SAP Santa Cruz de Tenerife 296/2020, 23 de Octubre de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución296/2020
Fecha23 Octubre 2020

? SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

Avda. Tres de Mayo nº 3

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 34 93 90-91

Fax: 922 34 93 89

Email: s02audprov.tfe@justiciaencanarias.org

Sección: EST

Rollo: Apelación sentencia delito

Nº Rollo: 0000836/2020

NIG: 3803843220170010874

Resolución:Sentencia 000296/2020

Proc. origen: Procedimiento abreviado Nº proc. origen: 0000091/2019-00

Jdo. origen: Juzgado de lo Penal Nº 2 de Santa Cruz de Tenerife

Interviniente: Centro Penitenciario de S/C Tenerife - El Rosario; Abogado: Centro Penitenciario de S/C Tenerife

- El Rosario

Denunciante: Bernarda

Apelante: Everardo ; Abogado: Elena Cristina Diaz Gonzalez; Procurador: Paloma Aguirre Lopez

SENTENCIA

Presidente

D./Dª. JOAQUÍN LUIS ASTOR LANDETE

Magistrados

D./Dª. FERNANDO PAREDES SÁNCHEZ

D./Dª. ESTHER NEREIDA GARCÍA AFONSO (Ponente)

En Santa Cruz de Tenerife, a 23 de octubre de 2020.

Visto, en nombre de S.M., el Rey, ante esta Sección 2º de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, el Rollo de Apelación número 836/2020 procedente del Juzgado de lo Penal nº 2 de Santa Cruz de Tenerife, seguida por los trámites del Juicio Rápido por delito nº 91/2019, habiendo sido partes, de la una y como

apelante D. Everardo, representado por la Procuradora de los Tribunales DOÑA PALOMA AGUIRRE LÓPEZ y defendido por la Letrada DOÑA ELENA CRISTINA DÍAZ GONZÁLEZ y como parte apelada y el ejercicio de la acción pública el MINISTERIO FISCAL y ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA ESTHER NEREIDA GARCÍA AFONSO, quien expresa el parecer de la Sala .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº 2 de esta capital se dictó sentencia de fecha 17/2/2020, cuyo fallo es del tenor siguiente:

Que debo condenar y condeno a Everardo mayor de edad, con DNI NUM001, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, como autor responsable criminalmente de un delito continuado de quebrantamiento de medida cautelar y dos delitos leves de amenazas, sin que concurran circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, a las penas: Por el delito de quebrantamiento de 9 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; Y por cada uno de los dos delitos de amenazas la pena de 10 días de localización permanente, y abono de costas procesales.

SEGUNDO

En dicha sentencia se declaran probados los siguientes hechos:

"UNICO.- Resulta probado y así se declara que el acusado, Everardo, mayor de edad en cuánto nacido el NUM000 /1977, con DNI NUM001, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, pese a la prohibición de acercarse a su hermana Dª Bernarda a su domicilio o centro de trabajo o cualquier lugar en que se encuentre, a una distancia no inferior a 100 metros y de comunicarse con la misma de cualquier forma durante la tramitación del procedimiento, acordada mediante Auto de fecha 13 de Septiembre de 2017 en el seno del procedimiento Juicio sobre Delitos Leves número 2102/2017 del Juzgado de Instrucción Número 1 de San Cristóbal de La Launa y a sabiendas de esto puesto que fue requerido y notif‌icado por la Letrada de la Administración de Justicia del referido Juzgado de Instrucción el mismo día, cometió los siguientes hechos:

El 23 de Septiembre de 2017, sobre las 12:30 horas Dª Bernarda se encontraba en el Barrio de la Salud con unas amigas cuando el acusado al verla se dirigió a la misma portando un cuchillo manifestándole en reiteradas ocasiones con ánimo de alterar su paz y tranquilidad "Te voy a matar puta".

El 24 de Septiembre de 2017 sobre las 17:30 horas se encontraba en la Avenida de Venezuela en el coche con su hijo cuándo se manera sorpresiva el acusado se acercó a ellos y con idéntico ánimo de alterar su paz le dijo que "iba a cumplir lo que le tenía prometido"."

TERCERO

Notif‌icada la misma, interpuso contra ella Recurso de Apelación por la defensa del encausado. Admitido a trámite dicho recurso y conferida a las demás partes el traslado preceptivo a f‌in de que las mismas pudieran adherirse o impugnar los términos del recurso, el Ministerio Fiscal interesó la desestimación del recurso y se remitieron las actuaciones a esta Sección de la Audiencia Provincial.

CUARTO

Una vez recibidos los autos en esta Sección, formado el Rollo de Apelación núm. 836/2020, se designó como ponente a la Ilma. Sra. Magistrada de esta Sala, Doña Esther Nereida García Afonso, y tras la deliberación, votación y fallo del recurso, quedaron los autos vistos para sentencia.

HECHOS PROBADOS.- ÚNICO.- Se aceptan los hechos declarados probados de la sentencia apelada que se dan por reproducidos .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

.- PRIMERO.- La representación procesal de Everardo recurre la sentencia de fecha 17/2/2020, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 2 de los de Santa Cruz de Tenerife, en su Procedimiento Abreviado n.º 91/2019, por la que se le condenó como autor de un delito de quebrantamiento de condena del art. 468.2 del C.P. y dos delitos leves de amenazas del art. 171.7 del C.P.

Los motivos sobre los que se articula el recurso de apelación ahora resuelto, formulado al amparo de lo dispuesto en el artículo 790.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se ref‌ieren en síntesis, al error en la valoración de la prueba y la vulneración del principio de presunción de inocencia del art. 24 de la C.E., alegando que la juzgadora a quo frente a la negación de los hechos por parte del acusado ha dado por verosímiles todos los testimonios de los testigos de la parte denunciante que corroboraron su versión, pese a que carecen de imparcilidad dado que son familia y amigas de la misma.

Y se solicita la revocación de la sentencia impugnada y que se dicte otra absolviendo al recurrente.

SEGUNDO

Con relación a la valoración de la prueba, es de aplicación el principio de libre valoración de la misma recogido en el artículo 741 de la L.E.Cr., según el cual corresponde al Juez o Tribunal de instancia valorar el signif‌icado de los distintos elementos de prueba y establecer su trascendencia en orden a la fundamentación del fallo contenido en la sentencia, pues dicho Juzgador se encuentra en una mejor situación para evaluar el resultado del material probatorio, dado que las pruebas se practican en su presencia, y con cumplimiento de las garantías procesales (inmediación, contradicción, publicidad y oralidad).

La declaración de hechos probados hecha por el juez de instancia no debe ser sustituida o modif‌icada en la apelación ( STS entre muchas, la núm. 272/1998, de 28 de Febrero ), salvo que se aprecie manif‌iesto y patente error en la apreciación de la prueba; que el relato fáctico sea incompleto, incongruente o contradictorio; o que sea desvirtuado por nuevos elementos de prueba practicados en la segunda instancia ( STS de 5-2- 94 y 11-2-94 ).

La valoración conjunta de la prueba practicada, como se acaba de decir, es una potestad exclusiva del órgano judicial de la instancia en la forma...

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