SAP Murcia 844/2020, 8 de Octubre de 2020

PonenteRAFAEL FUENTES DEVESA
ECLIES:APMU:2020:1948
Número de Recurso2219/2019
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución844/2020
Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

MURCIA

SENTENCIA: 00844/2020

Modelo: N30090

SCOP CIVIL, PASEO DE GARAY, Nº 5, MURCIA

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Teléfono: 968 229119 Fax: 968 229278

Correo electrónico:

Equipo/usuario: 001

N.I.G. 30030 47 1 2019 0000350

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0002219 /2019

Juzgado de procedencia: JDO. DE LO MERCANTIL N. 1 de MURCIA

Procedimiento de origen: JVB JUICIO VERBAL 0000172 /2019

Recurrente: CLENDY TIENDAS DEL PAN,SL

Procurador: SALVADOR DIAZ GONZALEZ DE HEREDIA

Abogado: EDUARDO MUÑOZ SIMO

Recurrido: SOCIEDAD GENERAL DE AUTORES Y EDITORES, AGEDI-AIE

Procurador: ANA MARIA GALINDO MARIN, ANA MARIA GALINDO MARIN

Abogado: ROBERTO ANGEL LUENGO ROMAN, ROBERTO ANGEL LUENGO ROMAN

SENTENCIA Nº 844

En la ciudad de Murcia, a ocho de octubre de dos mil veinte

Esta Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Murcia, en composición unipersonal, ha visto en grado de apelación los presentes autos de juicio verbal que con el número 135/2016 se han tramitado en el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Murcia entre las partes, como demandante, y ahora apelado, SOCIEDAD GENERAL DE AUTORES Y EDITORES, ASOCIACIÓN DE GESTIÓN DE DERECHOS INTELECTUALES, y de ASOCIACIÓN DE ARTISTAS, INTÉRPRETES O EJECUTANTES SOCIEDAD DE GESTIÓN DE ESPAÑA, representados por la Procurador/a Sr/a Galindo Marín, y asistidas por el Letrado/a Sr/a Luengo Román, y como parte demandada, y ahora apelante, CLENDY TIENDAS DEL PAN S.L. asistido por el letrado Sr. Díaz González de Heredia y asistida por el/la Letrado/a Sr/a Muñoz Simó. Habiendo sido turnada para ser conocida por un único Magistrado a D. Rafael Fuentes Devesa.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo mercantil citado dictó sentencia en estos autos con fecha 18 de octubre de 2019 cuyo Fallo es del siguiente tenor literal: «Estimar íntegramente la demanda promovida por SOCIEDAD GENERAL DE AUTORES Y EDITORES, por ASOCIACIÓN DE GESTIÓN DE DERECHOS INTELECTUALES y por ARTISTAS, INTERPRETES O EJECUTANTES SOCIEDAD DE GESTIÓN DE ESPAÑA, contra CLENDY TIENDAS DEL PAN S.L. y condeno a la demandada a que abone a la actora SOCIEDAD GENERAL DE AUTORES Y EDITORES SOCIEDAD GENERAL DE AUTORES Y EDITORES en concepto de indemnización 3.898,22 euros y a las actoras ASOCIACIÓN DE GESTIÓN DE DERECHOS INTELECTUALES y ARTISTAS, INTERPRETES O EJECUTANTES SOCIEDAD DE GESTIÓN DE ESPAÑA la suma de 1.330,17 euros; más los intereses legales y las costas procesales»

SEGUNDO

Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada, interesando su revocación. Se dio traslado a la otra parte, habiendo formulado oposición y solicitado la conf‌irmación de la sentencia impugnada

TERCERO

Previo emplazamiento de las partes, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, en cuya Sección Cuarta se registraron con el número de Rollo 2219/2019, señalándose el día 7 de octubre de 2020 para su examen antes de dictar sentencia.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Planteamiento.

  1. Por las entidades de gestión colectiva SOCIEDAD GENERAL DE AUTORES Y EDITORES (SGAE), la ASOCIACION DE GESTION DE DERECHOS INTELECTUALES (AGEDI) y la ASOCIACION DE ARTISTAS, INTERPRETES O EJECUTANTES SOCIEDAD DE GESTION DE ESPAÑA (AIE) se interpone demanda frente a CLENDY TIENDAS DEL PAN S.L en reclamación de 5.228,39 €, de las cuales 3.898,22 € corresponden a SGAE en concepto de indemnización, conforme a lo establecido en el artículo 140 del TRLPI, por la comunicación pública y reproducción de obras llevada a cabo sin su autorización en cuatro establecimientos de una cadena de panadería-cafeterías sitas en Águilas, en el periodo comprendido entre agosto de 2015 al marzo de 2019 ( salvo en un local hasta agosto de 2018), y otros 1.330,17 € a las entidades AIE Y AGEDI, en concepto de remuneración equitativa y única por la comunicación pública de fonogramas llevada a cabo en su establecimiento, y por el derecho de reproducción infringido durante el periodo indicado, sin su autorización, calculado todo ello de acuerdo con las tarifas generales de dichas entidades en su modalidad de amenización musical secundaria para la explotación de los locales

  2. La demandada se opuso alegando, en esencia, que no debía indemnización ni remuneración alguna porque (1º) no consta probado que se reproduzca y comunique el repertorio musical gestionado por las entidades actoras y (2º) subsidiariamente, exceso en la reclamación, al ser el periodo reclamado improcedente

  3. La sentencia estima la demanda. Concluye que se produce la comunicación no autorizada de música gestionada por las entidades actoras, tras efectuar la siguiente valoración de la prueba: «En primer lugar, se niega que se utilizara material intelectual protegido en ninguno de los locales de la demandada. Tenían una televisión y unos altavoces, pero ellos únicamente servían para la emisión de un video promocional de la elaboración de sus productos.

    Las declaraciones testif‌icales habidas en la vista son contradictorias. Tenemos al trabajador de las sociedades de gestión y a las trabajadoras y extrabajadoras de la demandada que af‌irman cosas distintas e irreconciliables y ello pese a estar todos bajo juramento o promesa de decir verdad. Sin embargo, valorando las declaracion prestada por el representante de la entidad gestora no se aprecia que existan motivos para no darle credibilidad.

    En efecto, la existencia de los tickets de caja en diversos momentos en los locales, la identif‌icación de las empleadas (lo cual le situa en el local) y el croquis incorporado a las actas, dar apariencia de veracidad a su testimonio. Y en su favor, también está el hecho de que las...

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