SAP Tarragona 381/2020, 15 de Octubre de 2020

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Tarragona, seccion 3 (civil)
Fecha15 Octubre 2020
Número de resolución381/2020

Sección nº 03 de la Audiencia Provincial de Tarragona. Civil

Avenida Presid. Lluís Companys, 10 - Tarragona - C.P.: 43005

TEL.: 977920103

FAX: 977920113

EMAIL:aps3.tarragona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 4316342120168089323

Recurso de apelación 14/2019 -D

Materia: Juicio verbal por cuantía

Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de DIRECCION000 (UPAD)

Procedimiento de origen:Juicio verbal (250.2) (VRB) 311/2016

Parte recurrente/Solicitante: Avelino, Benjamín, María Milagros

Procurador/a: JOSE ROMAN GOMEZ, JOSE ROMAN GOMEZ, JOSE ROMAN GOMEZ

Abogado/a: GEMMA REINON TARDAGUILA

Parte recurrida: DIRECCION001 ., AXA SEGUROS

Procurador/a: JOSEP FARRE LERIN

Abogado/a: JOSEPRAMON FORCADA FORNÉS

SENTENCIA Nº 381/2020

ILMO. SR .

D. LUIS RIVERA ARTIEDA.

En Tarragona, a 15 de octubre de 2020.

Visto ante la Sección 3ª de esta Audiencia Provincial constituida por el Magistrado arriba citado el recurso de apelación número 14/2019, interpuesto en representación de Benjamín, menor de edad y representado por sus padres DON Avelino y DOÑA María Milagros, como parte demandante-apelante, representado por el procurador Don José Román Gómez y defendido por la letrada Don Gemma Reinon Tardaguila, contra la sentencia dictada en fecha 19 de octubre de 2018 por el Juzgado de Primera Instancia número 3 de DIRECCION000, en juicio verbal de reclamación de cantidad nº 311/2016, en que consta como parte demandada y apelada DIRECCION001 y AXA SEGUROS GENERALES, S.A, representados por el procurador Don Josep Farré Lerín y defendidos por el letrado Don Josep Ramon Forcada Fornés, se dicta la siguiente sentencia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida contiene la siguiente parte dispositiva: " DESESTIMO la demanda interpuesta por Benjamín (menor de edad) y Avelino y María Milagros contra AXA SEGUROS y DIRECCION001 y, en consecuencia, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a las demandadas de todos los pedimentos de contrario. Condeno a la actora al pago de las costas".

SEGUNDO

Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de Benjamín, menor de edad comparecido en juicio por medio de sus padres, en base a las alegaciones que son de ver en el escrito presentado.

Dado traslado a la parte apelada, DIRECCION001 y AXA SEGUROS GENERALES, S.A, se opuso al recurso de apelación e interesó se desestimase la apelación y se confirmase la sentencia con imposición de las costas a la parte apelante.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Sala, personadas las partes y designado ponente, se ha señalado día para la deliberación y fallo el día 15 de octubre de 2020.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se dedujo por la parte actora, el menor Benjamín, representado por sus padres, reclamación por las lesiones sufridas el 14 de agosto de 2014, en un accidente acaecido mientras pilotaba un kart en el circuito infantil de DIRECCION001 . Se indicó en la demanda que el kart tuvo algún defecto mecánico, que se quedó acelerado, sin que hubiese respuesta suficiente de los frenos para detenerlo, siendo que llegó el vehículo a salir de la pista destinada al público infantil y a precipitarse dentro del circuito destinado a adultos, superando una barrera de neumáticos y una valla metálica que fueron insuficientes para detener su marcha. Influyeron en el accidente el estado inadecuado del kart y la falta de medidas de seguridad necesarias para evitar ese suceso. El menor padeció una herida inciso contusa en el antebrazo derecho y una herida incisa en el antebrazo izquierdo que requirieron sutura, tardando en curar 15 días impeditivos para sus ocupaciones habituales y quedando dos cicatrices que determinan un perjuicio estético ligero, valorado en tres puntos. Se peticionó la condena de la entidad DIRECCION001 y de su aseguradora AXA a la suma de 3.583,08 euros en concepto de principal (existe un error tipográfico evidente en la indicación de la cantidad en cifra), más los intereses del art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro desde la fecha del accidente, con imposición de costas a las demandadas.

La parte demandada opuso la excepción de prescripción y la falta de legitimación activa al no acreditarse por quien interpuso la demanda en nombre del menor ostentar la condición de padres del mismo. Se expuso que el menor iba acompañado de su abuelo y su tía y no de sus padres como se indica en la demanda. Antes de utilizar el circuito se realizaron las correspondientes explicaciones durante las cuales se cumplimentó una carta de compromiso del usuario como conocedor de las normas y la obligación de respetarlas. El niño Benjamín hizo varios recorridos, siendo advertido de que no corriera tanto, pero marchó haciendo caso omiso de las indicaciones y a demasiada velocidad, que le hizo perder el control y chocó contra las ruedas de protección, superándolas, saliéndose de la pista e impactó contra la valla de protección de la pista de adultos, pasando por debajo de ella y produciéndose al hacerlo cortes en los brazos. En la producción de este accidente es determinante la propia culpa de la víctima que se coloca voluntariamente en una situación de riesgo, que es inevitable por el personal de la empresa una vez empieza la conducción. Se impugnó la valoración de los daños porque el accidente se produjo en plenas vacaciones escolares, con lo que, de reconocerse la responsabilidad, debía declararse un día de curación impeditivo y un punto de perjuicio estético hasta la suma de 1.350,83 euros. Se solicita la absolución de la demanda y subsidiariamente la estimación de concurrencia de culpas del 70 % para el actor y del 30 % para la parte demandada, siendo que partiendo del importe total de las lesiones de 1.350,83 euros, correspondería subsidiariamente una condena de 405,25 euros e intereses del art. 576 de la LEC y costas.

La sentencia de instancia, desestima la prescripción y la falta de legitimación activa invocada. No considera acreditado el defectuoso funcionamiento del kart, que solo se basa en las manifestaciones de un menor de 8 años y hubiese sido necesaria una prueba pericial para acreditarlo. No se considera acreditada la falta de medidas de seguridad que propició que el menor saliera de la pista. Respecto a que la velocidad era excesiva para un menor de esa edad, dice la sentencia que no se ha practicado pericial al respecto e ignorándose la velocidad no puede determinarse si era o no adecuada y en principio hay que considerarla correcta porque la parte demandante a la que corresponde la carga de la prueba no ha acreditado lo contrario. Respecto a si las barreras de neumáticos constituyen una protección insuficiente, también falta una pericial propuesta por la parte demandada que lo determine. Cierto es que se atravesó la barrera de neumáticos y el kart salió de la pista, pero se desconoce si hubiese reportado consecuencias más graves una barrera más reforzada. No consta aportada, ni requerida, la normativa de seguridad del circuito y aunque la parte demandada asume que en esa zona la barrera solo estaba formada por una fila de neumáticos y no por dos como en el resto del circuito, ello

no se acredita que constituya falta de medidas de seguridad. No se ha acreditado que las explicaciones del monitor fuesen insuficientes, al margen de que el menor ya había manejado antes el kart. No se acredita la falta de señalización del circuito y se duda de un menor de 8 años se pueda fijar mucho en dicha señalización. Ninguna incidencia tiene que el documento aportado con la contestación se facilitara a los adultos, si no se acredita insuficiencia de las explicaciones al niño. No se afirma que el niño tenga la culpa, solo que no se ha acreditado que hubiese falta de medidas de seguridad o fallo mecánico, no cumpliendo la parte actora la carga de probar que le incumbe. Absuelve de la demanda, con imposición de costas a la parte actora.

Recurre la parte actora la sentencia aduciendo error en la valoración de la prueba. Exige la Juzgadora a la parte actora una prueba pericial relativa al defectuoso funcionamiento del kart que fue imposible realizar en ese momento por la prioridad de asistencia al menor, siendo que la testifical apunta a un funcionamiento anómalo. También imputa la Juez de Instancia la falta de una pericial para determinar que la velocidad era excesiva, prueba que no es posible de aportar por la parte actora, máxime tiempo después del accidente, en que puede haberse actuado sobre el kart en cuestión. Tampoco se admite la exigencia de otra pericial para determinar si la barrera de neumáticos era o no suficiente, lo cierto es que fue superada por el kart y también dos vallas metálicas que causaron los cortes en los brazos. Destaca la apelación la declaración de la tía y del abuelo del niño y especialmente del trabajador del establecimiento que reseña que los karts disponen de un dispositivo que los hace detenerse si chocan contra algún obstáculo, pero en este caso como la barrera de neumáticos en esa zona era muy leve, ello determinó que no funcionara el dispositivo, según el testigo propuesto por la parte demandada. Respecto a la falta de medidas de seguridad el citado testigo de la parte demandada Sr. Abelardo reconoció que en el lugar del accidente la línea de protección de neumáticos era más leve, lo que determina una clara falta de la diligencia exigible y es que, en un circuito de karting infantil en que los vehículos alcanzan cierta velocidad y se pilotan por niños de 8 años, es normal que lo niños colisionen contra las vallas y entre ellos y ante esta situación deben imponerse todas las medidas de seguridad para evitar daños. Si el vehículo pilotado por Benjamín llegó a atravesar una línea de neumáticos y dos vallas de protección, es evidente que no se cumplieron todas las medidas de seguridad.

La parte demandada impugna el recurso y...

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