STSJ Islas Baleares 501/2020, 19 de Octubre de 2020
Ponente | ALICIA ESTHER ORTUÑO RODRIGUEZ |
ECLI | ES:TSJBAL:2020:892 |
Número de Recurso | 207/2020 |
Procedimiento | Recurso de apelación. Contencioso |
Número de Resolución | 501/2020 |
Fecha de Resolución | 19 de Octubre de 2020 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.ILLES BALEARS SALA CON/ADPALMA DE MALLORCA
SENTENCIA : 00501/2020
PLAÇA DES MERCAT, 12
Teléfono: 971 71 26 32 Fax: 971 22 72 19
Correo electrónico: tsj.contencioso.palmademallorca@justicia.es
N.I.G: 07040 45 3 2019 0001444
Procedimiento: AP RECURSO DE APELACION 0000207 /2020
Sobre PROCESO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
De Héctor, Héctor
Abogado: FRANCISCA SERVERA ROIG,
Procurador: XIM AGUILO DE CACERES PLANAS, XIM AGUILO DE CACERES PLANAS
Contra DELEGACION DEL GOBIERNO, DELEGACION DE GOBIERNO, ABOGADO DEL ESTADO
Abogado: ABOGADO DEL ESTADO
APELACIÓN
ROLLO SALA Nº 207 de 2019
AUTOS JUZGADO Nº 352 de 2019
SENTENCIA
En Palma de Mallorca, a diecinueve de octubre de dos mil veinte.
ILMOS SRS.
PRESIDENTE
D. Gabriel Fiol Gomila.
MAGISTRADOS
D. Fernando Socías Fuster.
Dª Alicia Esther Ortuño Rodríguez.
Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de les Illes Balears los autos seguidos ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Palma de Mallorca, con el número de autos del Juzgado y número de rollo de esta Sala arriba designados; actuando como parte apelante, D. Héctor, representado por el Procurador D. XIM AGUILÓ DE CÁCERES PLANAS y defendido por la Letrada Dª
FRANCISCA SERVERA ROIG, contra LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO (Delegación del Gobierno en Illes Balears), representada y defendida por el ABOGADO DEL ESTADO HABILITADO.
Constituye el objeto del recurso la resolución dictada el 30 de mayo de 2019 por la Delegada del Gobierno en Illes Balears, la cual acordó imponer a D. Héctor la sanción de expulsión del territorio español, con prohibición de entrada durante cinco años, a causa de haber cometido una infracción grave prevista en el artículo 53 a) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, por la que se regulan los Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social.
La Sentencia nº 55/2020, de 11 de febrero, dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado del Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo nº 3 de Palma de Mallorca desestimó el recurso contencioso administrativo.
Ha sido Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª Alicia Esther Ortuño Rodríguez, quien expresa el parecer de la Sala.
La Sentencia número 55 de 2020, dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 3 de Palma, en los autos seguidos por los trámites de procedimiento abreviado y de los que trae causa el presente rollo de apelación, decía literalmente en su fallo:
"Que DESESTIMO el recurso contencioso-administrativo PA 352/19, interpuesto por D. Héctor, contra la Resolución de la Delegación de Gobierno en Illes Balears de fecha 30 de mayo de 2019 por la que se acordó imponer una sanción de expulsión del territorio nacional, con la prohibición de entrada en España por un período de cinco años, que se declara ajustada a Derecho.
Sin costas."
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación en plazo y forma por la parte demandante, siendo admitido en ambos efectos.
Se ha seguido el recurso con arreglo a los trámites de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, habiendo formulado la Administración del Estado oposición al recurso de apelación, quedando los autos conclusos para dictar sentencia, señalando para la votación y fallo el día 16 de octubre de 2020.
En el recurso contencioso-administrativo nº 352/2019, tramitado por los cauces del procedimiento abreviado en el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo nº 3 de Palma de Mallorca, se impugnó la resolución dictada el 30 de mayo de 2019 por la Delegada del Gobierno en Illes Balears, la cual acordó imponer a D. Héctor la sanción de expulsión del territorio español, con prohibición de entrada durante cinco años, a causa de haber cometido una infracción grave prevista en el artículo 53 a) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, por la que se regulan los Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social, esto es, por "encontrarse irregularmente en territorio español por no haber obtenido o tener caducada por más de tres meses la prórroga de estancia, la autorización de residencia o documento análogos cuando fueran exigibles, y siempre que el interesado no hubiera solicitado la renovación de los permisos en el plazo previsto reglamentariamente".
La Sentencia apelada considera que la resolución impugnada impone la sanción de expulsión de forma motivada y proporcionada, ya que no constaban circunstancias demostrativas de arraigo y atendiendo a la doctrina emanada de la Sentencia TJUE de 23 de abril de 2015, sin que proceda la sustitución por una sanción de multa.
En esta fase de apelación, la recurrente reitera que el acto administrativo impugnado se encuentra inmotivado, siendo desproporcionada la sanción impuesta, debiendo sustituirse por sanción de multa, reiterando que tiene una esposa y una hija menor de nacionalidad...
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