SAP Toledo 166/2020, 16 de Octubre de 2020

PonenteFLORENCIO RODRIGUEZ RUIZ
ECLIES:APTO:2020:1637
Número de Recurso31/2020
ProcedimientoRecurso de apelación. Procedimiento abreviado
Número de Resolución166/2020
Fecha de Resolución16 de Octubre de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Toledo, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

TOLEDO

SENTENCIA: 00166/2020

Rollo Núm.................................. 31/2020

Juzg. Penal Núm................... 4 de Toledo

Procedimiento abreviado número 41/2019

SENTENCIA

AU DIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO

SECCION SEGUNDA

Ilmo. Sr. Presidente:

D. JUAN MANUEL DE LA CRUZ MORA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. RAFAEL CANCER LOMA

D. ALFONSO CARRIÓN MATAMOROS

D. FLORENCIO RODRÍGUEZ RUIZ

En la Ciudad de Toledo, a dieciséis de octubre de dos mil veinte.

Esta Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que se expresan en el margen, ha pronunciado, en NOMBRE DEL REY, la siguiente

SENTENCIA

Visto en juicio oral y público el presente recurso de apelación penal, Rollo de la Sección núm. 2ª de la Audiencia Provincial de Toledo, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Núm. 4 de Toledo, por delito contra la Hacienda Pública, en el procedimiento abreviado núm. 41/2019, del Juzgado de Instrucción Núm. 6 de Illescas (Toledo), en el que han actuado, como apelante Carlos José y Josefa, representados por Dª. María Dolores Rodríguez Potenciano y defendidos por Dª. Eliseo Lafuente Martínez, y como apelado, el Abogado del Estado.

Es Ponente de la causa el Ilmo. Sr. Magistrado D. Florencio Rodríguez Ruiz, que expresa el parecer de la Sección, y son,

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal Núm. 4 de Toledo, con fecha 10 de febrero de 2020, se dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este rollo, cuya PARTE DISPOSITIVA expresa: "QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Josefa y Carlos José como autores penalmente responsables de un Delito contra la Hacienda Pública del Artículo 305.1º del CP, a la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN y accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, conforme al Artículo 56 del CP, así como la pena de MULTA DE TRESCIENTOS MIL EUROS, y la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones y ayudas públicas así como del derecho a gozar de los benef‌icios o incentivos f‌iscales o de la Seguridad Social por tiempo de CUATRO AÑOS, para cada uno de los dos acusados, y costas. QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a la mercantil PATRIMONIAL DE LA SAGRA, S.L. como autora penalmente responsable de un Delito contra la Hacienda Pública del Artículo 305.1 en relación con los Artículos 31 bis y 310 bis del CP, a la pena de MULTA DE TRESCIENTOS MIL EUROS, así como la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones y ayudas públicas, así como del derecho a gozar de los benef‌icios o incentivos f‌iscales o de la Seguridad Social por tiempo de CUATRO AÑOS, y costas. QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Josefa

, Carlos José y a la mercantil PATRIMONIAL LA SAGRA, S.L. a abonar, de manera conjunta y solidaria, a la HACIENDA PÚBLICA la suma de 177.431,30 € por el IVA dejado de ingresar correspondiente al año natural 2012, más los intereses de demora del Artículo 26 LGT, desde la fecha de la defraudación hasta la fecha de la Sentencia, y las cantidades líquidas resultantes devengarán, a su vez, el interés procesal del Artículo 576 de la LEC desde la fecha de esta Sentencia hasta su completo pago."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución y por la representación de Carlos José y Josefa, dentro del término establecido, se interpuso recurso de apelación, del que se dio traslado a las demás partes intervinientes, que en sus respectivos escritos manifestaron que lo impugnaban; y formalizado el recurso se remitieron los autos a esta Audiencia, donde se formó el oportuno rollo y nombrado Magistrado-Ponente, quedaron vistos para deliberación y resolución.

SE CONFIRMAN los antecedentes de hecho, fundamentos de derecho y fallo de la resolución recurrida,

HECHOS PROBADOS

Se conf‌irman los hechos declarados probados en la sentencia de instancia, cuyo tenor literal es el siguiente: "Ha quedado probado y así se declara que:

Primero

En virtud de escritura pública de fecha cinco de enero de 2006 inscrita en el Registro Mercantil el día 16 de marzo de 2007, se constituyó la mercantil PATRIMONIAL LA SAGRA, S.L., con CIF B45612116 con domicilio social en la calle Emilia Pardo Bazán n° 6 de Illescas, f‌ijando como objeto social entre otras actividades, la compraventa de inmuebles tanto rústicos como urbanos. Las funciones de administración única desde la fecha de su constitución fueron asumidas por la acusada Josefa, con DNI NUM000, mayor de edad y con antecedentes penales no computables en esta causa.

Segundo

En el desarrollo de su actividad mercantil, con fecha 15 de marzo de 2012 ante el Notario de Madrid ANTONIO PÉREZ COCA CRESPO con el número 563 de su protocolo, otorgaron escritura pública de compraventa de trece inmuebles de los que era titular la mercantil PATRIMONIAL LA SAGRA SL, interviniendo en su representación la acusada Josefa, haciéndolo como compradora la también mercantil ANIDA OPERACIONES SINGULARES SL, pactándose como precio la cantidad de 4.711.889 euros, generándose en virtud de dicha operación una cuota de IVA repercutido por la entidad vendedora a la compradora de 188.475,56 euros, para cuya satisfacción (estipulación octava de la escritura) la mercantil compradora ANIDA entregó en la misma fecha de la escritura un cheque por su importe a la mercantil vendedora Patrimonial La Sagra, S.L., que asumió la obligación legal de satisfacer dicho IVA repercutido, conforme a la normativa reguladora del impuesto, mediante la oportuna autoliquidación.

Tercero

La acusada, en su condición de administradora única de la sociedad, concertada con su esposo y también acusado Carlos José, con DNI NUM001, mayor de edad y carente de antecedentes penales, presididos por el común propósito de eludir el pago de la cuota tributaria derivada de dicha operación de compraventa y en perjuicio de los derechos de cobro de la HACIENDA PÚBLICA, se abstuvieron de ingresar dichas cantidades en la Agencia Tributaria, realizando una pluralidad de transferencias entre cuentas corrientes de las que eran titulares para f‌inalmente, mediante reintegros en efectivo, apoderarse íntegramente de las cantidades de IVA repercutido, limitándose a proceder a realizar autoliquidaciones por IVA de los tres primeros trimestres del año 2012, omitiendo tanto la del cuarto trimestre, como la declaración resumen anual.

Cuarto

Así, ingresado el cheque con el importe del IVA repercutido en la cuenta corriente de la que era titular PATRIMONIAL LA SAGRA SL con fecha 16 de marzo de 2012, con fecha 21 de marzo de 2012, ambos acusados concertados en aquél f‌in, procedieron a realizar los siguientes movimientos y transferencias bancarias:1. Transf‌irieron 60.000 euros a la cuenta corriente NUM002 de la que era titular la acusada Josefa ; con fecha 30 de marzo de 2012, 52.500 euros fueron transferidos a la cuenta corriente NUM003 de la que era titular

el acusado Carlos José, realizándose en la misma fecha y tres días antes dos reintegros cada uno de ellos por un importe en efectivo de 2.500 euros.2. Transf‌irieron 40.000 euros a la cuenta corriente NUM003 de la que era titular el acusado Carlos José .3. Transf‌irieron 88.000 euros a la cuenta corriente NUM004 de la que era titular PATRIMONIAL LA SAGRA SL y con fecha 28 y 30 de marzo por medio de tres transferencias se ingresaron en la cuenta corriente anteriormente referida de la que era titular el acusado Carlos José .

Quinto

De esta forma, a la cuenta corriente NUM003 de la que era titular el acusado Carlos José fueron transferidos entre el 21 y el 30 de marzo de 2012 52.500 euros, 40.000 euros y 88.000 euros, cantidades todas ellas que fueron objeto de numerosos y sucesivos reintegros en efectivo hasta un importe total de 173.120 euros, quedando con un saldo a cierre del año 2012 de poco más de 1.259 euros.

Sexto

Vencido el plazo legal para la realización de las correspondientes autoliquidaciones y declaración anual del IVA correspondiente al ejercicio 2012, la acusada, en su condición de administradora única de PATRIMONIAL LA SAGRA SL, en benef‌icio propio así como de ésta y del otro acusado Carlos José, no realizó las mismas, absteniéndose de ingresar el importe total del IVA correspondiente a tal operación de compraventa. Practicada la oportuna liquidación por la Agencia Tributaria y compensado el IVA soportado durante el ejercicio por diversas operaciones acreditadas, la cuota de IVA defraudada ascendió f‌inalmente la suma de 177.431,30 euros.

Séptimo

No consta colaboración alguna de los acusados con la Administración Tributaria a los requerimientos efectuados por la misma con el f‌in de aclarar los hechos objeto del actual enjuiciamiento.

Octavo

La mercantil PATRIMONIAL LA SAGRA, S.L. prestó su conformidad con fecha 3/12/2019 al acuerdo de devolución de la suma de 171.105,60 euros más intereses por el concepto del IVA del ejercicio f‌iscal 2008, devolución cuyo pago se efectuó al contribuyente en fecha 22 de enero de 2020

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpone la representación de Carlos José y Josefa recurso de apelación contra la sentencia de instancia en base a la concurrencia de error en la valoración de la prueba por diversos motivos: porque quien gestionaba las cuestiones f‌iscales de la sociedad condenada era Fausto ; que los pagos referidos por Carlos José fueron destinados al pago de las obras, como se acredita con las declaraciones trimestrales aportadas por la Agencia Tributaria; que la Agencia Tributaria permite la deducción del IVA correspondiente a las declaraciones posteriores a la compraventa; que el pago aludido en el hecho octavo no está acreditado; que la certif‌icación unilateral de pago aportada al f‌inal de la vista no fue ratif‌icada por terceros y generó indefensión a la defensa de los...

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