STSJ Castilla-La Mancha 335/2020, 20 de Octubre de 2020

PonenteRAQUEL IRANZO PRADES
ECLIES:TSJCLM:2020:2498
Número de Recurso813/2019
ProcedimientoDerechos Fundamentales
Número de Resolución335/2020
Fecha de Resolución20 de Octubre de 2020
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.2

ALBACETE

SENTENCIA: 00335/2020

Recurso DF núm. 813/19

Toledo

S E N T E N C I A Nº 335

SALA DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 2ª.

Iltmos. Sres.:

Presidenta:

Dª Raquel Iranzo Prades

Magistrados:

  1. Jaime Lozano Ibáñez

  2. Miguel Angel Pérez Yuste

  3. Ricardo Estévez Goytre.

En Albacete, a veinte de octubre de dos mil veinte.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, los presentes autos número 813/19 el recurso contencioso administrativo seguido a instancia de Dª. Florinda, representado por el Procurador D. ANTONIO NAVARRO LOZANO, y dirigido por el Letrado Dª. JUANA AYALA NAVARRO, contra el SERVICIO DE SALUD DE CASTILLA-LA MANCHA (SESCAM), que ha estado representado y dirigido por el Sr. Letrado de la Junta, y con la intervención del Ministerio Fiscal, sobre PROCESO SELECTIVO AUXILIAR ADMINISTRATIVO; siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. Raquel Iranzo Prades.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de Dª. Florinda, se interpuso en fecha 02/01/20 recurso contencioso- administrativo, por el procedimiento especial para la protección de los derechos fundamentales de la persona, contra la resolución de la Sra. Directora-Gerente del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha (SESCAM), de fecha 17 de diciembre de 2019, en virtud de la cual se inadmite la solicitud presentada el día 17 de octubre de 2019, para la revisión de of‌icio de la nota de calif‌icación del ejercicio de oposición celebrado para cubrir plazas de Auxiliar de la Función Administrativa, turno de mañana, convocado por el SESCAM por resolución de 05/10/2009.

Formalizada demanda, después de los hechos y fundamentos de derecho en ellos contenidos, se suplicó sentencia para que se acordara:

" la nulidad radical de pleno derecho de la Resolución de la Sra. Directora-Gerente del Servicio de Salud de CastillaLa Mancha (SESCAM), de fecha 17 de diciembre de 2019, notif‌icada a esta parte el día 30 siguiente; en virtud de la cual se inadmite la solicitud presentada el día 17 de octubre de 2019, para la revisión de of‌icio de la nota de calif‌icación del ejercicio de oposición celebrado para cubrir plazas de Auxiliar de la Función Administrativa, turno de mañana, convocado por el SESCAM por resolución de 05/10/2009; y en def‌initiva para que la calif‌icación obtenida originariamente, sea modif‌icada con la subida de un 22 % ; y en consecuencia con la estimación de esta demanda, y sin necesidad de retrotraer las actuaciones hasta el informe del Órgano Consultivo aplicándose la doctrina de esa Sala en sentencia nº 200/16, se entre directamente a valorar el fondo del asunto en el sentido ya señalado; con sus efectos, entre ellos, que se requiera a la Administración demandada para que permita a la recurrente pasar a la fase de concurso del proceso selectivo litigioso y valore en ella los méritos que aporte y justif‌ique de conformidad con lo establecido en la convocatoria, y una vez efectuada esa valoración, f‌igure en la relación f‌inal de aprobados con plaza, y en el orden que le corresponda; en tal caso, con sus efectos profesionales a la fecha de toma de posesión de los restantes aprobados en esta oposición y los efectos económicos a la fecha de las retribuciones dejadas de percibir desde el día 22/07/2019 de la publicación en el D.O.C.M. de la nueva lista de reevaluados tras la revisión de of‌icio tramitada por la administración demandada ."

SEGUNDO

Contestada la demanda por el SESCAM, después de las alegaciones realizadas se suplicó sentencia por la que se inadmite el recurso, o subsidiariamente se desestime, con imposición de costa a la actora.

TERCERO

Evacuado informe del Ministerio Fiscal, se solicita la estimación del recurso.

CUARTO

Acordado el recibimiento del pleito a prueba con el resultado que obra en autos, se señaló para votación y fallo el presente recurso el día 5 de octubre de 2020, fecha en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La recurrente presentó al SESCAM solicitud de revisión de of‌icio de la resolución administrativa del Tribunal Calif‌icador del único ejercicio de la fase de oposición y la resolución administrativa de esa Dirección General que puso f‌in al indicado procedimiento selectivo para plazas de Auxiliares de Función Administrativa convocadas por Resolución de 05/10/2009. Y de la Resolución de 26/08/2019 "de la Dirección General de Recursos humanos, por la que se aprueba la relación de plazas que se ofertan y se establece el procedimiento para opción a las mismas a las personas aspirantes que han superado las pruebas selectivas para el ingreso, por el sistema general de acceso libre, en la categoría de Grupo Auxiliar de la Función Administrativa de la Instituciones Sanitarias del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha, incluida dentro de las Ofertas de Empleo Público para los años 2008 y2009.(2019/7951)",publicada en el D.O.C.M de 3 de septiembre de 2019. Todo ello en el extremo concreto de subir la calif‌icación de la recurrente en un 22%; y con esa subida llegar al aprobado del proceso selectivo de Auxiliares de la Junción Administrativa convocado en la Oferta Pública de Empleo del año 2009 realizada por el SESCAM. Y, en consecuencia permitir que superara el ejercicio oposición eliminatorio único de la oposición; con sus efectos; entre ellos, el de pasar a la segunda fase del procedimiento selectivo que es el concurso de méritos, porque fuera valoradas en ellas los méritos que aportara y justif‌icara de conformidad con lo establecido en la convocatoria, y una vez efectuada esa valoración se dictara una resolución en la que, computando las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y de concurso, y si esta superara la calif‌icación con la que se obtuvo plaza originariamente, se decidiera que le correspondía f‌igurar y en qué orden en la relación f‌inal de aprobados; con sus efectos profesionales desde la fecha en la que tomaron posición los originariamente aprobados, y los económicos que se correspondieran con tal declaración.

El SESCAM, por resolución de la Directora Gerente del mismo, acordó inadmitir a trámite la solicitud de recisión de of‌icio.

En la misma se hace un relato de las distintas resoluciones dictadas con ocasión de un procedimiento de revisión de of‌icio de la convocatoria efectuada en 2009 de la categoría del Grupo Auxiliar de la Función Pública, y se inadmite la revisión solicitada por no contar la actora con un procedimiento judicial que reconociera su situación jurídica individualizada.

Se recoge que exclusivamente se ha realizado la revisión de of‌icio en relación al vicio de nulidad invocado por la Sra. Florinda, en aquellos casos en las que esta Sala había reconocido el derecho a que así se hiciera y respecto de quienes obtuvieron sentencia estimatoria.

Frente a ello se alza en vía jurisdiccional la Sra. Florinda poniendo de manif‌iesto extremos que sobradamente conoce esta Sala, y concretamente, que el SESCAM ha procedido a realizar la revisión de of‌icio de la

convocatoria en concreto a la base 6-2-1 de la misma que establecía que sólo superaría la oposición un nº de opositores hasta un 50% más de las plazas convocadas, pero no en relación a otra causa de nulidad declarada judicialmente, que era la discriminación operada entre los turnos de mañana y tarde. Es este supuesto el que esgrimió en la presente causa.

El SESCAM invoca la inadmisibilidad del recurso por entenderlo dirigido frente a un acto consentido y f‌irme, que sería la resolución de la Directora Gerente del Sescam de 16/01/2018, que puso término al expediente de revisión de of‌icio de las bases del proceso selectivo en la categoría de celador.

Sigue diciendo que la resolución de 26/08/2019 de la Dirección de Recursos Humanos trae causa de aquella, de forma que procederá la inadmisión del recurso de amparo del art. 69.C) de la Ley 29/1998.

El Ministerio Fiscal, solicita la estimación del recurso como en tantos asuntos similares al presente, analizando con detalle la jurisprudencia del Tribunal Supremo y del tribunal Constitucional, respecto de la procedencia de la revisión de of‌icio, y centrada la cuestión en la declaración hecha de nulidad por esta Sala y por el Tribunal Supremo (Sent. de 3 de marzo 2015 y 31 de mayo de 2016 respectivamente) al haberse constatado la desigualdad operada entre los opositores de los turnos de mañana y tarde, con vulneración del art. 23-2 CE.

SEGUNDO

- Ha de rechazarse la inadmisibilidad invocada por el SESCAM sobre la base de la falta de impugnación de una resolución, la que ponía f‌in de procedimiento de revisión de of‌icio de la oposición de la convocatoria.

Al margen de salvar el error material contenido en la contestación a la demanda cuando se hace referencia a la categoría de celador ya que la actora participo en la del Grupo Auxiliar de la Función Administrativa esa resolución en nada afectaba a la hoy recurrente, y por ende, no había razón alguna para que interpusiera recurso contra ella.

En efecto, ese procedimiento de revisión de of‌icio anuló la base de la convocatoria que establecía una regla limitativa del número de aprobados, sólo para los aspirantes que participaban por el turno libre. Así pues, el SESCAM termino reconociendo por medio de esa revisión de of‌icio, que todos los opositores que hubieran obtenido una calif‌icación superior a los 25 puntos superar el ejercicio de oposición y pasan a la siguiente fase que en este caso es la del Concurso de Méritos.

Pero tal revisión de of‌icio, se tramitó exclusivamente sólo para aquellos que originariamente, según la resolución f‌inal de este proceso selectivo del año 2011, formaban ya parte de la lista de aspirantes con más de 25 puntos, como consecuencia de los pronunciamientos del Tribunal Supremo...

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