AAP Soria 163/2020, 7 de Octubre de 2020

PonenteJOSE LUIS RODRIGUEZ GRECIANO
ECLIES:APSO:2020:188A
Número de Recurso137/2020
ProcedimientoRecurso de apelación. Auto
Número de Resolución163/2020
Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Soria, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SORIA

AUTO: 00163/2020

- AGUIRRE, 3

Teléfono: 975.21.16.78

Correo electrónico:

Equipo/usuario: JSR

Modelo: 139200

N.I.G.: 42173 41 2 2020 0001857

RT APELACION AUTOS 0000137 /2020

Juzgado procedencia: JUZGADO DE MENORES N. 1 de SORIA

Procedimiento de origen: EXPEDIENTE DE REFORMA 0000030 /2020

Delito: V.DOMÉSTICA Y DE GÉNERO.LESIONES/MALTRATO FAMILIAR

Recurrente: Roque

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª BELEN GUISANDE SANCHO

Recurrido: Inmaculada

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª AURORA REVILLA PALOMAR

A U T O Nº 163/20

Tribunal.

Magistrados,

D. José Manuel Sánchez Siscart (Presidente).

D. José Luis Rodríguez Greciano.

Dª. María Belén Pérez-Flecha Díaz.

En Soria, a 7 de octubre de 2020 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha de 25 de agosto 2020, se dictó auto en el que se acordaba por el Juzgado de Instrucción Uno de esta ciudad, decretar la libertad vigilada de Roque, por plazo de 6 meses, bajo el control de la UIE, de la Cruz Roja, imponiéndose al mismo la prohibición de aproximación a la menor Inmaculada, a una distancia no inferior de 300 metros de su domicilio, centro educativo, o cualquier otro frecuentado por ella, por tiempo de 6 meses, y la comunicación del mismo, con ella, por cualquier medio o procedimiento, directo o indirecto, verbal, postal, telefónico, telegráf‌ico, telemático, redes sociales, a través de terceras personas, por tiempo de 6 meses, apercibiéndole que en caso de incumplir esta obligación podrá adoptarse otra medida más gravosa, siendo aclarada dicha resolución por otra de 27 de ese mismo mes de agosto 2020, donde variaba el antecedente de hecho segundo del auto. Siendo interpuesto recurso de Apelación contra dicha decisión, y tras dar vista de todo ello al Ministerio Fiscal que se opuso a dicha decisión, se remitieron los autos a esta misma Sala a f‌in de resolver el recurso interpuesto, siendo designado el Magistrado Ponente y demás miembros de la Sala, f‌ijando día para la correspondiente deliberación, votación y fallo, habiéndose observado, en la tramitación de este recurso, las prescripciones legales oportunas.

Ha sido designado Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. José Luis Rodríguez Greciano, quien expresa el parecer de esta Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Entiende la parte apelante que no existen razones para imponer las citadas medidas, por cuanto se estaría vulnerando el principio de presunción de inocencia, no guardando la medida adoptada la proporción con los hechos denunciados, y existiendo numerosas contradicciones en las declaraciones de la víctima, y, por otro, que en realidad, si se adopta esta medida es por la presencia de otros expedientes abiertos en el Juzgado de Menores con relación al apelante, y no por motivos reales que se deduzcan de este proceso.

En este sentido, y en relación con esta materia, medidas cautelares adoptadas en el seno de un proceso penal, hemos de seguir el criterio mantenido por esta Sala en ocasiones anteriores, a título de ejemplo, el Auto de 21 mayo 2020, recurso 90/2020, donde señalaba que en la medida en que el recurrente solicita que esta Audiencia Provincial revise las medidas cautelares que constan acordadas en la presente causa, y dado que debemos examinar la procedencia de mantener o no dichas medidas cautelares conforme a las circunstancias concurrentes en el presente momento procesal, la resolución que se dicta que continuación tendrá en cuenta los argumentos expuestos en el recurso de apelación, como los f‌ijados en la resolución...

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