Procuradora Dña. María Freire Rodríguez Sabio y defendido por el Letrado D. José Miguel López Pérez, contra la Orden dictada por la Consellería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de 11 de octubre de 2.017 de aprobación definitiva del Plan General de Ordenación Municipal de Sada, publicada en el D.O.G. de 29 de noviembre de 2.017.
Es parte demandada la CONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE E ORDENACIÓN DO TERRITORIO, representada y defendida por el Letrado de la Xunta de Galicia D. Carlos Abuín Flores; y parte codemandada el CONCELLO DE SADA, representado por la Procuradora Dña. Belén Casal Barbeito y defendido por el Letrado D. Miguel Torres Jack.
Es Ponente el Magistrado D. ANTONIO MARTÍNEZ QUINTANAR.
La Procuradora Dña. Alicia Lodos Pazos en nombre y representación de D. Raúl, quien actúa en su propio nombre y derecho y en beneficio de la Comunidad de Bienes que forma con sus dos padres Don Rogelio y Doña Maribel, con su hermana Doña Magdalena y con su cuñado Don José, como parte demandante, interpuso recurso contencioso-administrativo contra la Orden dictada por la Consellería de Medio Ambiente y
Ordenación del Territorio de 11 de octubre de 2.017 de aprobación definitiva del Plan General de Ordenación Municipal de Sada, publicada en el D.O.G. de 29 de noviembre de 2.017.
Mediante decreto se admitió a trámite el recurso, requiriéndose a la Administración demandada para que remitiera el expediente administrativo.
Mediante diligencia de ordenación se acordó su entrega a la parte demandante para que formulara la demanda en el plazo de 20 días, efectuándolo e interesando en el suplico que se dicte sentencia por la que con estimación del recurso se acuerde:
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- Declarar la nulidad y se declare que es contraria al ordenamiento jurídico la parte del Plan General de Ordenación Municipal de Sada que atañe a las dos fincas expuestas en los hechos primero y segundo del escrito de demanda y en el resto de terreno descrito dentro de la línea roja discontinua del plano aportado como documento 22 del escrito de demanda, debiendo de resolver que la totalidad de dichas fincas y el terreno señalado en el plano aportado como documento nº : 22 de la demanda deben de incluirse como Suelo de Núcleo Rural Histórico-Tradicional del Lugar de Taibó.
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-Subsidiario a lo anterior, que en todo caso se anule y se declare contrario al ordenamiento jurídico una parte del citado Plan General de Ordenación Urbana de Sada y que se incluya la finca señalada en el hecho segundo de la demanda y las fincas señaladas dentro de la línea roja discontinua del plano aportado como documento nº : 22 de la demanda como Suelo de Núcleo Urbano Común del Lugar de Taibó.
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-Subsidiario a lo anterior, para el caso de que no se acuerde la anulación de la parte del Plan General de Ordenación Urbana de Sada que atañe a las dos fincas de los hechos primero y segundo, que en todo caso se condene a las administraciones demandadas a indemnizar a los propietarios de las fincas señaladas en los hechos primero y segundo de la demanda por su cambio de calificación sin haber tenido ocasión de desarrollar una actuación urbanística en dichas fincas con una indemnización no inferior a 18.000,00.-€.
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-Que se condene en costas a las Administraciones demandadas.
El Letrado de la Xunta de Galicia presentó escrito de contestación a la demanda en el que solicita que se dicte sentencia con inadmisibilidad o desestimación de la demanda, por ser conforme a derecho la disposición recurrida, con imposición de costas al actor.
La representación procesal del CONCELLO DE SADA presentó escrito de contestación a la demanda en el que solicita la inadmisión o subsidiariamente desestimación íntegra de la demanda con imposición de costas al actor.
Se fijó la cuantía del recurso en indeterminada y se acordó recibir el pleito a prueba. Practicada la prueba admitida, en los términos que constan en las actuaciones, las partes evacuaron el trámite de conclusiones, y quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo.
Constando el fallecimiento de la Procuradora Sra. Lodos Pazos, y requerida la parte actora para nueva designación de representación procesal, se cumplimentó el requerimiento y mediante diligencia de ordenación se tuvo por personada a la Procuradora Dña. María Freire Rodríguez-Sabio en nombre y representación de la parte actora.
Mediante providencia se señaló el día 22 de octubre para votación y fallo, estando designado como ponente el Magistrado D. Antonio Martínez Quintanar.
Sobre el objeto del recurso contencioso-administrativo y las alegaciones de la parte demandante.
El objeto del presente recurso contencioso-administrativo lo constituye la impugnación de la Orden dictada por la Consellería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de 11 de octubre de 2.017 de aprobación definitiva del Plan General de Ordenación Municipal de Sada, publicada en el D.O.G. de 29 de noviembre de 2.017
Las pretensiones se refieren a la clasificación de las siguientes fincas:
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- "TERMINO MUNICIPAL DE SADA. PARROQUIA DE CARNOEDO. Casa número NUM002 (hoy NUM003 ), del Lugar de TAIBÓ, con su era y terreno unido a labradío, que todo forma una finca de la sembradura de cinco ferrados y medio -veintitrés áreas noventa y ocho centiáreas- que linda Sur, camino; Este, de Ildefonso (hoy de los exponentes), Oeste, camino, y Norte camino al Lugar de Taibó", descrita en el hecho primero de la demanda.
Refiere es una única finca, trabajada y poseída como tal, aunque figura en Catastro configura como dos fincas que se corresponden con las referencias catastrales NUM000, y la NUM001 . Manifiesta que era propiedad
del padre del actor, fallecido, el 25 de agosto de 2018, siendo los herederos del citado finado su hijo y aquí actor Don Raúl y su hija y hermana del actor Doña Magdalena, todo ello con el usufructo vitalicio de la esposa del finado Doña Maribel .
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-TÉRMINO MUNICIPAL DE SADA. PARROQUIA DE CARNOEDO. Descrita en el hecho segunda de la demanda, como " Labradío, hoy de naturaleza urbana "TARREO DE AGRA", en Taibó, de un ferrado o cuatro áreas treinta y seis centiáreas. Linda: Norte, de Alonso ; hoy de Don Rogelio ; Sur, de Estrella, hoy herederos de Bartolomé ; Este, camino de Souto a Taibó; y Oeste, de Bienvenido, hoy de Rogelio ". Tiene referencia catastral NUM004 . Refiere que es propiedad del recurrente actor junto con su madre Doña Maribel, su hermana Doña Magdalena y su cuñado Don José .
En la aprobación inicial del Plan General de Ordenación Municipal, una parte de la finca descrita con el número NUM005 se incluyó en el Suelo de Núcleo Rural Histórico-Tradicional de Taibó, hasta un poco más debajo de donde se encuadra el invernadero. El resto de esa finca y toda la finca descrita como nº NUM006 se encuadró en Suelo Rústico de Protección Agropecuaria.
Las alegaciones presentadas fueron parcialmente estimadas, y en la aprobación definitiva, aquí impugnada:
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-La parte de la finca descrita como nº NUM005 que había sido incluida en el Suelo Rústico de Protección Agropecuaria pasó a ser Suelo de Núcleo Urbano Común, pero no como Suelo de Núcleo Urbano HistóricoTradicional como se solicitaba.
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-La finca señalada como nº NUM006 continuó encuadrada en el Suelo Rústico de Protección Agropecuaria.
Basa sus pretensiones impugnatorias en los siguientes motivos:
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- Los antecedentes históricos, ya que ambas parcelas -las descritas como nº NUM005 y nº NUM006 -en las primeras Normas Subsidiarias y Complementarias del Planeamiento del Término Municipal de Sada aprobadas el 20 de marzo de 1.980 ya se incluían en toda su extensión como Suelo Urbano de entidades de población. En las Normas Subsidiarias de Planeamiento aprobadas el 9 de marzo de 1.989 continuaban considerándose urbanas, incluidas dentro del Suelo Urbano, Ordenanza 10, de Edificación Extensiva en núcleos rurales tradicionales. Y en las Normas Subsidiarias del Planeamiento del Término Municipal de Sada publicadas en el B.O.P. del 1 de febrero de 1.997 continuaban encuadrándose dentro de la ordenanza 10 como Suelo Urbano de entidades de población emplazados en el medio rural de edificación extensiva. Pide el mantenimiento del statu quo.
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- En la finca nº NUM005 (hecho primero de la demanda) se encuentra construida una vivienda que el propio P.X.O.M reconoce que se trata de una vivienda de origen tradicional. Además existe una casa de origen tradicional situada al Este de las fincas del actor que se ha dejado fuera del Suelo de Núcleo Rural HistóricoTradicional, la cual desde el año 1.989 siembre ha estado incluida dentro del Suelo de Núcleo Rural existente en dicha zona y que sin embargo ahora se deja fuera del núcleo de forma errónea, dado que cumple...
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