SAP Ciudad Real 23/2020, 9 de Octubre de 2020

PonenteMARIA ALMUDENA BUZON CERVANTES
ECLIES:APCR:2020:1561
Número de Recurso7/2019
ProcedimientoProcedimiento sumario ordinario
Número de Resolución23/2020
Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

CIUDAD REAL

SENTENCIA: 00023/2020

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 1

VILLANUEVA DE LOS INFANTES

SUMARIO ORDINARIO Nº 01/19

ROLLO DE SALA Nº 07/19

PRESIDENTA ILMA. SRA.:

Dª CARMEN PILAR CATALÁN MARTÍN DE BERNARDO.

MAGISTRADOS ILMOS. SRES.

D. IGNACO ESCRIBANO COBO.

Dª ALMUDENA BUZÓN CERVANTES.

SENTENCIA Nº 23

En Ciudad Real a nueve de octubre de dos mil veinte.

Vistos en juicio oral y público por la Sección Segunda de esta Audiencia, la causa seguida por el Juzgado de Instrucción de anterior referencia, por los posibles delitos de asesinato y de homicidio intentados contra Jesús Luis mayor de edad, en prisión provisional por esta causa y cuyas demás circunstancias personales constan suf‌icientemente en las actuaciones representado por la procuradora Dª Mª Carmen Román Menor y en su defensa el letrado D. Rosario Rodríguez González.

Ha sido parte el Ministerio Fiscal, en el ejercicio de la acción pública; Miguel Ángel y Abelardo, ambos como acusación particular, representados por la procuradora Dª Elena González Migallón y asistidos, respectivamente, por los letrados Dª Mª del Pilar Martínez Ruíz y D. Pedro Fernández Pacheco, y ponente la Ilustrísima Sra. Dª Almudena Buzón Cervantes que expresa el parecer de los Ilustrísimos Señores componentes de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial, que al margen se relacionan, en los siguientes términos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción ya reseñado inició Diligencias Previas los supuestos delitos intentados de homicidio y asesinato, en las que aparecía como denunciado el ya dicho Jesús Luis, Diligencias en las que se acordó incoar SUMARIO dictándose auto de procesamiento contra el investigado y tras practicar la declaración indagatoria se concluyó el sumario y seguidamente, el Juzgado ordenó la remisión de lo actuado a esta Audiencia por estimar que era de su competencia el enjuiciamiento del asunto.

SEGUNDO

Recibidas las actuaciones por este Tribunal, previos los trámites legales y como el Ministerio Fiscal y las acusaciones particulares formularon acusación contra el procesado, se acordó la apertura del Juicio Oral, cuya vista se celebró con asistencia del Ministerio Fiscal, de las acusaciones particulares, del procesado y su abogado defensor los días seis y siete de octubre de dos mil veinte.

TERCERO

El Ministerio Fiscal calif‌icó def‌initivamente los hechos enjuiciados como constitutivos de un delito de asesinato en grado de tentativa de los Arts. 139.1, 16 y 62 CP y de un delito de homicidio en grado de tentativa de los Arts. 138, 16 y 62 CP, reputando en concepto de autor al procesado y estimando concurrente la atenuante analógica por embriaguez de los Arts. 21.7 y 21.2 CP, solicitó que se le condenase:

- Por el delito intentado de asesinato, a las penas de ocho años y seis meses de prisión con la accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho al sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y las prohibiciones ( Art. 57 CP) de aproximarse a menos de 200 metros de Miguel Ángel, de su domicilio, lugar de trabajo ó cuales quiera otro en el que el mismo se encuentre, así como de comunicar con él por cualquier medio, directo ó indirecto, durante nueve años y seis meses, y de residir y de entrar en Villanueva de los Infantes durante el mismo tiempo;

- Y por el delito intentado de homicidio a las penas de seis años de prisión con la accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho al sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y las prohibiciones ( Art. 57 CP) de aproximarse a menos de 200 metros de Abelardo, de su domicilio, lugar de trabajo y cualesquiera otro en el que el mismo se encuentre, así como de comunicar con él por cualquier medio directo ó indirecto, durante siete años, y de residir y de entrar en Villanueva de los Infantes durante el mismo tiempo.

De conformidad con el Art. 192 CP se le impondrá medida de libertad vigilada durante nueve años consistiendo, conforme al Art. 106 CP, en el cumplimiento de la prohibición de aproximarse a menos de 200 metros de las víctimas, de sus domicilios, lugares de trabajo ó cualesquiera otros en los que las mismas se encuentren, así como de comunicar con ellas por cualquier medio, directo ó indirecto.

Como responsable civil indemnizará a Miguel Ángel en la cantidad total de 177.519,86 euros por las lesiones y secuelas sufridas, más 24.501,6 euros por el concepto de lucro cesante al haberle quedado una incapacidad permanente absoluta para todo tipo de trabajo; y a Abelardo en la cantidad total de 25.053,032 euros, igualmente, por las lesiones y secuelas sufridas, en ambos casos más en interés legal del Art. 576 LEC.

Condena en costas de conformidad con el Art. 123 CP

Las acusaciones particulares se adhirieron a la petición del Ministerio Fiscal.

CUARTO

La defensa del procesado se adhirió a la calif‌icación y peticiones de condena y responsabilidad civil efectuadas por las acusaciones, reiterando la concurrencia de la atenuante por embriaguez del Art. 21.2 CP.

HECHOS PROBADOS

Del análisis en conciencia de la prueba practicada pueden declararse como tales y así se declaran los que siguen:

El día 5 de enero del año 2018 sobre las 20 horas, el procesado Jesús Luis, mayor de edad, con antecedentes penales computables y en prisión provisional por esta causa, en el interior del establecimiento BAR JAMILA de la localidad de Villanueva de los Infantes, mantuvo una discusión con Miguel Ángel que se encontraba junto a Abelardo e Calixto tomando una consumición.

En un determinado momento, Jesús Luis comenzó a proferir insultos contra el suegro de Miguel Ángel y éste le recriminó su actitud vociferante y malsonante. En dicho cruce de reproches, el procesado invitó a Miguel Ángel a salir al exterior para arreglar sus diferencias, sin que quede acreditado que en ese momento entre ellos hubiera ningún tipo de agresión.

A los pocos minutos, Miguel Ángel regresó al interior del local para reunirse con sus acompañantes mientras que el procesado se marchó en su ciclomotor.

Transcurridos 15 minutos, el procesado regresó al interior del bar pidiendo una consumición alcohólica que le fue denegada por el camarero. Tras ello se dirigió sin mediar palabra al aseo de caballeros pasando en su trayectoria junto a Miguel Ángel y Abelardo y permaneciendo unos segundos en dicho aseo volviendo a salir pasando junto a los anteriores y dirigiéndose a la barra vuelve a pedir un chupito de alcohol que se le vuelve a negar.

En ese momento, de forma totalmente sorpresiva y repentina, con intención de acabar con la vida de Miguel Ángel y anulando cualquier capacidad de defensa de éste, el procesado se abalanzó sobre él por la espalda y tras decir "tú no me vas a pegar más", sacó un cuchillo de grandes dimensiones de cocina con mango oscuro que llevaba escondido en su ropa y se lo clavó a Miguel Ángel en el abdomen. Miguel Ángel intentó defenderse de ulteriores ataques cogiendo un taburete, pero cayó al suelo al tropezarse con una caja por lo que Abelardo intervino para detener a Jesús Luis, aunque el procesado, lejos de deponer su actitud, con intención de acabar con la vida de Abelardo, le asestó una cuchillada en el costado izquierdo.

Tras ello el procesado salió del establecimiento con el cuchillo entre los dientes, después de limpiarse sus manos ensangrentadas, huyendo en el ciclomotor a su domicilio.

Como consecuencia de los hechos, Abelardo, de 28 años, sufrió herida inciso punzante en séptimo espacio intercostal izquierdo que penetró en abdomen y tórax ocasionado hemoperitoneo de entre 1.5 y 2 litros y herida punzante en bazo, rotura diafragmática con afectación del espacio pleural izquierdo

Para curar precisó además de primera asistencia facultativa tratamiento quirúrgico consistente en laparotomía, esplenectomía, reparación de lesión diafragmática y drenaje abdominal y torácico. Lesiones que de no haber sido por la rápida intervención médico hubieran ocasionado su muerte.

Abelardo precisó para su curación 6 días de perjuicio grave, 54 de perjuicio moderado.

Sufre secuelas en sistema digestivo, bazo, esplenectomía y perjuicio estético moderado por 4 cicatrices en región abdominal media secundaria a la laparotomía, hipercrómica y ligeramente hipertróf‌ica de 15 cm, en región lateral también hipercrómicas de 3,5 cm y cara lateral de hemitórax izquierdo a nivel de 7º espacio intercostal, cicatriz de 5 y 6 cm con tres trayectorias por la lesión por el arma blanca y por el tubo de drenaje torácico.

Miguel Ángel, de 37 años de edad en el momento de la agresión, sufrió herida en región abdominal izquierda con evisceración de masa apiploica y líquido libre peritoneal, sub-hepático, subfrénico en el saco de Douglas, así como neumoperitoneo; la laparotomía exploradora puso de relieve la existencia de perforación de cara posterior gástrica, lesión del hilio renal izquierdo y lesión de cólicas izquierdas, precisando para curar sutura gástrica, esplenectomía y nefrectomía izquierda. Con posterioridad precisó nueva intervención practicándose pancreatectomía distal, colectomía derecha y transversa e ileostomía de descarga. En el postoperatorio aparecieron complicaciones en especial una neuropatía del enfermo crítico con afectación de nervios mediano y cubital izquierdo con limitación funcional de mano y alteración vascular con necrosis purulenta del aparato extensor de la pierna izquierda que requirió desbridamiento.

Para la estabilización de sus lesiones además de primera asistencia, precisó tratamiento quirúrgico con varias intervenciones (nefrectomía, esplenectomía, pancreatectomía, distal, colectomía derecha y transversa ileostomía, raf‌ia gástrica, desbridamiento en extremidad inferior, reconstrucción de tránsito intestinal con anastomosis lateral...

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