SAP Albacete 444/2020, 16 de Octubre de 2020

PonenteJOSE GARCIA BLEDA
ECLIES:APAB:2020:702
Número de Recurso1062/2019
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución444/2020
Fecha de Resolución16 de Octubre de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Albacete, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

Sección Primera

ALBACETE

Apelación Civil nº 1062/2019

Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 1 de DIRECCION000 . Juicio Verbal nº 20/19.

APELANTE: Donato

Procurador: D. Eduardo-Saúl Jareño Ruiz

APELADO: Elisa

Procuradora: Dª. Begoña Hernández Tárraga

MINISTERIO FISCAL

S E N T E N C I A NUM. 444/20

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

Ilmos. Sres.

Presidente

D. CESAR MONSALVE ARGANDOÑA

Magistrados

D. JOSE GARCIA BLEDA

D. JOSE-RAMON SOLIS GARCIA DEL POZO

En Albacete, a dieciséis de octubre de dos mil veinte.

VISTOS en esta Audiencia Provincial en grado de apelación, los autos de Juicio Verbal nº 20/19, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de DIRECCION000 y promovidos por D. Donato contra Dª. Elisa ; cuyos autos han venido a esta Superioridad en virtud de recurso de apelación que, contra la sentencia dictada en fecha 25 de julio de 2019 por el Sr. Juez de dicho Juzgado, interpuso el referido demandante. Habiéndose celebrado Votación y Fallo en fecha 7 de octubre de 2020.

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO en lo necesario los antecedentes de la sentencia apelada; y

  1. - Por el citado Juzgado se dictó la referida sentencia, cuya parte dispositiva dice así: " FALLO: Que, estimando parcialmente la demanda formulada por D. Donato, representado por el Procurador D. EDUARDO

    SAÚL JAREÑO RUIZ, contra D.ª Elisa, representada por la Procuradora D.ª BEGOÑA HERNÁNDEZ TÁRRAGA, debo acordar y acuerdo las medidas que a continuación se detallan, sin que quepa pronunciamiento en cuanto a las costas.- Tales MEDIDAS son las siguientes: 1º) Mantener a favor de demandante y demandada la titularidad y el ejercicio conjunto de la patria potestad sobre el hijo de ambos Gustavo .- 2º) Atribuir a D.ª Elisa la guarda y custodia de Gustavo .- 3º) No hacer pronunciamiento respecto del uso de la vivienda y del ajuar familiar.- 4º) Establecer a favor de D. Donato, en tanto que progenitor no custodio, el siguiente régimen de visitas respecto del menor: a) dos tardes intersemanales que, en defecto de mejor acuerdo, serán las de martes y jueves desde las 19.30 hasta las 21.00 horas, b) f‌ines de semana alternos desde las 19.30 horas del viernes hasta las 21.00 horas del domingo, y c) la tarde del lunes inmediatamente posterior al f‌in de semana en que el menor permanezca con la madre en horario de 19.30 a 21.00 horas. Las entregas y recogidas se harán en el domicilio materno en DIRECCION000 .- 5º) Establecer el siguiente régimen de estancias en vacaciones, en defecto de mejor acuerdo de los progenitores: A) Las vacaciones de Navidad se estructurarán en dos mitades, de modo que en los años pares la tenencia del menor en el primer periodo corresponderá al padre y en el segundo periodo a la madre, y en los años impares de forma inversa: a) desde el último día del periodo lectivo a las 19.30 horas hasta el 30 de diciembre a las 21.00 horas; b) desde el f‌inal del periodo anterior hasta el día inmediatamente anterior al inicio de las clases a las 21.00 horas.- El día de Reyes el progenitor al que no le corresponda la tenencia del menor podrá estar con él desde las 16.00 hasta las 21.00 horas.- B) Las vacaciones de Semana Santa se estructurarán en dos mitades, de modo que en los años pares la tenencia del menor en el primer periodo corresponderá al padre y en el segundo periodo a la madre, y en los años impares de forma inversa: a) desde el último día del periodo lectivo a las 19.30 horas hasta el miércoles santo a las

    21.00 horas; b) desde el f‌inal del periodo anterior hasta el día inmediatamente anterior al inicio de las clases a las 21.00 horas.- C) Para las vacaciones de verano (julio y agosto), mientras EL MENOR NO CUMPLA CUATRO AÑOS DE EDAD se establecen periodos semanales, de modo que en los años pares corresponderá al padre la tenencia de la menor en los periodos pares y a la madre en los impares, y en los años impares a la inversa. En particular, son los siguientes: a) desde el 1 de julio a las 19.30 horas hasta el 8 de julio a las 21.00 horas; b) desde el f‌inal del periodo anterior hasta el 15 de julio a las 21.00 horas; c) desde el f‌inal del periodo anterior hasta el 22 de julio a las 21.00 horas; d) desde el f‌inal del periodo anterior hasta el 29 de julio a las 21.00 horas; e) desde el f‌inal del periodo anterior hasta el 5 de agosto a las 21.00 horas; f) desde el f‌inal del periodo anterior hasta el 12 de agosto a las 21.00 horas; g) desde el f‌inal del periodo anterior hasta el 19 de agosto a las 21.00 horas; h) desde el f‌inal del periodo anterior hasta el 26 de agosto a las 21.00 horas; i) desde el f‌inal del periodo anterior hasta el 31 de agosto a las 21.00 horas.- Atendida la fecha de la presente resolución, en el periodo estival de 2019 el derecho del padre a las estancias con el menor comenzará a partir del próximo 5 de agosto (esto es, en el quinto periodo). CUANDO EL MENOR CUMPLA CUATRO AÑOS DE EDAD, los periodos de estancia serán quincenales, de modo que en los años pares corresponderá al padre la tenencia de la menor en los periodos pares y a la madre en los impares, y en los años impares a la inversa. En particular, son los siguientes: a) desde el 1 de julio a las 19.30 horas hasta el 15 de julio a las 21.00 horas; b) desde el f‌inal del periodo anterior hasta el 31 de julio a las 21.00 horas; c) desde el f‌inal del periodo anterior hasta el 15 de agosto a las 21.00 horas; d) desde el f‌inal del periodo anterior hasta el 31 de agosto a las 21.00 horas.- Las entregas y recogidas impuestas por los periodos vacacionales se harán en el domicilio materno.- 6º) Fijar a cargo de D. Donato y a favor de su hijo una pensión de alimentos de DOSCIENTOS CINCUENTA EUROS (250 €) mensuales, pagaderos en doce mensualidades al año, dentro de los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta bancaria que designe D.ª Elisa . Dicha pensión se revisará anualmente a fecha 1 de enero de conformidad con las variaciones en el IPC que se f‌ijen of‌icialmente cada año.- Asimismo, imponer a los progenitores la obligación de sufragar al 50% los gastos extraordinarios derivados del cuidado de los hijos comunes. Se entienden por tales los que salen de lo natural o de lo común y que no sean previsibles ni se produzcan con cierta periodicidad, siempre que se acrediten suf‌icientemente, y sean consultados previamente con el otro progenitor (siempre que sea posible) o sean autorizados por el Juzgado, en caso de discrepancia entre los padres.- Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe formular, ante este Juzgado, recurso de apelación, que se interpondrá en el plazo de veinte días contados desde el día siguiente a la notif‌icación, conforme disponen los artículos 458 y ss. LEC, sin que la interposición del recurso suspenda la ef‌icacia de las medidas def‌initivas adoptadas, al amparo del art. 774.5 LEC.- Así, por esta mi sentencia, juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y f‌irmo.-"

  2. - Contra la Sentencia anterior se interpuso recurso de apelación por el demandante Sr. Donato, representado por medio del Procurador D. Eduardo-Saúl Jareño Ruiz, bajo la dirección del Letrado D. JuanAntonio Martínez Fernández, mediante escrito de interposición presentado ante dicho Juzgado en tiempo y forma, y emplazadas las restantes partes personadas, por la demandada Sra. Elisa, representada por la Procuradora Dª. Begoña Hernández Tárraga, bajo la dirección del Letrado D. Román Lacoba Martínez se presentó en tiempo y forma ante el Juzgado de Instancia escrito oponiéndose al recurso de apelación, interviniendo el Ministerio Fiscal que se opuso al recurso, elevándose los autos originales a esta Audiencia

    para su resolución, previo emplazamiento de las partes para su comparecencia ante esta Audiencia Provincial por término de diez días, compareciendo los mencionados Procuradores en sus respectivas representaciones ya indicadas.

  3. - En la sustanciación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales.

    VISTO siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE GARCIA BLEDA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación de Donato se interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de DIRECCION000 en fecha veinticinco de julio de dos mil diecinueve estimando parcialmente la demanda formulada por la representación de Donato contra Elisa acordó las medidas que a continuación se detallan, sin que quepa pronunciamiento en cuanto a las costas. Tales medidas son las siguientes: 1º) Mantener a favor de demandante y demandada la titularidad y el ejercicio conjunto de la patria potestad sobre el hijo de ambos Gustavo . 2º) Atribuir a Elisa la guarda y custodia de Gustavo . 3º) No hacer pronunciamiento respecto del uso de la vivienda y del ajuar familiar. 4º) Establecer a favor de Donato en tanto que progenitor no custodio, el siguiente régimen de visitas respecto del menor: a) dos tardes intersemanales que, en defecto de mejor acuerdo, serán las de martes y jueves desde las 19.30 hasta las 21.00 horas, b) f‌ines de semana alternos desde las 19.30 horas del viernes hasta las 21.00 horas del domingo, y c) la tarde del lunes inmediatamente posterior al f‌in de semana en que el menor permanezca con la madre en horario de 19.30 a 21.00 horas. Las entregas y recogidas se harán en el domicilio materno en DIRECCION000 . 5º) Establecer el siguiente régimen de estancias en vacaciones, en defecto de mejor acuerdo de los progenitores: A) Las vacaciones de Navidad se estructurarán en dos mitades, de modo que en los años pares la tenencia del menor en el primer periodo corresponderá al padre y en el segundo periodo a la madre, y en los años impares de forma inversa: a) desde el último día del periodo lectivo a las 19.30 horas hasta el 30 de diciembre a las 21.00 horas; b) desde el f‌inal del periodo anterior...

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