SAP Barcelona 316/2020, 23 de Octubre de 2020

PonenteCARLES VILA I CRUELLS
ECLIES:APB:2020:9945
Número de Recurso45/2019
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución316/2020
Fecha de Resolución23 de Octubre de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 19ª

Sección nº 19 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Paseo Lluís Companys, 14-16, pl. baixa - Barcelona - C.P.: 08018

TEL.: 934866303

FAX: 934867115

EMAIL:aps19.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0811442120178004952

Recurso de apelación 45/2019 -C

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 5 de Martorell Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 150/2018

Parte recurrente/Solicitante: Evangelina

Procurador/a: JOANNA LAGUNOWICZ .

Abogado/a: Antonio Mercado Godoy

Parte recurrida: CAIXABANK PAYMENTS, E.F.C. E.P. S.A.U.

Procurador/a: FRANCESC RUIZ CASTEL

Abogado/a: EDUARD MOLAS COLOMER

SENTENCIA Nº 316/2020

Magistrados:

Miguel Julian Collado Nuño

Carles Vila i Cruells Jose Manuel Regadera Saenz

Barcelona, 23 de octubre de 2020

Ponente : Carles Vila i Cruells

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha 24 de enero de 2019 se han recibido los autos de Procedimiento ordinario 150/2018 remitidos por Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 5 de Martorell a f‌in de resolver el recurso de apelación interpuesto por e/la Procurador/a JOANNA LAGUNOWICZ, en nombre y representación de Evangelina contra la Sentencia Nº 123/2018 de fecha 02/10/2018 y en el que consta como parte apelada

el/la Procurador/a FRANCESC RUIZ CASTEL, en nombre y representación de CAIXABANK PAYMENTS, E.F.C. E.P. S.A.U..

Segundo

El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente: "ESTIMO ÍNTEGRAMENTE LA DEMANDA interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. Francesc Ruiz Castell, en nombre y representación de CAIXABANK PAYMENTS, E.F.C E.P, S.A.U, contra DÑA. Evangelina y, CONDENO a la demandada a abonar a la actora la cantidad de ocho mil trescientos veintisiete euros y treinta y seis céntimos de euro (8.327,36 euros) más los intereses moratorios pactados por las partes, que se computarán hasta el completo pago de la deuda. Todo ello con condena en costas a la parte demandada."

Tercero

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 22/10/2020. Cuarto. En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente al Magistrado Carles Vila i Cruells .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La reclamación dineraria presentada trae causa del descubierto generado por el uso de dos tarjetas de crédito por la demandada. La sentencia de instancia estimó íntegramente la demanda. La demandada i nterpone recurso de apelación, impugnando los pronunciamientos relativos a la eventual nulidad, por abusivas, de las cláusulas de los respectivos contratos sobre el interés remuneratorio y el interés de demora. La parte demandante y apelada presenta escrito oponiéndose a la estimación del recurso.

SEGUNDO

En el escrito de contestación a la demanda nada se alegó sobre la nulidad, por abusivas, de las cláusulas de los respectivos contratos sobre el interés remuneratorio y el interés de demora, cuestión que se suscitó en el acto de la audiencia previa. Soslayando la oportunidad de estas alegaciones, ya que aquí no se discute, la sentencia apelada rechaza las nulidades pretendidas. Aunque en el escrito de recurso de mezclan confusamente alegaciones referidas al interés remuneratorio y al moratorio, su tratamiento obviamente no es el mismo. La cláusula que establece el tipo de interés remuneratorio y su fórmula de cálculo se ref‌iere, obviamente, a un elemento esencial del contrato, cual es el precio de la operación. Y como tal, está exenta del control de abusividad, aunque no en su caso del doble control de inclusión y transparencia impuesto por los arts. ...

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