Auto Aclaratorio TS, 19 de Octubre de 2020

PonenteEDUARDO DE PORRES ORTIZ DE URBINA
ECLIES:TS:2020:10420AA
Número de Recurso20387/2020
ProcedimientoQueja
Fecha de Resolución19 de Octubre de 2020
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

AUTO DE ACLARACIÓN

Fecha del auto: 19/10/2020

Tipo de procedimiento: QUEJA

Número del procedimiento: 20387/2020

Ponente: Excmo. Sr. D. Eduardo de Porres Ortiz de Urbina

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Dolores De Haro Lopez-Villalta Transcrito por: LMGP

Nota:

QUEJA núm.: 20387/2020

Ponente: Excmo. Sr. D. Eduardo de Porres Ortiz de Urbina

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Dolores De Haro Lopez-Villalta TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

AUTO DE ACLARACIÓN

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Manuel Marchena Gómez, presidente

Dª. Carmen Lamela Díaz

D. Eduardo de Porres Ortiz de Urbina

En Madrid, a 19 de octubre de 2020.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Eduardo de Porres Ortiz de Urbina.

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO. - En el recurso de queja n.º 20387/2020, se dictó auto de fecha 22 de septiembre de 2020 en el que por error se hace constar, en su parte dispositiva, que desestima el Recurso de Queja formalizado por la representación legal de Ángel Daniel .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO. - El 267.1 y 3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en su redacción dada por la LO 19 /2003, de 23 de diciembre, de modif‌icación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, según el cual - y referido siempre a sentencias y autos def‌initivos pronunciados por Jueces y Tribunales- dice: "1. Los tribunales no podrán variar las resoluciones que pronuncien después de f‌irmadas, pero sí aclarar algún concepto oscuro y rectif‌icar cualquier error material de que adolezcan.", "3. Los errores materiales manif‌iestos y los aritméticos en que incurran las resoluciones judiciales podrán ser rectif‌icados en cualquier momento."

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA : RECTIFICAR el auto dictado en el recurso de queja 20387/2020 en su parte dispositiva, en un solo sentido, donde dice " SALA ACUERDA: La desestimación del Recurso de Queja formalizado por la representación legal de Ángel Daniel ", deberá decir " SALA ACUERDA: La desestimación del Recurso de Queja formalizado por la representación legal de Luis Pablo " .

Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que contra misma no cabe recurso alguno.

Así lo acordamos, mandamos y f‌irmamos.

Manuel Marchena Gómez Carmen Lamela Díaz Eduardo de Porres Ortiz de Urbina

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