SAP Asturias 341/2020, 20 de Octubre de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución341/2020
Fecha20 Octubre 2020

AUD.PROVINCIAL SECCION SEGUNDA

OVIEDO

SENTENCIA: 00341/2020

- PLAZA GOTA LOSADA S/N - 5ª PLANTA - 33005 - OVIEDO

Teléfono: 985.96.87.63-64-65

Correo electrónico: audiencia.s2.oviedo@asturias.org

Equipo/usuario: SQN

Modelo: SE0200

N.I.G.: 33004 41 2 2020 0000682

RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000549 /2020

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 2 de DIRECCION000

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000044 /2020

Delito: VIOLENCIA EN EL AMBITO FAMILIAR

Recurrente: Bárbara, Victorino

Procurador/a: D/Dª CRISTINA FERNANDEZ-SANZ ALVAREZ, CONCEPCION LANDEIRA FERNANDEZ

Abogado/a: D/Dª JOSE ANTONIO GARCIA SALGADO, GRACIA MARIA FERNANDEZ FERNANDEZ

Recurrido: Catalina, MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª FERNANDO MENENDEZ RODRIGUEZ-VIGIL,

Abogado/a: D/Dª ANA MARIA VALLE POO,

SENTENCIA Nº 341/2020

PRESIDENTE

ILMA. SRA. DOÑA MARÍA LUISA BARRIO BERNARDO-RÚA

MAGISTRADOS

ILMO. SR. DON AGUSTÍN PEDRO LOBEJÓN MARTÍNEZ

ILMO. SR. DON FRANCISCO JAVIER IRIARTE RUÍZ

En Oviedo, a veinte de octubre de dos mil veinte.

VISTOS en grado de apelación por la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Oviedo, los presentes autos de Juicio Oral nº 44/2020 seguidos en el Juzgado de lo Penal nº 2 de DIRECCION000 (Rollo de Sala nº 549/2020), en los que aparecen como apelantes : Victorino, representado por la procuradora de los Tribunales doña Concepción Landeira Fernández, bajo la dirección letrada de doña Gracia María Fernández Fernández y Bárbara, representada por la procuradora de los Tribunales doña Cristina Fernández-Sanz Álvarez, bajo la dirección letrada de don José Antonio García Salgado; y como apelados: Catalina, representada por el procurador de los Tribunales, don Fernando Menéndez Rodríguez-Vigil, bajo la dirección letrada de doña Ana María Valle Poo; y EL MINISTERIO FISCAL; siendo Ponente la Ilma. Sra. doña María Luisa Barrio Bernardo-Rúa, procede dictar sentencia fundada en los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juicio Rápido expresado de dicho Juzgado de lo Penal se dictó sentencia en fecha 17-07-2020, cuya parte dispositiva literalmente dice FALLO: "Que CONDENO a Victorino, con DNI nº NUM000, como autor criminalmente responsable de un delito de lesiones con instrumento peligroso de los artículos 147.1 y 148.1º del Código Penal, con la circunstancia agravante de parentesco del artículo 23 del Código Penal, a la pena de 4 años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Asimismo, a la pena de prohibición de aproximarse a Catalina, a su domicilio, lugar de trabajo o estudios o cualquier otro lugar frecuentado por ella, a una distancia inferior a 500 metros, así como de comunicarse con ella por cualquier medio o procedimiento, todo ello por tiempo de 3 años.

Que CONDENO a Bárbara, con DNI nº NUM001, como autora criminalmente responsable de un delito de maltrato en el ámbito familiar del artículo 153.2 y 3 del Código Penal, sin circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 8 meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de 2 años.

Asimismo, a la pena de prohibición de aproximarse a Catalina, a su domicilio, lugar de trabajo o estudios o cualquier otro frecuentado por ella, a menos de 500 metros, y comunicarse con ella por cualquier medio, todo ello por tiempo de 2 años.

En concepto de responsabilidad civil, Victorino deberá indemnizar a Catalina en la cantidad de 231 euros por las lesiones sufridas, con los intereses legales del artículo 576 de la LEC.

Todo ello con expresa imposición de las costas procesales causadas a los condenados, por mitad, incluyendo en las mismas las correspondientes a la acusación particular.

Compútese a los efectos de liquidación de condena respecto del condenado Victorino el tiempo transcurrido desde que se dictó el Auto de Orden de Protección por el Juzgado de Instrucción nº 3 de DIRECCION000 el 19 de febrero de 2020.

Se acuerda expresamente el mantenimiento de las medidas de naturaleza penal adoptadas en el Auto del Juzgado de Instrucción nº 3 de DIRECCION000 de 19 de febrero de 2020 durante la tramitación de los eventuales recursos que se pudieran interponer contra la presente."

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por los antedichos recurrentes, fundados en los motivos que en sus correspondientes escritos se insertan y, tramitados con arreglo a derecho, se remitieron los autos a esta Audiencia donde, turnados a su Sección 2ª, se señaló para la deliberación y votación el día 16 de octubre del corriente año, conforme al régimen de señalamientos.

TERCERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada y, entre ellos, la DECLARACION DE HECHOS PROBADOS, que se da aquí por reproducida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación de Victorino se interpuso recurso de apelación contra la sentencia dictada en el Juzgado de lo Penal nº 2 de DIRECCION000, en actuaciones de Juicio Oral 44/20 por la que resultó condenado como responsable de un delito de lesiones con instrumento peligroso, alegando como motivos de su impugnación la infracción del derecho a la presunción de inocencia, error en la apreciación de la prueba e infracción de precepto legal, por infracción de los arts. 147.1,. 148 y 23 en relación con el art 24 de la Constitución Española, realizando al efecto las consideraciones pertinentes, principalmente en cuanto a la falta de credibilidad del testimonio de la perjudicada, la no concurrencia del tipo agravado y la improcedencia de la agravante de parentesco, con la f‌inalidad de que fuera acordada su libre absolución.

La representación de Bárbara, condenada por la referida resolución como responsable de un delito de maltrato en el ámbito familiar, interpuso recurso frente a la misma, alegando la infracción del art 153 del Código Penal y la jurisprudencia que lo interpreta, realizando una serie de consideraciones con las que trata de justif‌icar la improcedencia de la aplicación de dicho tipo penal, por tratarse de hechos insuf‌icientes para incurrir en la conducta descrita, apelando igualmente, a infracción del principio de intervención mínima y proporcionalidad, realizando las justif‌icaciones que consideró pertinentes con la f‌inalidad de que se acuerde su...

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