SAP Orense 431/2020, 23 de Octubre de 2020

PonenteJOSEFA OTERO SEIVANE
ECLIES:APOU:2020:628
Número de Recurso532/2019
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución431/2020
Fecha de Resolución23 de Octubre de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Orense, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

OURENSE

SENTENCIA: 00431/2020

Modelo: N10250

PLAZA CONCEPCIÓN ARENAL, Nº 1, 4ª PLANTA

32003 OURENSE

Teléfono: 988 687057/58/59/60 Fax: 988 687063

Correo electrónico: seccion1.ap.ourense@xustiza.gal

N.I.G. 32054 42 1 2017 0003573

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000532 /2019

Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 1 de OURENSE

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000593 /2017

Recurrente: AEGON SANTANDER VIDA SEGUROS Y REASEGUROS SA

Procurador: doña SONIA OGANDO VAZQUEZ

Abogado: don ELOY SOTELO NOVOA

Recurrido: doña Sandra, representante legal de las menores Valentina y Yolanda, sobrinas y herederas de la demandante f‌inada Marí Luz

Procurador: don FRANCISCO MANUEL CASTRO VIDAL

Abogado: don SERGIO SILVA VILA

APELACIÓN CIVIL

La Audiencia Provincial de Ourense, constituida por las Señoras, doña Ángela-Irene Domínguez-Viguera Fernández, Presidenta, doña Josefa Otero Seivane y doña María José González Movilla, Magistradas, ha pronunciado, en nombre de S.M. El Rey, la siguiente

S E N T E N C I A NÚM. 00431/2020

En la ciudad de Ourense a veintitrés de octubre de dos mil veinte.

VISTOS, en grado de apelación, por esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Civil, en autos de Procedimiento Ordinario procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de los de Ourense, seguidos con el n.º 593/17, Rollo de apelación núm. 532/19, entre partes, como apelante la entidad AEGON Santander Vida Seguros y Reaseguros, S.A., representada por la procuradora de los tribunales doña Sonia Ogando Vázquez,

bajo la dirección del letrado don Eloy Sotelo Nóvoa y, como apelada, doña Sandra, representante legal de las menores Valentina y Yolanda, sobrinas y herederas de la demandante f‌inada Marí Luz, representada por el procurador de los tribunales don Francisco Manuel Castro Vidal,, bajo la dirección del letrado don Serbio Silva Vila.

Es ponente la Ilma. Sra. doña Josefa Otero Seivane.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de los de Ourense, se dictó sentencia en los referidos autos, en fecha 2 de mayo de 2019, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador don Francisco Manuel Castro Vidal en representación de DOÑA Marí Luz contra AEGON SANTANDER VIDA SEGUROS Y REASEGUROS S.A., se condena a la entidad demandada a abonar a la actora la cantidad de 60.000€ en concepto de suma asegurada para la garantía de invalidez permanente absoluta incluida en la póliza de seguro VIDA PREMIUM BANESTO, número de referencia NUM000 de fecha 26-09-2013 suscrita entre las partes litigantes. Se declara que la demandada ha incurrido en mora, por lo que deberá satisfacer el interés de mora previsto en el artículo 20 de la LCS . Dicho interés será el legal incrementado en un 50% desde la fecha 20-04-2016, fecha de la declaración de incapacidad permanente absoluta, hasta el 20-04-2018 y desde el día 21-04-2018 hasta su completo pago, el tipo de interés será del 20%.

Las costas se imponen a la parte demandada."

Segundo

Notif‌icada la anterior sentencia a las partes, se interpuso por la representación procesal de la entidad AEGON Santander Vida Seguros y Reaseguros, S.A. recurso de apelación en ambos efectos y, seguido por sus trámites legales, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial.

Tercero

En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

II - FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Doña Marí Luz presentó demanda contra la entidad AEGON Santander Vida Seguros y Reaseguros, S.A., en reclamación de 60.000 euros más intereses del artículo 20 de la ley de contrato de seguro en concepto de incapacidad permanente, con base en la póliza de seguro "Vida Premium Banesto" suscrita entre ambos el 26 de septiembre de 2013.

La sentencia del juzgado estima la demanda en su integridad. Interpone recurso la aseguradora con la f‌inalidad de que se desestima la demanda. Insistiendo en la postura mantenida en primera instancia, admite la cobertura por la póliza del riesgo de incapacidad permanente absoluta en la cuantía reclamada como principal, así como la existencia de la resolución administrativa que declara a la actora afecta de incapacidad absoluta para todo tipo de trabajo, si bien alega como hecho impeditivo que la situación no es irreversible porque la propia resolución administrativa prevé la posibilidad de revisión por mejoría.

La apelante reprocha a la sentencia apelada la aplicación indebida de la doctrina y efectos de la regulación administrativa y laboral en la materia sin tener en cuenta el ámbito estrictamente privado en que nos encontramos, derivado de un contrato de seguro. Def‌iende que, en aras de la seguridad jurídica, debe diferirse el pago de la prestación al momento en que quede constancia de la constatación del riesgo de modo permanente, girando todo el recurso en torno a esta argumentación.

Como antecedentes de interés cabe recordar que mediante dictamen propuesta del equipo de valoración de incapacidades de la dirección Provincial del INSS de 30 de marzo de 2016, elevado a def‌initiva al día siguiente, la demandante, entonces de 42 años de edad, fue calif‌icada como incapacitada permanente en grado de absoluta, sobre la base del siguiente cuadro clínico residual "insuf‌iciencia renal terminal. Fractura-luxación abierta de tobillo derecho" con las limitaciones orgánicas y funcionales siguientes: "fallo de la función renal que requiere tratamiento dialítico y limitación de la movilidad del tobillo derecho en grados f‌inales". En el dictamen propuesta se hacía constar: "Esta calif‌icación podrá ser revisada por agravación o mejoría a partir de 30 de enero de 2018. Se prevé que la situación de incapacidad vaya a ser objeto de revisión por mejoría que permita la incorporación al puesto de trabajo antes de dos años ( artículo 48.2 de la ley del estatuto de los trabajadores (BOE 29-3.1995)".

La demanda se presentó el 23 de junio de 2017, después de reclamación judicial de la actora rechazada por la aseguradora.

En revisión iniciada de of‌icio de la situación de incapacidad permanente, se emite nuevo dictamen-propuesta por el Equipo de Valoración de Incapacidades, en fecha 6 de febrero de 2018, aceptado y elevado a def‌initivo por

la Dirección Provincial del INSS con la misma fecha, acordando "la no modif‌icación del grado de incapacidad que tiene reconocida. Se prevé que esta situación de incapacidad va a ser objeto de revisión por mejoría a partir del 6/02/2020". En el informe médico de revisión consta el sometimiento a tratamiento médico y de diálisis, con sesiones de cuatro horas y media/cuatro días a la semana, así como la no modif‌icación de la situación clínica respecto a la apreciada por la unidad médica en marzo de 2016.

SEGUNDO

La póliza litigiosa def‌ine la incapacidad permanente absoluta en los siguientes términos: "se entiende por...

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