STSJ Comunidad Valenciana 511/2020, 7 de Octubre de 2020

PonenteMANUEL JOSE DOMINGO ZABALLOS
ECLIES:TSJCV:2020:6292
Número de Recurso125/2017
ProcedimientoRecurso contencioso-administrativo
Número de Resolución511/2020
Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2020
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 1ª

Recurso Contencioso-administrativo ordinario número 125/2017

Iltmos. Sres Magistrados:

Dª María Desamparados Iruela Jiménez, Presidente

D. Manuel José Domingo Zaballos, Ponente

D. Antonio López Tomás

D. Fernando Hernández Guijarro

S E N T E N C I A N.º511

En Valencia, a siete de octubre de dos mil veinte.

Vistos por la Sección primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, constituida por los Sres. Magistrados relacionados en el encabezamiento, los autos del recurso contencioso-administrativo 125/2017, presentado por el procurador Dª. Elena Gil Bayo en nombre y representación de PROMOCION Y FOMENTO TURÍSTICO S.A, con la asistencia letrada de Dª María José Rodríguez Simón; contra la resolución de la Secretaría Autonómica de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, de fecha 19 de abril de 2017, que desestima el recurso de Alzada contra la resolución del Director General de Industria y Energía de 27 de octubre de 2016, por la que se otorga autorización administrativa previa para la construcción de la línea eléctrica aéreo/subterránea "San Miguel de Salinas Sur- Torrevieja", de titularidad de Red Eléctrica de España S.A, Unipersonal, en los términos municipales de San Miguel se las Salinas, Orihuela y Torrevieja, (provincia de Alicante). Ha sido parte demandada la Generalidad Valenciana, asistida por el Abogado de la Generalidad y codemandadas TORREVALLE AGRICOLA S.L. representada por el Procurador Jorge Castelló Navarro y asistencia letrada de D. Conrado Albaladejo Perez, y RED ELECTRICA DE ESPAÑA S.A.U., representada por la procuradora Dª Alicia Ramírez Gómez y asistida por el letrado D. Juan Carlos Del Campo Gomis y la Confederación Hidrógraf‌ica del Segura, representada y asistida por el Abogado del Estado. Es ponente el magistrado Ilmo. Sr. D. Manuel José Domingo Zaballos, que expresa el parecer de la Sala.

Asunto en materia: Urbanismo y Ordenación del Territorio.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Se interpuso recurso contencioso- administrativo en fecha 22-6-2017 contra la resolución de la Secretaría Autonómica de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, dictada el 19 de abril de 2017. (Expediente: SACR/TASC-RECURS/2017/209, ATLINE/2009/416/03), que desestima el recurso de Alzada contra la resolución del Director General de Industria y Energía de 27 de octubre de 2016, por la que

se otorga autorización administrativa previa para la construcción de la línea eléctrica aéreo/subterránea "San Miguel de Salinas Sur- Torrevieja", de titularidad de Red Eléctrica de España S.A, Unipersonal, en los términos municipales de San Miguel se las Salinas, Orihuela y Torrevieja, (provincia de Alicante).Se admitió a trámite por esta sección 1º y se le ha dado el curso de rigor.

Segundo

Formalizada demanda, el escrito recogió los hechos y fundamentos jurídicos que estimó la parte pertinentes, y terminó expresando la pretensión de sentencia estimatoria del recurso, con los pedimentos que se dirán. Dicha demanda la contestó el Abogado de la Generalidad Valenciana en fecha 29-3-2018 interesando sentencia que desestimara íntegramente el recurso. Igualmente contestaron a la demanda los codemandados, a saber: a). Red Eléctrica de España S.A.U. en fecha 22-5-2018 interesando se dictara Sentencia inadmitiendo el recurso o bien, en su defecto, desestimándolo. b). En fecha 23-5-2018 Torrevalle Agrícola S.L. contesta la demanda interesando se dictara sentencia por la que emita resolución conforme a Derecho. c). En fecha 30-5-2018 la Confederación Hidrográf‌ica del Segura se contestó la demanda interesando se dicte sentencia por la que se declare la conformidad a Derecho de la resolución impugnada.

Tercero

Por decreto de 30 de mayo de 2018 se f‌ijó la cuantía del recurso en Indeterminada y fue recibido el juicio a prueba por Auto de 7 de junio de 2018 y se practicó la declarada pertinente.

Cuarto

Instó la actora la ampliación del recurso a la Resolución de la Secretaría Autonómica de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, el 26 de abril de 2018, en relación con el recurso de alzada interpuesto el 5-2-2017 contra la resolución de la Dirección General de Industria y Energía por la que se reconoce nuevas afecciones de la "línea eléctrica aéreo-subterránea, doble circuito, denominada "ST San Miguel de Salinas- ST Torrevieja". Por providencia de 19-10-2018 se tuvo por ampliado el recurso. Recibido el expediente en la Sala, se reabrió trámite para formular demanda respecto a la ampliación, presentándose la misma el 14-5-2019. Fue contestada por las demás partes procesales (el 20 de septiembre de 2019 lo hizo TORREVALLE AGRICOLA, el 29- 10-2019 RED ELECTRICA DE ESPAÑA, el 29-10-2019 La Generalidad y el 15-10-2019 el Abogado del Estado). Se abrió un nuevo trámite de prueba y se practicó la declarada pertinente.

Quinto

Abierto trámite de conclusiones por diligencia de ordenación de 28 de octubre de 2018, se presentaron los correspondientes escritos procesales a su tiempo por las representaciones de los contendientes.

Sexto

Por providencia de 24 de septiembre de 2018 se f‌ijó fecha para votación y fallo en el 7 de septiembre de 2020, día en la que ha tenido lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Se dirige el recurso contencioso-administrativo contra la resolución de la Secretaría Autonómica de Economía Sostenible Sectores Productivos, Comercio y Trabajodesestimatoria del recurso de alzada entablado contra la resolución delDirector General de Industria y Energía de 27 de octubre de 2016, por la que se otorga autorización administrativa previa para la construcción de la línea eléctrica aéreo/subterránea "San Miguel de Salinas Sur- Torrevieja", de titularidad de Red Eléctrica de España S.A, Unipersonal, en los términos municipales de San Miguel se las Salinas, Orihuela y Torrevieja, (provincia de Alicante). Tras la ampliación, también frente a la resolución referida en el antecedente de hecho cuarto.

Interesa la parte actora de la Sala dicte sentencia estimatoría, concretamente, con los siguientes pronunciamientos:

- Se anulen las resoluciones impugnadas.

- Se acuerde el soterramiento con cargo a la Administración y/o a la solicitante de la línea proyectada a su paso por los suelos urbanizables y en concreto por el SECTOR PAU-9 del PGMCU de Orihuela.

En todo caso, se impongan expresamente las cosas a la Administración demandada

En síntesis, se arropan tales pedimentos desarrollando los siguientes motivos impugnatorios:

-Incompatibilidad de la línea eléctrica autorizada en aéreo y el PGMOU de Orihuela. Vulneración de la teoría de los actos propios de la Administración y del principio de coordinación del artículo 103 CE.

-Vulneración del principio de conf‌ianza legítima; así como el principio de seguridad jurídica previsto en el artículo 9.3 de la Constitución Española.

-Vulneración de las expectativas urbanísticas de los vuelos afectados.

-Ausencia de debida motivación de las contestaciones de la demandada ante las alegaciones, recurso de alzada e informes referidos en los Hechos de la demanda.

- La Línea eléctrica- incrementada en sus afecciones iniciales previstas debe ser soterrada por el entero vial del sistema general perimetral del sector 2 del PAU-9 dando continuidad al tramo de la línea ya soterrada en Torrevieja a costa del benef‌iciario de dicha línea.

A tales pedimentos se han opuesto la Generalidad y las tres partes codemandadas, que han coincidido en interesar la desestimación del recurso, si bien Red Eléctrica de España S.A que pide previamente su inadmisibilidad.

Segundo

Sobre el óbice procesal planteado por RED ELÉCTRICA ESPAÑOLA alegando no haber aportado el acuerdo del órgano estrictamente competente para interponer el recurso, es de ver en las actuaciones que a la Diligencia de Ordenación de 3-julio-2017 correspondió la procuradora de la mercantil actora con escrito de 13 de julio de 2017 acompañando decisión del ADMINISTRADOR ÚNICO de la sociedad D. Carlos José suscrito el 12 de julio de 2017, de manera que cumplió la parte con la exigencia recogida en el art. 45.2 letra d) de la LJCA. Lo propio ocurrió tras la ampliación del recurso escrito de 16-9-2020 la documentación se acompañó.

Tercero

Por lo que respecta a TORREVALLE AGRICOLA S.L.en el suplico de su escrito de demanda interesa dicte la Sala "Sentencia por la que se emita resolución conforme a Derecho". El pedimento sin embargo, va precedido de alegaciones por las que se parece abogar por la declaración de que habría de imponer la Sala el soterramiento de la línea, en tanto que la solución adoptada se adopte sin haber valorado otras alternativas y por "la manif‌iesta incompatibilidad del Proyecto con la ordenación como suelo urbanizable en el tramo comprendido entre los apoyos 15 a 21; posición tal que se corresponde con la del demandante, lo que procesalmente es inadmisible de quien litiga como parte codemandada. Pudo haber recurrido la resolución administrativa y defender esa tesis, pero no lo hizo de modo que la Sala ha de pasar por alto las alegaciones que no se corresponde con la condición de codemandada.

Cuarto

Se da la circunstancia de que por la Sección 4ª de esta Sala, se ha dictado la Sentencia nº 22/20, de fecha 21 de enero 2020, devenida f‌irme, constituyendo su objeto precisamente la misma resolución originaria. Sentencia con fallo desestimatorio y declarando expresamente ser ajustada a derecho la resolución originaria de 27-10-2016 otorgando la autorización administrativa previa para la construcción de la línea eléctrica y la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR