SAP Asturias 225/2020, 14 de Octubre de 2020

PonenteMARIA PALOMA MARTINEZ CIMADEVILLA
ECLIES:APO:2020:4262
Número de Recurso49/2020
ProcedimientoRecurso de apelación. Juicio penal
Número de Resolución225/2020
Fecha de Resolución14 de Octubre de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 8ª

AUD.PROVINCIAL SECCION OCTAVA

GIJON

SENTENCIA: 00225/2020

AUD.PROVINCIAL SECCION OCTAVA de GIJON

- Domicilio: PLAZA DECANO EDUARDO IBASETA, NUMERO 1, 2* PLANTA.- GIJON

Telf: 985197268/70/71 Fax: 985197269

Correo electrónico:

Equipo/usuario: MRC

Modelo: 1362L0

N.I.G.: 33024 43 2 2019 0007212

ROLLO: ADL APELACION JUICIO SOBRE DELITOS LEVES 0000049 /2020

Juzgado procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 3 de GIJON

Procedimiento de origen: LEV JUICIO SOBRE DELITOS LEVES 0001440 /2019

RECURRENTE: Erasmo, Carla

Procurador/a:,

Abogado/a: IZASKUN SUAREZ HUERGA, IZASKUN SUAREZ HUERGA

RECURRIDO/A: Ezequiel, MINISTERIO FISCAL

Procurador/a:,

Abogado/a: FRANCISCO JAVIER DIAZ DAPENA,

SENTENCIA Nº 225/2020

En Gijón, a 14 de octubre de dos mil veinte.

VISTOS en apelación por Dª Mª PALOMA MARTÍNEZ CIMADEVILLA, Magistrada-Juez de Adscripción Territorial del TSJ Asturias en funciones de sustitución en la Sección Octava de la Audiencia Provincial de Asturias, actuando como órgano unipersonal, la causa por Delito Leve nº 1440/2019 del Juzgado de Instrucción nº 3 de Gijón sobre Delito Leve de Lesiones, que dio lugar al Rollo de Apelación nº 49 de 2020 de esta Sala, seguido entre partes, como apelante D. Erasmo y Dª Carla bajo la asistencia letrada de Dª Izaskun Suárez Huerga, como apelados D. Ezequiel y el MINISTERIO FISCAL y fundados en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción nº 3 de Gijón dictó sentencia en la referida causa en fecha 13 de febrero de de 2020 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Que debo absolver y absuelvo a Ezequiel del delito leve que se le imputaba en las actuaciones. Que debo condenar y condeno a Erasmo como autor responsable de un delito leve de lesiones, ya definido, a la pena de multa de 45 días con cuota diaria de 8 euros, que indemnice a Ezequiel con la suma de 280 euros y al pago de las costas por mitad, siendo de oficio la mitad restante. Notifíquese esta resolución a las partes y prevéngaseles que contra la misma puede interponer recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial en el plazo de los cinco días siguientes al de su notificación durante cuyo periodo se hallarán las actuaciones en la Secretaría de este Juzgado. Así por ésta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de D. Erasmo y Dª Carla, dándose traslado a las demás partes personadas, remitiéndose el asunto a esta Sección Octava mediante diligencia de ordenación de 11 de septiembre de 2020, registrándose como Rollo de Apelación nº 49 de 2020, y, tras las diligencias obrantes, pasándose para resolver a Dª Mª Paloma Martínez Cimadevilla .

TERCERO

Se aceptan los ANTECEDENTES DE HECHO de la sentencia apelada y con ellos la declaración de hechos probados.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada, por los motivos que, de seguido, se expondrán.

Los motivos de recurso son: 1) la infracción del artículo 790.2.3º de la LECrim, argumentando insuficiencia de racionalidad en la motivación fáctica y la omisión de todo razonamiento sobre alguna o algunas de las pruebas practicadas que pudieran tener relevancia; 2) error en la apreciación de las pruebas; 3) falta de proporcionalidad y motivación en la determinación de la pena de multa y de la indemnización de responsabilidad civil.

En el suplico del recurso se solicita que: 1) se declare la nulidad de la sentencia absolutoria frente a Ezequiel y se proceda a dictar una sentencia por la que se condene por un delito leve de lesión del artículo 147.2 del CP, a la pena de multa de 90 días a una cuota diaria de 10 euros; así como indemnice a Carla en la cantidad de 300 euros por las lesiones sufridas; 2) se revoque la sentencia condenatoria frente a Erasmo y se dicte una sentencia absolutoria; 3) subsidiariamente, se dicte sentencia frente a Erasmo, reduciendo la pena de multa a 30 días a una cuota diaria de 2 euros, y una indemnización reducida a 217,35 euros a favor de Ezequiel ; 4) se impongan las costas de primera y segunda instancia a Ezequiel .

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