SAP Asturias 228/2020, 16 de Octubre de 2020

PonenteMARIA PALOMA MARTINEZ CIMADEVILLA
ECLIES:APO:2020:4271
Número de Recurso93/2020
ProcedimientoRecurso de apelación. Procedimiento abreviado
Número de Resolución228/2020
Fecha de Resolución16 de Octubre de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 8ª

AUD.PROVINCIAL SECCION OCTAVA

GIJON

SENTENCIA: 00228/2020

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ASTURIAS

SECCIÓN OCTAVA -SEDE EN GIJÓN- PLAZA DECANO EDUARDO IBASETA, NUMERO 1, 2* PLANTA.- GIJON

Teléfono: 985197268/70/71

Correo electrónico:

Equipo/usuario: MCA

Modelo: SE0200

N.I.G.: 33076 41 2 2019 0000045

RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000093 /2020

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de GIJON

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000358 /2019

Delito: ABANDONO DE FAMILIA

Recurrente: Coral, Luciano

Procurador/a: D/Dª MARIA EUGENIA GARCIA RODRIGUEZ, POLIANA MARTINEZ FUERTES

Abogado/a: D/Dª JUAN LUIS BERROS FOMBELLA, JOAQUIN CUETOS CUETOS

Recurrido: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

SENTENCIA Nº 228/2020

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

ILMA. SRA. Dª ALICIA MARTÍNEZ SERRANO

MAGISTRADOS:

ILMO. SR. D. JUAN LABORDA COBO

ILMA. SRA. Dª Mª PALOMA MARTÍNEZ CIMADEVILLA

En Gijón a 16 de octubre de dos mil veinte.

VISTA, en grado de apelación, por la Sección Octava de la Audiencia Provincial de Asturias, compuesta por los Magistrados que constan al margen, la causa Procedimiento Abreviado nº 358 de 2019 del Juzgado de lo Penal nº 1 de Gijón sobre DELITO DE ABANDONO DE FAMILIA, que dio lugar al Rollo de Apelación nº 49 de 2020 de esta Sala, entre partes, como apelante//apelada Dª Coral, representada por la Procuradora Dª María Eugenia García Rodríguez y defendida por el Letrado D. Juan Luis Berros Fombella, como apelado D. Luciano, representado por la Procuradora Dª Poliana Martínez Fuertes y defendida por el Letrado D. Joaquín Cuetos Cuetos, y como apelado el MINISTERIO FISCAL y PONENTE la ILMA. SRA. Dª Mª Paloma Martínez Cimadevilla, y fundados en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal nº 1 de Gijón dictó sentencia en la referida causa en fecha 14 de febrero de 2020 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Que debo condenar y condeno a Luciano, como autor criminalmente responsable de un delito de impago de prestación económica, ya def‌inido, sin la concurrencia de circunstancias, a la pena de tres meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y al pago de la mitad de las costas incluidas en tal proporción las de la acusación particular. Asimismo debo absolver y absuelvo a Marí Juana de los hechos que se le imputaban declarando de of‌icio la mitad de las costas, quedando sin efecto las medidas cautelares acordadas durante la instrucción de la causa respecto de la misma. La presente resolución no es f‌irme y contra ella cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Asturias en los términos prevenidos en el artículo 790 Lecr . Así por esta mi sentencia de la que se llevará testimonio a los autos de su razón, lo pronuncio, mando y f‌irmo".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpusieron sendos recursos de apelación por las representaciones procesales de Dª Coral y de D. Luciano, dándose traslado a las demás partes personadas que lo impugnaron, remitiéndose el asunto a esta Sección Octava, registrándose como Rollo de Apelación nº 93 de 2020, y, tras las diligencias obrantes, pasándose para resolver a la Ponente que, previa deliberación, expresa el parecer de la Sala.

TERCERO

Se aceptan los ANTECEDENTES DE HECHO de la sentencia apelada y con los mismos, la declaración de hechos probados.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia recurrida, por los motivos que se expondrán a continuación.

SEGUNDO

En el recurso de apelación de Dª Coral se solicita la revocación de la sentencia de primera instancia con el objeto de condenar al acusado a una pena de privación de libertad de 6 meses de duración y al pago de la responsabilidad civil equivalente a los impagos producidos desde el mes de mayo de 2017, a determinar en periodo de ejecución de sentencia.

Se puede comprobar que la parte pide una agravación de los pronunciamientos contenidos en la sentencia de instancia,...

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