STSJ Murcia 471/2020, 20 de Octubre de 2020

PonenteJOSE MARIA PEREZ-CRESPO PAYA
ECLIES:TSJMU:2020:2082
Número de Recurso311/2019
ProcedimientoRecurso contencioso-administrativo
Número de Resolución471/2020
Fecha de Resolución20 de Octubre de 2020
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MURCIA SALA 2 CON/AD

MURCIA

SENTENCIA: 00471/2020

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Equipo/usuario: CCC

Modelo: N11600

PALACIO DE JUSTICIA, RONDA DE GARAY, 5 -DIR3:J00008051

Correo electrónico:

N.I.G: 30030 33 3 2019 0000580

Procedimiento : PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000311 /2019 /

Sobre: AGUAS

De D./ña. FRUOLMOS SL

ABOGADO JUAN DIEGO MENA SANCHEZ

PROCURADOR D./Dª. FRANCISCO ANTONIO BERNAL SEGADO

Contra D./Dª. CONFEDERACION HIDROGRAFICA DEL SEGURA

ABOGADO ABOGADO DEL ESTADO

PROCURADOR D./Dª.

RECURSO Núm. 311/2019

SENTENCIA Núm. 471/2020

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA

SECCIÓN SEGUNDA

Compuesta por los Iltmo/as. Sr/as.:

Doña Leonor Alonso Díaz-Marta

Presidente

D. José María Pérez-Crespo Payá

Doña Pilar Rubio Berná

Magistrado/as

Ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

La siguiente

S E N T E N C I A N.º 471/20

En Murcia, a veinte de octubre de dos mil veinte.

En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO nº. 311/19, tramitado por las normas de PROCEDIMIENTO ORDINARIO, en cuantía indeterminada y referido a regularización de aprovechamiento por uso consolidado.

Parte demandante : La mercantil Fruolmos S.L., representada por el Procurador Sr. Bernal Segado y defendida por el letrado Sr. Mena Sánchez.

Parte demandada : La Confederación Hidrográf‌ica del Segura, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

Acto administrativo impugnado : la Resolución de 28 de febrero de 2019 de la Presidencia de la Confederación Hidrográf‌ica dictada en el expediente NUM000, por la que se desestima el recurso de reposición formulado contra la de 7 de mayo de 2018 por la que se deniega la solicitud

de regularización de un sondeo para uso agrícola de 19,6 has situado en el paraje Los Jerónimos-Avileses, del término municipal de Murcia, ubicado en las coordenadas UTM (ETRS89): 680.890-4.189.360, al amparo de lo establecido en el art. 36 de las disposiciones normativas del Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográf‌ica del Segura y se requiere al interesado para que, en el plazo de un mes, proceda a efectuar el sellado del pozo y el precinto def‌initivo de la planta desalobradora, de no haber sido realizado y en caso de existir esta, así como la retirada de las conducciones que comuniquen la planta con el pozo y de la conducción de evacuación de las salmueras.

Pretensión deducida en la demanda : Que se dicte sentencia por la que, estimando la misma, acuerde anular dicha resolución y, en su lugar, ordene a la CHS dicho reconocimiento en forma de regularización del uso consolidado, al no considerarse generación de nuevos regadíos sino consolidación de los ya existentes y con condena en costas para la Administración.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. José María Pérez-Crespo Payá, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

- En el presente recurso contencioso administrativo, una vez admitido a trámite, y recibido el expediente administrativo, la parte demandante formalizó su demanda, deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

- Dado traslado de aquella a la Administración demandada, esta se opuso al recurso e interesó su desestimación.

TERCERO

- Fijada la cuantía y recibido el recurso a prueba se practicó la declarada pertinente.

CUARTO

- Concluido el periodo probatorio y formuladas por las partes sus escritos de conclusiones, se procedió a señalar para la votación y fallo el día nueve de octubre del dos mil veinte, quedando las actuaciones conclusas y pendientes de esta.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

- Dirige la actora el presente recurso contencioso-administrativo, como ha quedado expuesto, contra la Resolución de 28 de febrero de 2019 de la Presidencia de la Confederación Hidrográf‌ica dictada en el expediente NUM000, por la que se desestima el recurso de reposición formulado contra la de 7 de mayo de 2018 por la que se deniega la solicitud de regularización de un sondeo para uso agrícola de 19,6 has situado en el paraje Los Jerónimos- Avileses, del término municipal de Murcia, ubicado en las coordenadas UTM (ETRS89): 680.890-4.189.360, al amparo de lo establecido en el art. 36 de las disposiciones normativas del Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográf‌ica del Segura y se requiere al interesado para que, en el plazo de un mes, proceda a efectuar el sellado del pozo y el precinto def‌initivo de la planta desalobradora, de no haber sido realizado y en caso de existir esta, así como la retirada de las conducciones que comuniquen la planta con el pozo y de la conducción de evacuación de las salmueras.

Alegaba la parte recurrente los siguientes motivos de impugnación:

  1. - La falta de motivación del acto recurrido ante la demostrada acreditación documental de la existencia del aprovechamiento con anterioridad al 21 de agosto 1998.

    Señala, en tal sentido, que está acreditada la existencia de este aprovechamiento en base a los siguientes documentos que obran en el expediente y en la demanda:

    1. El Acta de comprobación y puesta en marcha, indicando "instalación elevadora de aguas subterráneas -folio 307- expedienteb) La autorización de obras para alumbramiento de Aguas Subterráneas, indicando que la energía se destina a la extracción de aguas subterráneas, obrante al folio 308 expediente.

    2. La resolución sobre autorización administrativa de instalación eléctrica de Alta Tensión para el uso de elevación de aguas subterráneas, obrante al folio 310 expediente,

    3. La autorización provisional para alumbramiento de aguas subterráneas mediante pozo de sequía,

      expediente NUM001, folio 234-235.

    4. La autorización construcción pozo-sequía expediente NUM001, folios 236 y 237 expediente.

      Entiende que, a la vista de aquella documentación que acredita la existencia y funcionamiento de manera absolutamente normal desde hace más de veinte años, sería del todo imposible cuestionar su existencia anterior al 21 de agosto 1998, debiendo de admitirse y por consiguiente proceder a la oportuna concesión y regularización del demostrado uso consolidado con arreglo al art. 34 del Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográf‌ica del Segura.

      Invoca, en cuanto a la carga de la prueba de la citada acreditación lo establecido por el TS, Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, Sección 5ª, Sentencia de 23 abr. 2013, Rec. 3963/2010.

      Y, aporta para su debida acreditación histórica de ortofotos extraídos del propio visor de la CHS desde 1997 hasta la actualidad y señala que, con una mínima visita de campo por el propio personal adscrito a la CHS, se hubiera podido apreciar la antigüedad de los mismos.

  2. - La acreditación técnica de usos consolidados al amparo del artículo 34 del Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográf‌ica del Segura.

    Señala que se aportó al expediente Informe Técnico elaborado por INGENIERÍA Y CONSULTORIA DE AGUAS, S.L. en su calidad de Gabinete Técnico especializado en aguas subterráneas, indicando, en todo caso, que, ante la ausencia de volúmenes continuos aportados por Trasvase Tajo-Segura y la propia CRCC (Certif‌icado Comunidad Regantes del Campo de Cartagena), obligan a la disparidad y variabilidad de los déf‌icits que vienen a subsanar con las aguas subterráneas del pozo-sondeo).

    Además, se han aportado facturas de compras y ventas de productos desde 1998 hasta la actualidad.

  3. - La falta de motivación y arbitrariedad en que incurre el acto que se impugna, ya que, en contra de los documentos aportados por el demandante, se resuelve de manera ligera indicando: "... no habiendo presentado la documentación que acredita la antigüedad del aprovechamiento, ya que la presentada no demuestra la explotación del sondeo antes del 21/08/1998...".

    Y, considera que incurre en arbitrariedad por los siguientes motivos:

    1. - Al resolver, la autoridad que lo hace se ha encontrado en el expediente con documentos acreditativos que hacen prueba de la existencia y el uso continuado en el tiempo, sin ninguna intención en su defecto de aclaración o subsanación que pudiere llevar a una resolución favorable contrario a lo dispuesto en nota interior.

    2. - Se ahonda en la arbitrariedad al esquivar y no hacer suyos los condicionantes incluidos en las Instrucción interna emitida por el Sr. Comisario de Aguas en fecha 18 de septiembre de 2.015, que teniendo en cuenta el artículo 21 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, dictó una serie de instrucciones relativas al procedimiento de concesiones otorgadas al amparo del art. 34 del Plan Hidrológico de la Demarcación (periodo 2009-2015), en la que se concreta cómo debe acreditarse la regularización de uso consolidado conforme a los apartados 2 y 3 del artículo 34 del Plan y art. 36 de la Revisión del Plan (periodo 2015-2021), recalcando la distinción restrictiva que existe entre el Sr Comisario y los Jefes de Área, a la hora de acreditar los puntos expuestos por el solicitante, ya que para el Sr. Comisario esos requisitos enumerados (pero no obligatorios), son los necesarios para la debida regularización del citado uso consolidado, mientras que para los Jefes de Área son requisitos obligatorios y por supuesto con el debido respeto resueltos de manera arbitraria.

      Y, ello teniendo en cuenta que según las indicadas instrucciones internas emitidas por el Sr. Comisario por la dilatada experiencia adquirida conforme a las disposiciones transitorias segunda, tercera y cuarta del texto refundido de la Ley de Aguas, para la requerida regularización de usos y derechos no era necesario en tal caso "acreditar" sino únicamente "declarar", hecho no compartido por sus propios Jefes de Área.

    3. - Finalmente se denota arbitrariedad, en que pese a indicarse mediante circular remitida por el Comisario Adjunto el 21 de junio del 2010, donde indica expresamente que será preceptivo el debido Informe de compatibilidad con el Plan...

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