Auto Aclaratorio TS, 19 de Octubre de 2020
Ponente | EDUARDO DE PORRES ORTIZ DE URBINA |
ECLI | ES:TS:2020:10420AA |
Número de Recurso | 20387/2020 |
Procedimiento | Queja |
Fecha de Resolución | 19 de Octubre de 2020 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Penal
AUTO DE ACLARACIÓN
Fecha del auto: 19/10/2020
Tipo de procedimiento: QUEJA
Número del procedimiento: 20387/2020
Ponente: Excmo. Sr. D. Eduardo de Porres Ortiz de Urbina
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Dolores De Haro Lopez-Villalta Transcrito por: LMGP
Nota:
QUEJA núm.: 20387/2020
Ponente: Excmo. Sr. D. Eduardo de Porres Ortiz de Urbina
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Dolores De Haro Lopez-Villalta TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Penal
AUTO DE ACLARACIÓN
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Manuel Marchena Gómez, presidente
Dª. Carmen Lamela Díaz
D. Eduardo de Porres Ortiz de Urbina
En Madrid, a 19 de octubre de 2020.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Eduardo de Porres Ortiz de Urbina.
ÚNICO. - En el recurso de queja n.º 20387/2020, se dictó auto de fecha 22 de septiembre de 2020 en el que por error se hace constar, en su parte dispositiva, que desestima el Recurso de Queja formalizado por la representación legal de Ángel Daniel .
ÚNICO. - El 267.1 y 3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en su redacción dada por la LO 19 /2003, de 23 de diciembre, de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, según el cual - y referido siempre a sentencias y autos definitivos pronunciados por Jueces y Tribunales- dice: "1. Los tribunales no podrán variar las resoluciones que pronuncien después de firmadas, pero sí aclarar algún concepto oscuro y rectificar cualquier error material de que adolezcan.", "3. Los errores materiales manifiestos y los aritméticos en que incurran las resoluciones judiciales podrán ser rectificados en cualquier momento."
LA SALA ACUERDA : RECTIFICAR el auto dictado en el recurso de queja 20387/2020 en su parte dispositiva, en un solo sentido, donde dice " SALA ACUERDA: La desestimación del Recurso de Queja formalizado por la representación legal de Ángel Daniel ", deberá decir " SALA ACUERDA: La desestimación del Recurso de Queja formalizado por la representación legal de Luis Pablo " .
Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que contra misma no cabe recurso alguno.
Así lo acordamos, mandamos y firmamos.
Manuel Marchena Gómez Carmen Lamela Díaz Eduardo de Porres Ortiz de Urbina