SAP Tarragona 385/2020, 22 de Octubre de 2020

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Tarragona, seccion 3 (civil)
Fecha22 Octubre 2020
Número de resolución385/2020

Sección nº 03 de la Audiencia Provincial de Tarragona. Civil

Avenida Presid. Lluís Companys, 10 - Tarragona - C.P.: 43005

TEL.: 977920103

FAX: 977920113

EMAIL:aps3.tarragona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 4316342120188206278

Recurso de apelación 172/2019 -D

Materia: Juicio verbal por cuantía

Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 8 de El Vendrell (UPAD)

Procedimiento de origen:Juicio verbal (250.2) (VRB) 529/2018

Parte recurrente/Solicitante: UNIÓN FINANCIERA ASTURIANA, S.A.

Procurador/a: MANEL DIONISIO BORRELL

Abogado/a: Alfredo Prieto Valiente

Parte recurrida: Ambrosio, Belen

Procurador/a: Manuel Sanchez Busquets

Abogado/a: JOSEP ALTÈS JUANPERE

SENTENCIA Nº 385/2020

ILMO. SR .

D. LUIS RIVERA ARTIEDA.

En Tarragona, a 22 de octubre de 2020.

Visto ante la Sección 3ª de esta Audiencia Provincial constituida por el Magistrado arriba citado el recurso de apelación número 172/2019, interpuesto en representación de UNIÓN FINANCIERA ASTURIANA, S.A, ESTABLECIMIENTO FINANCIERO DE CRÉDITO, como demandante-apelante, representada por el procurador Don Manel Dionisio Borrell y defendida por el letrado D. Alfredo Prieto Valiente, contra la sentencia dictada en fecha 17 de diciembre de 2018 por el Juzgado de Primera Instancia número 8 de El Vendrell, en juicio verbal de reclamación de cantidad nº 529/2018, derivado de juicio monitorio 11/2018, en que consta como parte demandada y apelada, DON Ambrosio y DOÑA Belen, representados por el procurador Don Manuel Sánchez Busquets y defendidos por el letrado Don Josep Altes Juanpere.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida contiene la siguiente parte dispositiva: " Que ESTIMANDO parcialmente la pretensión de la parte actora CONDENO a Ambrosio y Belen a abonar solidariamente a UNIÓN FINANCIERA ASTURIANA, S.A ENTIDAD DE FINANCIACIÓN el importe de 443,88 € correspondientes a cuatro cuotas impagadas que obedecen al capital prestado vencido.

Se declara la nulidad de las cláusulas de vencimiento anticipado, intereses remuneratorios y moratorios objeto del contrato de financiación de compra de bienes muebles que constituye el objeto de reclamación.

A la cantidad objeto de condena deben aplicarse los intereses contemplados en el artículo 576 LEC, que se generarán en los términos previstos en la Ley de Enjuiciamiento Civil desde la fecha de la presente sentencia.

Cada parte deberá abonar las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad de conformidad con el artículo 394 LEC al estar ante un supuesto de estimación parcial de la reclamación " .

SEGUNDO

Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de UNIÓN FINANCIERA ASTURIANA, S.A, ESTABLECIMIENTO FINANCIERO DE CRÉDITO, en base a las alegaciones que son de ver en el escrito presentado.

TERCERO

Por la representación de Ambrosio y Belen, se presentó impugnación del recurso de apelación deducido, solicitando la íntegra confirmación de la sentencia dictada.

Llegadas las actuaciones a esta Sala y personadas las partes, previa designación de procurador de oficio a la parte demandada, se ha señalado deliberación y fallo para el día 22 de octubre de 2020.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente procedimiento UNIÓN FINANCIERA ASTURIANA, S.A, ESTABLECIMIENTO FINANCIERO DE CRÉDITO, presentó solicitud de juicio monitorio contra Ambrosio y Belen en reclamación de la suma de 5.034,44 euros resultante de la liquidación de un contrato de préstamo celebrado entre las partes. En auto de 12 de marzo de 2018 no se estimaron concurrentes cláusulas abusivas y se acordó requerir a la parte demandada por la suma reclamada. En la oposición de la parte demandada, deducida por la defensa designada de oficio, se ponía en duda la celebración del contrato reseñando que solo había una solicitud del mismo y no un pacto contractual firmado. Se reputaban abusivas las cláusulas relativas al vencimiento anticipado, a los intereses remuneratorios y a los intereses moratorios y se reputaba nulo por usurario el préstamo concertado. Se peticionaba que, una vez transformado el procedimiento en juicio verbal, se desestimase la pretensión de la parte actora y se impusiesen las costas a la parte demandante.

Al impugnar la oposición UNIÓN FINANCIERA ASTURIANA, S.A, ESTABLECIMIENTO FINANCIERO DE CRÉDITO, sostuvo la existencia del contrato de préstamo para financiar la adquisición de un producto a la entidad HOME HEALTH PRODUCTS SPAIN, S.L, obligándose la parte prestataria a abonar la suma total de 5.172,48 euros en 36 plazos mensuales de 143,68 euros cada uno, con vencimientos del 18 de junio de 2017 al 18 de junio de 2020. Se pactó que el impago de tres plazos facultaría al vencimiento anticipado y en este caso se impagaron cuatro plazos mensuales. La parte prestataria recibió la debida información en un contrato transparente. El interés moratorio no debe considerarse abusivo ya que no supera en más de dos puntos el interés remuneratorio pactado, como ya dijo el auto del Juzgado de 12 de marzo de 2018. Respecto al interés remuneratorio no puede controlarse su carácter abusivo al referirse a un elemento esencial del contrato, siempre que se superen los controles de inclusión y transparencia, sin que la cláusula reguladora de los intereses remuneratorios pueda reputarse no transparente. El tipo pactado no es usurario y no se cumplen los presupuestos objetivo y subjetivo del art. 1 de la Ley de Represión de la Usura. Respecto a la cláusula de vencimiento anticipado no puede reputarse abusiva al cumplir las exigencias del art. 10.2 de la Ley 28/1998, de 13 de julio, de Venta a Plazos de Bienes Muebles.

La sentencia de instancia considera probada la operación de préstamo con la documental aportada por la parte actora, que no está desvirtuada de adverso. Considera que no consta aceptada por la parte consumidora la cláusula de vencimiento anticipado que determina la posibilidad de dar por vencida la operación ante el impago de tres cuotas, con lo que se podía prescindir de valorar su contenido. En cualquier caso se reputa nula por abusiva. El impago de cuatro cuotas se considera insuficiente para dar por vencido el préstamo, al no reputarse un incumplimiento esencial. Se considera en la sentencia que el interés remuneratorio puede reputarse nulo por usurario al superar ampliamente el interés medio a que hace referencia el Banco de España en este tipo de operaciones. El interés moratorio, caso de que se considerase pactado por las partes, también debe reputarse nulo al fijarse en dos puntos por encima de un interés remuneratorio usurario. Se condena al importe del capital vencido correspondiente a las cuatro cuotas impagadas de 443,88 euros, producto de dividir el capital financiado en 36 cuotas y multiplicarlo por cuatro y se declara la nulidad de las cláusulas de vencimiento anticipado y las relativas a los intereses remuneratorios y moratorios.

La parte actora apela la sentencia. Pese a declararse probado en sentencia celebrado el contrato de préstamo, UNIÓN FINANCIERA ASTURIANA, S.A, vuelve a argumentar al recurrir la existencia del contrato y a invocar la prueba documental, incluida la grabación, que avala su efectiva celebración. Considera efectivamente pactada y válida la cláusula de vencimiento anticipado que, en un contrato que entiende sujeto a la Ley 28/1998 de Venta a Plazos de Bienes Muebles, se ajusta al tenor del art. 10.2 de esa Ley y por tanto no se puede declarar nula. Se considera que no puede declararse abusivo un interés remuneratorio cuyos pactos superan los controles de inclusión y transparencia. También se considera que no puede reputarse usurario el interés remuneratorio pactado. Se solicita la revocación de la sentencia dictada y se condene a la parte demandada a abonar la suma de 5.034,44 euros de principal, intereses y costas del procedimiento.

Impugna la parte apelada el recurso y solicita la confirmación de la resolución recurrida.

SEGUNDO

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